Medidas cautelares abortadas
Su voto hubiera supuesto la paralización, al menos temporal, de la aplicación de la ley
por Agustín Losada
El Tribunal Constitucional ha desestimado el pasado día 14 de julio las medidas cautelares que había solicitado el PP, las cuales hubieran impedido que entrara en vigor la ley 2/2010 (la ley que consagra el aborto como un derecho de la mujer). Nunca comprenderé por qué el Partido popular esperó hasta el último momento para presentar su demanda de inconstitucionalidad y la petición de que se adoptaran las medidas cautelares. Sabiendo, como saben, lo que tarda el TC en decidir, parece muy arriesgado tardar en presentar la solicitud hasta el día 1 de julio, cuando la ley entra en vigor cuatro días después, con un fin de semana por medio. No creo que fuera porque no tuvieran tiempo ni equipo para prepararlo. Con solo haber pedido ayuda, habrían tenido una muchedumbre de voluntarios. Pero el caso es que tarde lo presentaron y tarde decidió el tribunal.
En mi blog tengo archivado el documento con el recurso del PP y la solicitud de medidas cautelares. Pueden descargárselo pinchando aquí . El TC todavía no se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad o no de la ley. Si tardan tanto como en otros casos, la decisión puede demorarse años. Sin embargo, para sorpresa de todos, el tribunal tardó sólo dos semanas en llegar a la conclusión de que no había lugar a las medidas cautelares. Esta es la noticia que saltó a los medios el pasado día 14 de julio. A tal conclusión se llegó por 6 votos a favor y cinco en contra. En ambos bandos hubo votos sorprendentes: En el de los votos en contra, el de Eugeni Gay Montalvo, considerado un juez progresista, y que sin embargo votó según su conciencia, considerando como sus otros cuatro compañeros, que si finalmente el TC llegaba a la conclusión de que la ley era contraria a la Constitución, el daño que se habría causado a los niños abortados sería irreparable, por lo que era estimable la adopción de medidas cautelares que salvaguardaran este derecho. Eugeni Gay ha sido secretario general del Movimiento Internacional de Juristas Católicos y es un hombre de profundas convicciones religiosas. Lo cual no es imprescindible (ni tampoco, claro está, impedimento) para entender que matar a una persona no es conforme a la ética.
En el bando contrario sorprendió, justo por lo contrario, el voto del magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, quien a pesar de ser supuestamente de adscripción conservadora, votó en contra de la adopción de dichas medidas cautelares. Su voto favorable hubiera supuesto la paralización al menos temporal de la aplicación de la ley. Ahora, dado que hay ya un acuerdo para la renovación del Tribunal, se antoja complicado que los nuevos magistrados voten algo contrario a la voz de los amos que los nombren…
Voy a dejar de lado el debate sobre si un juez debe votar en conciencia o según los dictados del partido que le encumbró al poder. No hace al caso, aunque tengo mi opinión al respecto. Lo importante es que en esta ocasión, a seis magistrados no les pareció que se debieran aplicar medidas cautelares y a cinco, sí. No sé si votaron en función de sus convicciones personales, movidos por la disciplina de partido o si lo hicieron llevados de un estricto criterio jurídico. Digo esto, porque un amable lector ha llamado mi atención sobre el hecho de que el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional impide la existencia de cuestiones previas de inconstitucionalidad, cuando dice que «la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley». Según esto, el magistrado Conde estaría aplicando la estricta doctrina jurídica, aún en contra de sus convicciones, al considerar que no se pueden aplicar cuestiones de constitucionalidad para impedir la entrada en vigor de una ley.
