Viernes, 22 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Donación de óvulos


El 50% de las donaciones de óvulos de toda Europa son de España. Por tanto, parece que la supuesta "compensación de gastos" resulta en realidad algo más.

por Agustín Losada

Opinión

Por motivos profesionales estoy asistiendo estos días a una reunión de la Asociación Española de Bancos de Tejidos. En ella he presentado en nombre de mi empresa una comunicación sobre una propuesta de coexistencia entre los bancos públicos y familiares de sangre de cordón umbilical. Algo que hoy resulta estrambótico en España, pues la ley obliga a donar las unidades que se conservan para uso privado en nuestro país. Pero que no se asuste nadie, porque no es de eso de lo que quiero hablar hoy. Quería solamente presentar los datos que la doctora Anna Veiga, la pionera en reproducción humana asistida en España, ha mostrado en una ponencia. A mí me han dejado tremendamente impactado. El título de su ponencia era “Donación de gametos y el movimiento de donantes y pacientes”. La Dra. Veiga trabaja en el Instituto Dexeus, en Barcelona, que ha realizado 469 ciclos en el año 2009, según los datos que ha presentado.
 
La donación de gametos es necesaria para atender a las necesidades de fecundación artificial de mujeres que por diferentes razones no pueden quedarse embarazadas de forma natural, y aún así desean tener hijos. Como la ley española es bastante más permisiva que la de otros países, el resultado es que el 24% de todos los ciclos de FIV de Europa se hacen en nuestro país. Aquí acuden mujeres que no pueden hacerlo en sus países de origen, al estar allí prohibido por ser solteras, lesbianas o añosas, por ejemplo. Si la mujer no tiene problemas de fertilidad, tan solo requiere de la aportación del gameto masculino. Pero si no, necesita que otra mujer done sus óvulos para que una vez fecundados artificialmente le sean implantados. La donación de células germinales en España (como en todo el mundo civilizado) es gratuita. Tan solo se permite una pequeña remuneración al donante para compensar las molestias sufridas. No existe un baremo legal de cuánto se considera “compensación” y a partir de qué nivel ya es un incentivo. La ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 5.3 lo siguiente:
La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.”
 
Por eso, los propios centros dedicados a la reproducción humana asistida han fijado una cantidad de entre 30 y 50 € por donación de esperma, y 916 € para la donante de óvulos. Esta cifra tan discriminatoria por razón de sexo se justifica por las molestias a las que debe someterse la mujer, que debe pasar por una hiper estimulación ovárica y una pequeña operación para extraerle alrededor de 10 óvulos de una vez. De esos 10 óvulos, una vez fecundados, se implantan 1,7 de promedio y 3,7 embriones sobrantes del proceso se congelan a la espera de destino. El resto se pierden. Hace algunos años era preciso sincronizar los ciclos de las mujeres donante y receptora, para implantar inmediatamente los óvulos que se extraían de una, tras ser fecundados, en la otra. Ahora ya no es necesario, porque los óvulos o los embriones se pueden congelar y esperar así el momento óptimo para su trasplante.
 
De las mujeres que se someten a FIV en Dexeus, el 42% son españolas, mientras que el 46% vienen de Italia, el 6% de Francia y el resto de otros países. Este turismo reproductivo se explica, no solo por las mayores facilidades legales que ofrece España, a las que me refería anteriormente, sino también a un deseo de buscar el anonimato en los círculos cercanos de las mujeres que se someten a estas técnicas.
 
Al finalizar su presentación, un asistente al congreso le ha preguntado por qué hay que recompensar por las molestias a las donantes de óvulos con una cantidad tan alta, en vez de seguir los criterios que se aplican a los donantes de médula ósea, donde no hay tal remuneración, aunque el REDMO se hace cargo de los costes que la donación comporta para el donante. Igualmente el caso de la donación de esperma podría equipararse a la donación de sangre, donde tampoco se recompensa al donante más que con un bocadillo por las molestias y para que se recupere tras la donación. La Dra. Veiga ha sido muy clara: La razón por la que España lidera el número de donantes de óvulos es precisamente porque en nuestro país se remunera de esta manera. El 50% de las donaciones de óvulos de toda Europa son de España. Por tanto, parece que la supuesta “compensación de gastos” resulta en realidad algo más, y se está vulnerando descaradamente el espíritu de la ley ya que, de otro modo, no habría tantas donantes de óvulos. Como muy bien ha dicho ella, no son comparables la donación de óvulos y la de médula ósea. Ambas comportan riesgos para el donante. En ambas se trata de defender la vida del receptor de las células (curándole de una enfermedad o provocando artificialmente su concepción). Pero la donación de óvulos tiene un plus psicológico. Y hay que tenerlo en cuenta.
 
Según la ley de Reproducción Humana Asistida, debe existir un registro de donantes de gametos, para permitir que los niños así creados puedan conocer en un futuro las características genéticas de sus padres biológicos, si fuera preciso por razones médicas (para conocer los antecedentes genéticos). El derecho de uno a saber quiénes son sus padres se supedita en este caso al del donante a permanecer anónimo a fin de no recibir reclamaciones futuras por el fruto de su donación. Además, la donación de gametos está limitada a que de un mismo donante no pueden nacer más de 6 hijos, para evitar que se convierta en una actividad lucrativa para el donante (?). Pero esto no evitará problemas de seguridad en el futuro con hermanos que se pudieran casen entre sí sin saber que lo son. Sin embargo, como la misma Dra. Veiga ha reconocido, a pesar de que la ley lo exige no existen tales registros. Lo que se hace es preguntar al donante si ha donado otras veces, cuándo y dónde. Y en los casos que resultan sospechosos se consultan entre los centros afines para tratar de desenmascarar al que trata de engañarlos.

Me sorprende que una actividad que mueve tanto dinero, y cuyas consecuencias en caso de mala utilización son tan graves, pueda estar sin regulación efectiva, mientras que en otras actividades de donación de células también muy importantes (como los progenitores hematopoyéticos de la sangre de cordón) se es mucho más restrictivo.
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