La Organización Médica Colegial y el aborto
El debate sobre los aspectos éticos de fondo (el acabar con la vida de un ser humano), si bien no se niega, no resulta de especial relevancia para un comité de deontología médica
por Agustín Losada
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) acaba de aprobar una declaración institucional sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, en la que aporta una serie de propuestas al texto presentado por el Gobierno, encaminadas a ampliar las posibilidades de aborto, hasta acercarlas en la práctica a las que están vigentes todavía en nuestro país, de acuerdo con la ley 2/2010. El texto es un compendio de incongruencias y contradicciones con los principios deontológicos de la propia OMC así como con los tratados internacionales que utiliza precisamente como fundamento de sus propuestas.
Según se afirma en el propio documento, la declaración se ha aprobado tras el análisis de los informes de la Comisión Central de Deontología (presidida por el Dr. Marcos Gómez Sancho, pionero en los cuidados paliativos en Canarias) y del Servicio Jurídico de la propia OMC. Pero ha sido el Dr. Joan Monés Xiol, profesor emérito de Medicina y Bioética de la Universidad Autónoma Barcelona y vocal de la Comisión Deontológica, quien ha actuado como ponente del informe. El Dr. Monés, gastroenterólogo jubilado, ya había propugnado en el pasado como ideal el mantenimiento del sistema actual de plazos. La línea argumental que defiende es la de la garantía jurídica para el médico: Si están claras las condiciones en las que se puede abortar no hay riesgos para el médico que practica el aborto. Es preferible aceptar que la mujer tiene capacidad autónoma para decidir si continuar o no con su embarazo (en este caso, aunque sea en contra de la lex artis), sin plantearse las consecuencias de esa decisión para el nasciturus. Además, hay que “conciliar las diferentes sensibilidades” sobre el aborto, dentro del marco legal. El cual, además, es preferible que sea estable: Para la OMC no es conveniente que cada gobierno vaya haciendo cambios en la normativa que regula el aborto, porque ello provoca inseguridad al profesional sanitario. Es decir, en el fondo preocupa tan solo el bienestar y la seguridad del propio médico. El debate sobre los aspectos éticos de fondo (el acabar con la vida de un ser humano), si bien no se niega, no resulta de especial relevancia para un comité de deontología médica.
El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, aunque afirmaba no ser partidario del aborto, también se había manifestado anteriormente contrario a limitar las facilidades para abortar. La razón que aducía es que si se restringe el aborto en España, con la directiva europea de sanidad transfronteriza vigente, cualquier mujer podría someterse a un aborto en el sistema sanitario público de otro país de la UE, aunque sea pagándolo ella misma. Esto implica que se estarían generando diferencias por razones de tipo económico. No por casualidad, este es uno de los argumentos que aparece en la declaración institucional de la OMC.
Antes de que se conociera siquiera el texto del anteproyecto, el Dr. Rodríguez Sendín ya había declarado que deberían tenerse en cuenta “las distintas sensibilidades” en este asunto para evitar que cada partido político legisle para implantar un sistema diferente con respecto al aborto. Dicho principio también aparece ahora recogido en la Declaración de la OMC.
Con estos antecedentes, no es de extrañar que la Declaración sea contraria a modificar la normativa actual, en particular en lo que hace a los casos en los que se puede abortar y en la objeción de conciencia para los médicos. Las propuestas, por tanto, pretenden limitar la objeción de conciencia del médico al que realiza el aborto (no a los que no intervienen directamente en el mismo) y devolver a la menor de 16 a 18 años la autonomía para decidir por sí misma si se dan circunstancias de conflicto grave. Pero entre las propuestas de la Asamblea la más grave, por el tono de obligación que imprimen a la misma, es la siguiente:
“Es necesaria la despenalización de la I.V.E”. (acrónimo que utilizan para evitar tener que pronunciar la perífrasis de “interrupción voluntaria del embarazo”) “en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.”
Resulta sorprendente que los responsables de la OMC se apoyen precisamente en esta convención para justificar su propuesta de ampliar la posibilidad de aborto a los discapacitados, cuando dicha convención comienza con el siguiente enunciado:
“Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”
Y continúa con el siguiente alegato contra la discriminación:
“Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano…”
No se comprende cómo se puede equilibrar la exigible invulnerabilidad del valor de la vida del ser humano discapacitado que propugna la Convención de Naciones Unidas con la “necesaria despenalización” de la posibilidad de ser abortadas que pretende la OMC.
