Domingo, 24 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

El sacramento de la penitencia


Incluso hace pocos días una mujer dijo en una conversación en grupo que días antes había pedido a un sacerdote confesarse y que éste le había contestado si todavía creía en esas antiguallas. Para empezar hay que decir clara y rotundamente que la Iglesia va a mantener siempre el sacramento de la confesión o penitencia y que además no puede hacer otra cosa.

por Pedro Trevijano

La Cuaresma es en la Iglesia Católica un tiempo de penitencia y por tanto un período especialmente adecuado para recibir el sacramento de la penitencia. Por ello no creo que venga mal refrescar alguna de las ideas de la Iglesia sobre este sacramento, tanto más cuanto que recuerdo que al acabar el Concilio Vaticano II, hubo bastante gente que se creyó que la Iglesia iba a suprimir el sacramento de la confesión. Incluso hace pocos días una mujer dijo en una conversación en grupo que días antes había pedido a un sacerdote confesarse y que éste le había contestado si todavía creía en esas antiguallas. Para empezar hay que decir clara y rotundamente que la Iglesia va a mantener siempre el sacramento de la confesión o penitencia y que además no puede hacer otra cosa. El Concilio de Trento fue clarísimo en su documento “Doctrina sobre el sacramento de la penitencia”: “Can. 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y propiamente sacramento, instituído por Cristo Señor nuestro para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado después del bautismo, sea anatema”(Denzinger nº 911). Por el tema que nos ocupa estamos ante un canon no disciplinar, sino doctrinal. Es decir estamos ante un dogma de fe, que hay que creer, si queremos ser fieles católicos. Aunque el sacramento de la penitencia es el que más cambios ha tenido a lo largo de la Historia, el Concilio de Trento fue igualmente claro a la hora de establecer la necesidad de confesarse ante el sacerdote de los pecados mortales cometidos. Dice exactamente: “Can. 7. Si alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y diligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado;…sea anatema” (Denzinger nº 917). Es decir quien ha realizado un pecado mortal, por ejemplo ha cometido un adulterio, ese pecado tiene que confesarlo expresamente a un sacerdote. Pero no es raro encontrarse en el confesionario con gente que te dice: “Mire, el otro día fui a comulgar, aunque tenía un pecado grave, porque en aquel momento me apeteció, no había nadie con quien confesarse y me hice el propósito de confesarme en cuanto me fuera posible”, o bien te dan este motivo: “estaba con mi mujer y no quería darle motivos de pensar por qué no iba a comulgar”. Una vez más la Iglesia es Madre y tiene sentido común y el propio Concilio de Trento estableció en su “Decreto sobre la Eucaristía”: “Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes”(Denzinger nº 880). En estos casos se suele considerar que la persona que ha ido a confesarse debe hacerlo en plazo breve, que algunos moralistas estiman para los laicos en un par de semanas, naturalmente siempre que les sea posible. Y por si acaso pensamos que esta doctrina de la necesidad de confesarse los pecados mortales no está en vigor, nos dice Juan Pablo II: “La confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconci¬liado con Dios y con la Iglesia. De esta ratificación de la enseñanza de la Iglesia resulta claramente que cada pecado grave debe ser siempre declarado, con sus circunstancias determinantes, en una confesión individual” (Exhortación Apostólica “Reconciliatio et Paenitentia” del 2-XII1984, nº 33). Y ahora tras estos textos una pregunta: ¿les parecen válidas para perdonar los pecados mortales las absoluciones generales colectivas que hay en tantos lugares? Pedro Trevijano, sacerdote
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