Viernes, 22 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

El Papa es él. Elegido en plena regla


Una conocida canonista refuta los argumentos de quien considera inválida la elección de Bergoglio y que por eso no lo reconoce como Papa. Pero se mantienen las incógnitas sobre las maniobras que han precedido a la fumata blanca

por Sandro Magister

Opinión

También después de la divulgación de los nombres de aquéllos a quienes el papa Francisco concederá la púrpura en la segunda ronda de nombramientos cardenalicios de su pontificado, el cónclave que lo eligió Papa sigue afectado por las sombras.

Naturalmente, no hay cónclave que no publique la serie de "maquinaciones" que han finalizado en la elección de uno u otro candidato al papado. Son "maquinaciones" que pueden madurar en pocos días, o directamente en pocas horas. O bien pueden durar años. También su inocencia puede ser de diverso grado. Tan cierto es que la Constitución Apostólica "Universi dominici gregis", que regula la elección de los Papas, invalida expresamente "toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género" que a cambio del voto pretendan condicionar al futuro electo.

En un servicio del pasado 1 de julio, www.chiesa mostró en qué sentido y hasta qué punto la elección de Jorge Mario Bergoglio puede aproximarse – sin identificarse con él – a un pacto de ese género, vista la insistencia con la que el actual Papa dice seguir "lo que los cardenales han pedido durante las congregaciones generales antes del cónclave".

Pero precisamente esto tiene que ver con la dinámica natural de toda elección papal. Es cuanto ha sacado a luz el vaticanista inglés Austen Ivereigh en un pasaje de un reciente libro suyo sobre el papa Francisco, "The Great Reformer", identificando en los cardenales Cormac Murphy-O'Connor, Walter Kasper, Karl Lehmann y Godfried Danneels a cuatro activos promotores de la elección de Bergoglio.

El libro de Ivereigh ha dado impulso a polémicas que el padre Federico Lombardi, el portavoz oficial del Vaticano, se apuró a acallar con el consenso declarado de los cuatro cardenales.

En todo caso, no estuvo aquí en duda la validez de la elección del papa Francisco, la que por el contrario ha sido negada por otro escritor católico, Antonio Socci, en un libro que ha tenido un gran éxito de venta: "Non è Francesco".

Socci argumenta su tesis en una veintena de páginas, entre las casi trescientas del libro. Lo hace sobre la base de los parágrafos de la "Universi dominici gregis" que regulan el procedimiento de la elección papal. Tal procedimiento habría sido gravemente violado, a su juicio, luego que los escrutadores habían encontrado una papeleta de más, blanca, entre las de la cuarta votación del 13 de marzo de 2014. La consecuencia que Socci extrae es que "la elección de Bergoglio es nula, jamás existió".

Tres meses después de la publicación de su libro, Socci escribió que "no hubo un solo cardenal que haya declarado en público o me haya hecho saber en privado que los hechos del cónclave no se han desarrollado en la forma descrita en mi libro".

No sólo eso. Agregó que "no hubo ni siquiera un acreditado canonista que haya demostrado que los procedimientos seguidos han sido correctos y, en consecuencia, que la elección del papa Francisco es canónicamente irreprensible".

Pero ni siquiera hubo, entre los canonistas, alguno que haya dicho que comparte las argumentaciones de Socci y que públicamente haya definido como nula la elección del papa Francisco.

En todo caso, la nota que sigue, escrita por una canonista de autoridad certera, muestra sobre la base de argumentos estrictamente jurídicos la "total falta de fundamentación" de la tesis de Socci y, en consecuencia, la plena legitimidad de la elección del papa Francisco.

La autora es docente ordinaria de Derecho Canónico y de Historia del Derecho Canónico en la universidad "Alma Mater Studiorum", de Boloña, y también es miembro del consejo directivo de la "Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo", y se apresta a publicar un libro sobre los perfiles estrictamente canónicos de acontecimientos como la renuncia de Benedicto XVI, la nueva figura del "Papa emérito" y, justamente, la elección de Francisco.

Los que siguen son los pasajes principales de la nota.

SOBRE LA ELECCIÓN DEL PAPA FRANCISCO
por Geraldina Boni


Intervengo con algunas anotaciones exquisitamente canónicas sobre una cuestión que ha sido objeto de amplia atención, sobre todo en la web.

Como se sabe, la periodista Elisabetta Piqué, en el libro "Francisco. Vida y revolución", se refirió a la elección del papa Francisco (esa indiscreción habría sido confirmada por algunos cardenales):

«Luego de la votación y antes de la lectura de los papeletas, el cardenal escrutador, que antes que nada mezcla las papeletas depositadas en la urna, advierte que hay una de más: son 116 y no 115 como deberían ser. Parece que por error un purpurado depositó dos papeletas en la urna: una con el nombre de su elegido y otra en blanco, la que había quedado unida a la primera. Son cosas que suceden. No hubo nada que hacer, esta votación fue inmediatamente anulada, las papeletas serán quemadas más tarde sin haber sido vistas, y se procede a una sexta votación».

No vale la pena detenerse sobre las inferencias que invariablemente siguen a la conclusión de todo cónclave, basadas en presuntas revelaciones por parte de sujetos obligados a un estricto secreto. Sea como sea, en base a esta noticia, en el libro "Non è Francesco. La Chiesa nella grande tempesta", Antonio Socci sostuvo la tesis de la nulidad de la elección de Jorge Mario Bergoglio. […]

Si se admite que las operaciones electorales se han desarrollado como se supone, la reconstrucción de Socci es totalmente infundada desde el punto de vista jurídico.