Sin embargo, el recurso del PP que se falló el día 14 de julio no era sobre la constitucionalidad o no de la ley, sino sobre la conveniencia o no de la adopción de medidas cautelares a la aplicación de ciertos puntos de la misma, que se basan en los siguientes motivos, que a mí me parecen muy razonables. Copio literalmente un resumen de los mismos:
1. La adopción de medidas cautelares que aseguren la efectividad de las resoluciones forma parte de la tutela efectiva de los tribunales a que tienen derecho los titulares de intereses legítimos. Es oportuno en este punto recordar la STC 159/2008, de 2 de diciembre: «El art. 24.1 CE exige que la tutela judicial sea efectiva y para ello debe evitarse que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el art. 24.1 CE) desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias al derecho o interés reconocido por el órgano judicial en su momento»).
2. La adopción de la medida cautelar solicitada es compatible con lo dispuesto en el artículo 30 LOTC, por que lo que dicho artículo impide es que la interposición de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad suspenda la vigencia o aplicación «de la Ley» impugnada, pero no de aquellos preceptos concretos de cuya constitucionalidad se duda, como es el caso.
3. En el presente caso concurre el «periculum in mora» necesario para la adopción de la medida cautelar de suspensión de los preceptos impugnados, al existir evidente perjuicio irreparable. Como dice el recurso, en caso de que finalmente la ley fuera declarada inconstitucional, los perjuicios producidos serían absolutamente irreparables, puesto que se está hablando de eliminación de vidas humanas que, por definición, no pueden ser objeto de ningún tipo de restauración o reparación. Además, precisamente por la irreparabilidad de los efectos derivados de la aplicación de las normas impugnadas, la no suspensión de éstas se termina convirtiendo en un elemento de presión para el propio Tribunal que debe decidir, puesto que a medida que se vayan produciendo abortos amparados en la nueva normativa, más difícil resulta cara a la opinión pública declarar mucho tiempo más tarde inconstitucionales unos preceptos que han dado lugar a tales pérdidas de vidas humanas.
4. En este caso concurre el «fumus boni iuris» en el recurso, al tratarse de una ley que regula, en sentido contrario a la doctrina existente, cuestiones ya decididas por el Tribunal Constitucional, por lo que carecen de la presunción de constitucionalidad. En el caso de esta ley, el TC ya se ha pronunciado anteriormente declarando inconstitucionales los aspectos que se han recurrido ahora de nuevo. No hay en principio duda de la presunción de constitucionalidad de los mismos.
Yo, que como es patente, no soy jurista, creo que los motivos están más que fundamentados. De hecho, ha habido cinco magistrados que así lo han considerado, y por eso les ha parecido que sí habría que aplicar medidas cautelares en este caso. Vicente Conde y los otros cinco magistrados que han desestimado la aplicación de estas me
En mi blog tengo archivado el documento con el recurso del PP y la solicitud de medidas cautelares. Pueden descargárselo pinchando aquí . El TC todavía no se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad o no de la ley. Si tardan tanto como en otros casos, la decisión puede demorarse años. Sin embargo, para sorpresa de todos, el tribunal tardó sólo dos semanas en llegar a la conclusión de que no había lugar a las medidas cautelares. Esta es la noticia que saltó a los medios el pasado día 14 de julio. A tal conclusión se llegó por 6 votos a favor y cinco en contra. En ambos bandos hubo votos sorprendentes: En el de los votos en contra, el de Eugeni Gay Montalvo, considerado un juez progresista, y que sin embargo votó según su conciencia, considerando como sus otros cuatro compañeros, que si finalmente el TC llegaba a la conclusión de que la ley era contraria a la Constitución, el daño que se habría causado a los niños abortados sería irreparable, por lo que era estimable la adopción de medidas cautelares que salvaguardaran este derecho. Eugeni Gay ha sido secretario general del Movimiento Internacional de Juristas Católicos y es un hombre de profundas convicciones religiosas. Lo cual no es imprescindible (ni tampoco, claro está, impedimento) para entender que matar a una persona no es conforme a la ética.
