Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La Iglesia ante los casos de violación


El uso de métodos anticonceptivos, si bien no están permitidos por la Iglesia para los matrimonios, sí están plenamente justificados en caso de violación

por Agustín Losada

Opinión

El pasado día 21 de febrero los obispos alemanes publicaron una nota en la que supuestamente aceptaban el uso de la llamada “píldora del día después” en caso de violación. El origen de la polémica fue el rechazo de dos hospitales en Colonia a asistir a una mujer víctima de violación. Ante este caso, la Iglesia en Alemania se vio en la necesidad de explicar la postura oficial de la Iglesia ante las violaciones: Que las mujeres que son víctimas de una violación han de recibir asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Y que la asistencia médica incluye los tratamientos que sean necesarios para evitar la concepción. Pero nunca está justificado provocar directa o indirectamente un aborto. Porque toda vida humana es digna de respeto, aunque sus orígenes hayan sido fruto de una violación.

Los medios hablan de que el cardenal Joachim Meisner afirmó que las mujeres que son víctimas de una violación deben recibir la «píldora del día después» partiendo de la base de que sus principios no sean abortivos, sino anticonceptivos. Sin embargo, la realidad es que el cardenal no hizo referencia a la PDD, sino a “fármacos que pudieran impedir la concepción”. Con lo cual sembró la polémica, puesto que a fecha de hoy no existe ningún fármaco cuyo efecto sea exclusivamente anticonceptivo.

El semen dentro de la vagina de la mujer puede sobrevivir entre 3 y 5 días. Pero si la mujer ha ovulado cuando se produce la violación, es posible que se llegue a dar la fecundación, porque los espermatozoides se desplazan dentro del útero a 2-3 mm por minuto y tardan por tanto, tan solo unos 50 minutos en llegar hasta el ovocito. Sería ideal poder administrar la PDD antes de este tiempo, para garantizar solo su función anticonceptiva y no la abortiva. Pero no siempre es posible hacerlo ni tampoco conocer el momento del ciclo en que se encuentra la mujer. Si para cuando se administra la píldora, el esperma ya ha llegado a fecundar el óvulo, su acción no sería anticonceptiva, sino destructiva de una vida humana.

Por eso es preciso recordar que la PDD puede ser abortiva, puesto que no solo impide la fecundación, sino que los efectos del fármaco provocan cambios en el endometrio que impiden la anidación del embrión en el útero, en el caso de que se haya producido ya la fecundación del mismo. Evidentemente, resulta indiferente que el embrión esté implantado o no para reconocer sin ningún tipo de dudas que ese pequeño embrión es ya un ser humano. Inocente, no solo por no haber tenido siquiera la opción de hacer nada malo, sino también por ser la víctima indefensa de un abuso sexual cometido contra su madre. Así pues, si se produce la fecundación y la PDD impide la anidación del embrión, lo que ocurre es una destrucción de una vida humana inocente. A este respecto me parece interesante revisar el breve y claro documento que la Conferencia Episcopal Española publicó en abril del 2001, titulado “La píldora del día siguiente nueva amenaza contra la vida”. Los puntos allí explicados resumen de una manera perfecta la posición de la Iglesia al respecto: La PDD es un fármaco que no cura nada, sino que acaba con una vida incipiente. Porque el embarazo comienza con la fecundación, no con la anidación.

De la polémica originada por los obispos alemanes parece colegirse que existieran fármacos que solo impidieran la fecundación, sin potenciales efectos abortivos. Pero la realidad es que no existen tales compuestos. La llamada PDD se basa en el levonorgestrel, uno de cuyos efectos es, además de inhibir la ovulación, evitar la anidación del embrión. Así lo indica un informe de la Agencia Española del Medicamento de 7 de octubre de 2009 sobre seguridad de los medicamentos con dicho compuesto, donde indica que “pueden producir cambios endometriales que dificulten la implantación del óvulo fecundado”. Dicho efecto se recoge, además, en los prospectos de las marcas comerciales a la venta. Por tanto, no existe hoy en día ningún medicamento exclusivamente anticonceptivo, y que no tenga posibles efectos abortivos (anti-anidatorios), en oposición a lo que afirman los obispos alemanes, que dan a entender que se hubiera descubierto algún nuevo fármaco de este estilo. En mi opinión, y es lo único que salva la postura de los obispos alemanes, el uso de la PDD en caso de violación estaría justificado solamente si hay certeza de que la mujer violada se encuentra en una fase del ciclo anterior a los cinco días previos a la ovulación. En este caso, el efecto del fármaco sería solo anticonceptivo, como refuerzo al lavado vaginal, al impedir la ovulación y dar tiempo, por tanto a la muerte de los espermatozoides que pudieran haber sobrevivido, imposibilitando de este modo la fecundación. Su efecto sobre el endometrio sería en este caso indiferente, puesto que no se habría producido la fecundación del óvulo.

El obispo de Alcalá de Henares, Mons. Reig Pla, ha publicado en la página web de su obispado una nota muy clarificadora al respecto. En ella incide en la licitud moral del uso de métodos anticonceptivos, los cuales si bien no están permitidos por la Iglesia para los matrimonios, sí están plenamente justificados en caso de violación. La razón es que el violador comete un acto inhumano e injusto contra la mujer. Acto contra el que cabe aplicar el principio de legítima defensa. Por eso es lícito tratar por todos los medios de evitar la fecundación de los óvulos de la mujer violada. Y ello incluye un urgente lavado vaginal, y la aplicación de espermicidas para la eliminación de los espermatozoides del agresor. Es decir, cualquier acción que esté encaminada a impedir la fecundación. A pesar de todo, se sabe que las irrigaciones por vía vaginal no garantizan la eliminación del semen, debido a la gran velocidad a la que avanzan los espermatozoides hacia las trompas. Ello no justifica moralmente que sea lícito hacer algo que pudiera provocar un aborto, en el caso de que no se hubiera logrado impedir la fecundación.

Algunos autores defienden la licitud moral del uso de la PDD en casos de violación, habida cuenta del principio bioético de doble efecto, según el cual, se buscaría un bien (inhibir la ovulación o evitar la fecundación, y con ello el embarazo) aunque se produjera como consecuencia de ello un mal no deseado (la muerte del embrión fecundado, si es que la fecundación se hubiera llegado a producir). Me parece un abuso de dicho principio, que lo asemeja al utilitarismo (el fin justifica los medios). Además, si esto fuera así, ¿cómo aceptar el uso de la PDD en caso de violación y no hacerlo en caso de que la mujer no deseara bajo ningún concepto quedarse embarazada tras una relación sexual consentida?
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