Al final, el punto clave en el debate sobre el aborto vuelve a ser el de siempre: ¿Estamos hablando de un ser humano o no? Sin demagogias. Sin farisaicas distinciones entre “ser humano”, “persona humana”, “individuo”, etc. El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial de España dice en su artículo 5 lo siguiente:
“La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.”
Bastaría con tener claro este aspecto para que el resto de la discusión quedara clarificada.
Según se afirma en el propio documento, la declaración se ha aprobado tras el análisis de los informes de la Comisión Central de Deontología (presidida por el Dr. Marcos Gómez Sancho, pionero en los cuidados paliativos en Canarias) y del Servicio Jurídico de la propia OMC. Pero ha sido el Dr. Joan Monés Xiol, profesor emérito de Medicina y Bioética de la Universidad Autónoma Barcelona y vocal de la Comisión Deontológica, quien ha actuado como ponente del informe. El Dr. Monés, gastroenterólogo jubilado, ya había propugnado en el pasado como ideal el mantenimiento del sistema actual de plazos. La línea argumental que defiende es la de la garantía jurídica para el médico: Si están claras las condiciones en las que se puede abortar no hay riesgos para el médico que practica el aborto. Es preferible aceptar que la mujer tiene capacidad autónoma para decidir si continuar o no con su embarazo (en este caso, aunque sea en contra de la lex artis), sin plantearse las consecuencias de esa decisión para el nasciturus. Además, hay que “conciliar las diferentes sensibilidades” sobre el aborto, dentro del marco legal. El cual, además, es preferible que sea estable: Para la OMC no es conveniente que cada gobierno vaya haciendo cambios en la normativa que regula el aborto, porque ello provoca inseguridad al profesional sanitario. Es decir, en el fondo preocupa tan solo el bienestar y la seguridad del propio médico. El debate sobre los aspectos éticos de fondo (el acabar con la vida de un ser humano), si bien no se niega, no resulta de especial relevancia para un comité de deontología médica.
El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, aunque afirmaba no ser partidario del aborto, también se había manifestado anteriormente contrario a limitar las facilidades para abortar. La razón que aducía es que si se restringe el aborto en España, con la directiva europea de sanidad transfronteriza vigente, cualquier mujer podría someterse a un aborto en el sistema sanitario público de otro país de la UE, aunque sea pagándolo ella misma. Esto implica que se estarían generando diferencias por razones de tipo económico. No por casualidad, este es uno de los argumentos que aparece en la declaración institucional de la OMC.
Antes de que se conociera siquiera el texto del anteproyecto, el Dr. Rodríguez Sendín ya había declarado que deberían tenerse en cuenta “las distintas sensibilidades” en este asunto para evitar que cada partido político legisle para implantar un sistema diferente con respecto al aborto. Dicho principio también aparece ahora recogido en la Declaración de la OMC.
Con estos antecedentes, no es de extrañar que la Declaración sea contraria a modificar la normativa actual, en particular en lo que hace a los casos en los que se puede abortar y en la objeción de conciencia para los médicos. Las propuestas, por tanto, pretenden limitar la objeción de conciencia del médico al que realiza el aborto (no a los que no intervienen directamente en el mismo) y devolver a la menor de 16 a 18 años la autonomía para decidir por sí misma si se dan circunstancias de conflicto grave. Pero entre las propuestas de la Asamblea la más grave, por el tono de obligación que imprimen a la misma, es la siguiente:
“Es necesaria la despenalización de la I.V.E”. (acrónimo que utilizan para evitar tener que pronunciar la perífrasis de “interrupción voluntaria del embarazo”) “en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.”
Resulta sorprendente que los responsables de la OMC se apoyen precisamente en esta convención para justificar su propuesta de ampliar la posibilidad de aborto a los discapacitados, cuando dicha convención comienza con el siguiente enunciado:
“Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”
Y continúa con el siguiente alegato contra la discriminación:
“Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano…”
No se comprende cómo se puede equilibrar la exigible invulnerabilidad del valor de la vida del ser humano discapacitado que propugna la Convención de Naciones Unidas con la “necesaria despenalización” de la posibilidad de ser abortadas que pretende la OMC.
Al final, el punto clave en el debate sobre el aborto vuelve a ser el de siempre: ¿Estamos hablando de un ser humano o no? Sin demagogias. Sin farisaicas distinciones entre “ser humano”, “persona humana”, “individuo”, etc. El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial de España dice en su artículo 5 lo siguiente:
“La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.”
Bastaría con tener claro este aspecto para que el resto de la discusión quedara clarificada.
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