En el bando contrario sorprendió, justo por lo contrario, el voto del magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, quien a pesar de ser supuestamente de adscripción conservadora, votó en contra de la adopción de dichas medidas cautelares. Su voto favorable hubiera supuesto la paralización al menos temporal de la aplicación de la ley. Ahora, dado que hay ya un acuerdo para la renovación del Tribunal, se antoja complicado que los nuevos magistrados voten algo contrario a la voz de los amos que los nombren…
Voy a dejar de lado el debate sobre si un juez debe votar en conciencia o según los dictados del partido que le encumbró al poder. No hace al caso, aunque tengo mi opinión al respecto. Lo importante es que en esta ocasión, a seis magistrados no les pareció que se debieran aplicar medidas cautelares y a cinco, sí. No sé si votaron en función de sus convicciones personales, movidos por la disciplina de partido o si lo hicieron llevados de un estricto criterio jurídico. Digo esto, porque un amable lector ha llamado mi atención sobre el hecho de que el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional impide la existencia de cuestiones previas de inconstitucionalidad, cuando dice que «la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley». Según esto, el magistrado Conde estaría aplicando la estricta doctrina jurídica, aún en contra de sus convicciones, al considerar que no se pueden aplicar cuestiones de constitucionalidad para impedir la entrada en vigor de una ley.
Sin embargo, el recurso del PP que se falló el día 14 de julio no era sobre la constitucionalidad o no de la ley, sino sobre la conveniencia o no de la adopción de medidas cautelares a la aplicación de ciertos puntos de la misma, que se basan en los siguientes motivos, que a mí me parecen muy razonables. Copio literalmente un resumen de los mismos:
1. La adopción de medidas cautelares que aseguren la efectividad de las resoluciones forma parte de la tutela efectiva de los tribunales a que tienen derecho los titulares de intereses legítimos. Es oportuno en este punto recordar la STC 159/2008, de 2 de diciembre: «El art. 24.1 CE exige que la tutela judicial sea efectiva y para ello debe evitarse que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el art. 24.1 CE) desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias al derecho o interés reconocido por el órgano judicial en su momento»).
2. La adopción de la medida cautelar solicitada es compatible con lo dispuesto en el artículo 30 LOTC, por que lo que dicho artículo impide es que la interposición de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad suspenda la vigencia o aplicación «de la Ley» impugnada, pero no de aquellos preceptos concretos de cuya constitucionalidad se duda, como es el caso.
3. En el presente caso concurre el «periculum in mora» necesario para la adopción de la medida cautelar de suspensión de los preceptos impugnados, al existir evidente perjuicio irreparable. Como dice el recurso, en caso de que finalmente la ley fuera declarada inconstitucional, los perjuicios producidos serían absolutamente irreparables, puesto que se está hablando de eliminación de vidas humanas que, por definición, no pueden ser objeto de ningún tipo de restauración o reparación. Además, precisamente por la irreparabilidad de los efectos derivados de la aplicación de las normas impugnadas, la no suspensión de éstas se termina convirtiendo en un elemento de presión para el propio Tribunal que debe decidir, puesto que a medida que se vayan produciendo abortos amparados en la nueva normativa, más difícil resulta cara a la opinión pública declarar mucho tiempo más tarde inconstitucionales unos preceptos que han dado lugar a tales pérdidas de vidas humanas.
4. En este caso concurre el «fumus boni iuris» en el recurso, al tratarse de una ley que regula, en sentido contrario a la doctrina existente, cuestiones ya decididas por el Tribunal Constitucional, por lo que carecen de la presunción de constitucionalidad. En el caso de esta ley, el TC ya se ha pronunciado anteriormente declarando inconstitucionales los aspectos que se han recurrido ahora de nuevo. No hay en principio duda de la presunción de constitucionalidad de los mismos.
Yo, que como es patente, no soy jurista, creo que los motivos están más que fundamentados. De hecho, ha habido cinco magistrados que así lo han considerado, y por eso les ha parecido que sí habría que aplicar medidas cautelares en este caso. Vicente Conde y los otros cinco magistrados que han desestimado la aplicación de estas me
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