Lunes, 04 de noviembre de 2024

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La sentencia de Estrasburgo es muy positiva

por Alejandro Campoy

La reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fallando a favor de Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años respectivamente, que en el curso 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público "Vittorino da Feltre" de esa localidad, en el cual se exhibía el crucifijo en todas las aulas, contiene un elemento muy positivo pese a su absurda argumentación que no debe ser desdeñado. 

Por supuesto, el objeto del recurso, como es la presencia del crucifijo en sí mismo, es por completo absurdo y no supone en ningún caso la violación de los derechos de conciencia que corresponden a esa madre italiana, como así lo han puesto de manifiesto más que sobradamente las diversas instancias italianas a las que la mujer recurrió antes de llegar a Estrasburgo.

Por otra parte, cabe esperar un recrudecimiento en España de todas las campañas laicistas radicales impulsadas por el Gobierno, con una lluvia de recursos de igual naturaleza. Ante esto, tanto el Vaticano como diversas instancias católicas españolas han reaccionado con contundencia como procede.

Sin embargo, la sentencia contiene un elemento que no debe ser pasado por alto: en todo momento se ha colocado por encima de cualquier otra consideración el “derecho de la madre a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones”. Si se considera una violación de este derecho la simple presencia de un trozo de madera desprovisto de significado para un no creyente, ¿que cabe esperar de la presencia en las aulas de una asignatura que sí adoctrina de hecho a los alumnos en lo relativo a la formación de su conciencia moral?

Si esta sentencia, como es de rigor, pasa a formar parte del cuerpo jurisprudencial del Tribunal Europeo, no cabe duda de que puede ser invocada con toda justicia por los objetores de conciencia a la Educación para la Ciudadanía, pues no es comparable el efecto adoctrinador de un simple crucifijo con el efecto en igual sentido de todo un conjunto de asignaturas.

Por otra parte, la reciente adhesión de la República Checa al nefasto Tratado de Lisboa supone de hecho la inmediata entrada en vigor de la nueva Carta Europea de Derechos Humanos, en la que se recoje sin ningún tipo de ambigüedad el derecho a la objeción de conciencia. Por supuesto, la Unión Europea y el Consejo de Europa son dos realidades distintas e independientes, pero no hay duda de que la legislación comunitaria, y más en materia de derechos humanos, no puede ser pasada por alto por el Tribunal de Estrasburgo.

Así pues, ¿será capaz el alto Tribunal Europeo de fallar en contra de su propia doctrina en el asunto de la Educación para la Ciudadanía?. La reciente sentencia cierra un proceso que se inició hace ocho años. Quizás el alto número de objetores a la EpC consiga que en nuestro caso el plazo sea más breve.

Estamos seguros de que el partido en el gobierno en España entenderá perfectamente el alcance de la cuestión, ya que según la portavoz de Educación del PSOE en el Congreso, Cándida Martínez, "si hay algún problema en este sentido y alguien considera que su opción religiosa no se respeta, es lógico que desde la convivencia y el respeto a todos se quite ese símbolo". Se supone que, en consecuencia y por las mismas razones, sea lógico también que se quiten esas asignaturas llamadas "Educación para la Ciudadanía". Tomamos la palabra.

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