Según lo que dispone el n. 65 de la Constitución Apostólica "Universi dominici gregis", de Juan Pablo II, que regula el cónclave, la papeleta debe tener forma rectangular y debe llevar escrita en la mitad superior, en lo posible impresas, las palabras "Eligo in summum pontificem", mientras que en la mitad inferior se debe dejar lugar para escribir el nombre del elegido. Por lo tanto, la papeleta está hecha de tal modo que se la puede doblar en dos. La compilación de las papeletas debe ser hecha en secreto por cada uno de los cardenales electores, quienes escribirán claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre de aquél a quien eligen, evitando escribir más nombres, ya que en tal caso el voto sería nulo, y luego doblarán y volverán a doblar la papeleta. Resulta entonces (también por otros prescritos de la citada Constitución Apostólica) que las papeletas no son insertadas en un sobre que hay que abrir, sino que simplemente son dobladas.

Según el n. 66, después el escrutinio comprende: 1. la introducción de las papeletas en la urna especial; 2. la mezcla y el recuento de las mismas; 3. El escrutinio de los votos. En consecuencia, es absolutamente plausible que justamente en el momento del recuento y no en el del escrutinio (como por otra parte está atestiguado por Piqué, por lo demás considerado plenamente digno de fe por Socci) hayan ido a las manos del escrutador las dos papeletas, las únicas efectivamente abiertas – pero no obviamente perforadas –, con la evidencia de una papeleta blanca inadvertidamente adherida a la escrita con el nombre.

En consecuencia, se aplicó literal y escrupulosamente en forma totalmente correcta el n. 68 de la Constitución [el cual prescribe que "si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segundo votación"]. Entre otras cosas, el n. 5 de la misma Constitución excluye explícitamente la posibilidad de interpretación del acto de la elección, debiendo aplicarse las normas así como suenan. Aunque el escrutador hubiese abierto esas dos papeletas para confirmar en forma verosímil el involuntario acoplamiento de una papeleta blanca a una votada, ciertamente esto no constituiría una irregularidad irritante ni transformaría la fase del recuento en la del escrutinio, cada una prescrita con normas propias regidas por "rationes" específicas. […]

Una vez concluido el recuento se debe pasar al n. 69 [es decir, al escrutinio de las papeletas]: es innegable cómo la eventual papeleta sobrante, inadvertida en la fase del recuento y agregada a la del escrutinio, en todo caso se debe, voluntariamente o no, a un cardenal en particular, y una papeleta de más es siempre una irregularidad, no importa a quien se la atribuya. Pero si esa irregularidad, según la normativa joánica-paulina, es siempre irritante en la fase preliminar del recuento (n. 68), no lo es más en la del recuento en particular, cuando las papeletas son dobladas en una forma tal que han de parecer compiladas por un solo elector. […]

Aunque fuese verdad que la hipótesis verificada, durante el cónclave del 2013, en el momento del recuento (es decir, la de dos papeletas dobladas juntas), se corresponde parcialmente con la considerada en el n. 69, la cual regula el escrutinio, no por esto se puede aplicar una norma dictada para otra fase del procedimiento electoral (y con otra "ratio"). Es justamente la rigidez de la Constitución Apostólica "Universi dominici gregis" (subrayada por el mismo Socci), potenciada en cuanto al acto de la elección – cfr. el mencionado n. 5 –, la que lo excluye categóricamente. Si por el contrario, se aplicara impropiamente el n. 69, violando la obligación de atenerse a cuanto impone rigurosamente el n. 68, a lo sumo se habría abierto un problema de validez de la elección.

Al haberse aplicado entonces en forma totalmente legítima el n. 68, desde el punto de vista jurídico esa cuarta votación es irrefutablemente "tamquam non esset", por eso no se incluyó ni computó entre las elecciones efectivas, es decir, jurídicamente válidas y completas de la jornada, que llegaron al escrutinio. De este modo, cae también la objeción que se habría superado el número máximo de cuatro votaciones al día. […]

No es ocioso además señalar que la Constitución jóanica-paulina no sanciona con la invalidez ni siquiera la elección simoníaca. […] Ni siquiera lo es la elección fruto de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género entre cardenales (véase la otra conjetura de un equipo de cuatro cardenales que habría planificado la elección de Bergoglio, recientemente divulgada por Austen Ivereigh en el libro "The Great Reformer. Francis and the Making of a Radical Pope").

Por último, Antonio Socci argumenta: «Aunque se expresara sólo un juicio dudoso sobre la validez de los procedimientos seguidos ese 13 de marzo, se puede considerar que se debe volver a celebrar el cónclave, porque la doctrina enseña que “dubius papa habetur pro non papa” (a un Papa dudoso se lo considera no Papa), como escribe el gran doctor de la Iglesia y cardenal jesuita san Roberto Bellarmino en el tratado "De conciliis et ecclesia militante"».

Al contrario, si también hubiese ocurrido aquello a lo que se hace referencia, el procedimiento seguido habría sido íntegramente" ad normam iuris", como se ha demostrado. La elección del papa Francisco, alcanzada la prevista mayoría en el quinto escrutinio (el primero, lo recuerdo, se celebró el día 12 de marzo), sería válida, no habría nada que "sanar", no habría ninguna duda, tanto menos "positiva" e "insoluble" (como postula el Derecho), sobre su validez.

A causa de la total falta de fundamentación jurídica de estas suposiciones, también al querer dar crédito a las informaciones sobre las que pretende asentarse, se desvanece también el cuco – temerariamente agitado – del actual asentamiento sobre la cátedra de Pedro de un Papa dudoso. En todo caso, la doctrina canónica ha enseñado constante y coralmente que la "pacifica universalis ecclesiae adhaesio" es signo y efecto infalible de una elección válida y de un papado legítimo. Y de ninguna manera puede ser puesta en duda la adhesión al papa Francisco por parte del pueblo de Dios.
 
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