Sábado, 23 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Utilidad del testamento vital


Tendría chiste que uno hubiera cambiado de opinión, años después de haber firmado que deseaba la eutanasia llegado el caso, y que por no recordar que dicho panfleto se depositó en su día en un registro de voluntades anticipadas del Ayuntamiento se le practicara efectivamente la eutanasia en contra de su deseo actual.

por Agustín Losada

Opinión

Este fin de semana he estado en el XIII seminario organizado por el capítulo de Bioética de AEDOS con el sugestivo tema de “El final de la vida humana. Una reflexión desde la dignidad.” Aparte de felicitar a su presidente, Fernando Fernández Rodríguez, por el éxito de organización y asistencia, aprovecho estas líneas para traer aquí un tema que se suscitó en los debates, aunque no fue expresamente debatido. Se trata de la escasa, o mejor dicho, nula utilidad del documento de voluntades previas, o testamento vital.
 
Es sabido que la asociación DMD propone un modelo de testamento vital con el objetivo declarado de solicitar que se le aplique a uno la eutanasia llegado el caso de tener “una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, (vestirme, usar el servicio, comer…).” Los defensores de la eutanasia consideran que llegar a tal situación es absolutamente inaceptable, y ante ella piden en un documento que ocupa menos de un folio hasta tres veces que se les aplique la eutanasia. Una de ellas, a las claras y sin tapujos, en lo que supone una descarada declaración de intenciones: “Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.”

De signo radicalmente opuesto, la Conferencia Episcopal Española en el apéndice de un documento sobre la eutanasia publicado en junio del 2011 también propone un modelo de testamento vital, en el que el foco es solicitar por parte del enfermo respeto a su dignidad. Lo cual implica no desear que se alargue innecesariamente su vida ni que tampoco se acorte arbitrariamente. De este modo, además, como es lógico, de solicitar ayuda espiritual en el trance de la muerte, este modelo pide que “si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.”

Dos documentos, como se ve, radicalmente opuestos, fruto de dos concepciones del hombre antagónicas: La de DMD, que opina que el hombre tiene derecho a decidir cómo y cuándo morir; y la de la Iglesia, que defiende que el respeto a la dignidad humana supone aceptar que la autonomía del hombre no es absoluta. Y que así como nadie es causa ni origen de su propio ser, nadie puede poner un punto final a lo que no puso un punto inicial. La apelación a la “calidad de vida” como el criterio para justificar la propia destrucción es irracional. En primer lugar porque no resulta evidente ni objetivo qué significa “calidad de vida”. Además de que por la misma razón, el hecho de que en nuestras ciudades haya muchos mendigos, y que eso haga que disminuya objetivamente nuestra calidad de vida, nos legitimaría para eliminarlos a ellos o a nosotros mismos…

Pero, siendo el tema de la justificación ontológica de la dignidad humana muy interesante, el punto en el que me quiero fijar ahora es en la inutilidad que tiene el documento de voluntades anticipadas, o documento de testamento vital, sea este de la tendencia que sea, para conseguir sus supuestos objetivos. En efecto, un documento así pretende poder certificar cuál es la voluntad del que lo firma acerca de cómo desea ser tratado llegado el caso crítico en que no pueda expresarlo por sí mismo. Los médicos dispondrían entonces de información acerca de qué tipo de tratamientos quiere recibir y cuáles no, sin que hubiese ninguna duda acerca de tal deseo. Sin embargo, este objetivo, en mi opinión, no se cumple con el documento, puesto que su existencia tan solo certifica lo que el individuo pensaba, en abstracto, cuando lo firmó. Pero no garantiza de ninguna manera que siga pensando lo mismo llegado el caso en que no sea capaz de expresar su opinión. De hecho, los de DMD incluyen una recomendación en su página web advirtiendo que uno siempre es libre de cambiar de opinión en cualquier momento. Por tanto, el documento se puede modificar o anular. Pero, insisten, “usted puede anular su documento de Voluntades Anticipadas-Testamento Vital en cualquier momento rompiéndolo. ¡No olvide las copias que haya entregado o declarar su cambio de opinión por escrito u oralmente ante testigos!”Tendría chiste que uno hubiera cambiado de opinión años después de haber firmado que deseaba la eutanasia llegado el caso, y que por no recordar que dicho panfleto se depositó en su día en un registro de voluntades anticipadas del Ayuntamiento se le practicara la eutanasia en contra de su deseo actual. Muerte cruel del que observaría impotente cómo otro le quita la vida creyendo cumplir sus deseos, sin ser capaz de gritar que no, que ahora que lo ve de cerca, ha cambiado de opinión...

Hay, no obstante, otra consideración más de fondo respecto del testamento vital, que lo hace superfluo y que simplificaré, para explicarlo, de la siguiente manera: Si uno tiene que hacer un testamento para asegurarse de que llegado el momento final de su vida se le proporcionan los cuidados médicos que son esperables, conforme a su dignidad como persona, es que no podemos estar seguros de que los médicos vayan a hacer con nosotros lo que es más conveniente según la lex artis. Es decir, que no estamos seguros de que no nos vayan a dejar morir entre horribles dolores, ni de que puedan adelantar nuestra muerte, o que la vayan a retrasar inútilmente, utilizando para ello técnicas innecesarias y exageradas. Cualquiera de los tres posibles escenarios va en contra de la dignidad del hombre como persona, y debería ser evidente que ningún médico trataría nunca de esa forma a su paciente (salvo por negligencia profesional, en cuyo caso merecería algo más que un expediente sancionador). Para el caso que nos ocupa, es indiferente si la situación es así o no. Puesto que si se están aplicando eutanasias encubiertas, la existencia del documento de voluntades previas en el que pedimos que no se nos aplique, no será respetada. Y si no se realizan eutanasias, ni siquiera de forma encubierta, será porque los médicos entienden que no se puede atentar directamente contra la vida del paciente, aunque este lo pida (como dice el juramento Hipocrático). Por tanto, la exigencia por parte del paciente de que se le aplique la eutanasia, reflejada en el documento de voluntades previas, será en cualquier caso desatendida como contraria a la lex artis. Tendrá la misma validez que un escrito en el que el enfermo de corazón exige que para tratar su enfermedad se le ponga una prótesis de cadera. Así pues, ¿a qué objeto se insiste tanto en que las personas firmemos el testamento vital? En mi opinión, con un solo fin: Que sirva como excusa para hablar del tema con nuestros familiares y personas cercanas: En el caso de la Iglesia, para transmitir una visión del hombre como ser revestido de dignidad intrínseca. Y en el caso de DMD para propugnar la contraria.
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