Domingo, 24 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Paternidad Responsable y El Documento de la Congregación del Clero


por Pedro Trevijano

Opinión

He aquí la parte fundamental de este documento de la Sagrada Congregación del clero del 26-IV1971:
 
 Declaración de principios teológicos y pastorales.
        I. Magisterio.
        1. El magisterio ordinario, es decir, el papa y los obispos en sus iglesias locales, tienen el deber y la responsabilidad de enseñar en los asuntos pertenecientes a la fe y a la moral.

        2. En virtud del oficio pastoral que les es propio, es deber y responsabilidad del obispo en su iglesia local instruir a sus sacerdotes en sus ministerios pastorales de predicar, enseñar y aconsejar.

        3. La Encíclica "Humanae Vitae”, que declara sin ambigüedad, duda o vacilación la malicia objetiva del acto contraceptivo, es una expresión auténtica de su magisterio y debe ser entendida de acuerdo con la tradición dogmática de la Iglesia, concerniente al asentimiento debido a las enseñanzas del magisterio ordinario (cf. LG  25).

        4. Los que reciben facultades canónicas de la diócesis se entiende que desean comunicar esta enseñanza, de acuerdo con las normas tradicionales de la Iglesia, a aquéllos que están bajo su cuidado.
 
        II. Conciencia.
        1. La conciencia es el juicio práctico, o el dictado de la razón, por la cual uno juzga lo que aquí y ahora debe hacerse porque es bueno; o debe evitarse porque es malo.

        2. A la luz de lo anteriormente dicho, el papel de la conciencia es el de un dictado práctico, no el de un maestro de doctrina.

        3. La conciencia no es una ley en sí misma, y al formar la conciencia propia, uno debe guiarse por las normas objetivas morales, incluyendo la auténtica enseñanza de la Iglesia (cf. GS, 50).

        4. Las circunstancias particulares que rodean un acto humano objetivamente malo, aunque no pueden hacerlo objetivamente virtuoso, pueden hacerlo "disculpable, menos culpable, subjetivamente defendible”. (Para el contexto total, véase “La vida humana en nuestros días”; pastoral colectiva de la jerarquía americana, 15 nov. 1968, p.12).

        5. En el análisis final, la conciencia es inviolable y el hombre no debe ser forzado a actuar de forma contraria a su conciencia, como afirma la tradición moral de la Iglesia (“La vida humana en nuestros días”, p. 14).
 
        III. Práctica pastoral.
        1. En la labor de aconsejar a las personas casadas, bien en el confesionario o fuera de él, el consejero pastoral puede encontrar un problema concerniente a la práctica de la contracepción. El consejero está obligado en conciencia a seguir los principios anteriormente indicados, de acuerdo con la prudencia pastoral y la verdad doctrinal requerida para guiar a la persona o personas que le consulten.

        2. Mientras el consejero tiene la obligación de emitir un juicio objetivo de acuerdo con los datos que le han sido presentados, no debe presumir ni la completa inocencia, por una parte, ni por la otra, un deliberado rechazo del mandato del amor de Dios, en el caso de una persona que está tratando con esta mentalidad de llevar una vida verdaderamente cristiana (cf. “El sexo en el matrimonio, dar vida, dar amor”, Archidiócesis de Washington 1968, p.2 nº 2).

        3. El sentido pastoral práctico está siempre basado sobre la fe firme en la gracia de Dios y en el poder de perdonar de Cristo; pero también en la necesidad y en la disponibilidad de la gracia de Dios para facilitar, a toda persona que permanece abierta a la gracia y fiel a los sacramentos, que son los canales de la gracia de Dios, el que persevere en la amistad de Cristo en todas las crisis morales (cf. Jn 15,15; 2 Cor 12,9; Humanae vitae, 20; santo Tomás de Aquino, Suma teológica I-II, II, q. 109, a. 6, 2).

Es muy interesante también ver lo que dice sobre este tema el YouCat, el Catecismo que Benedicto XVI regaló a los jóvenes asistentes a la JMJ de Madrid. A la pregunta “¿Cuántos hijos debe tener un matrimonio cristiano”?, YouCat responde con la definición de paternidad responsable “La Iglesia afirma y defiende el derecho de un matrimonio, dentro del marco de la regulación natural de la fecundidad, de poder decidir ellos mismos  el número de hijos y la distancia entre los nacimientos”. Y añade: “Un matrimonio cristiano tiene tantos hijos como Dios le conceda y pueda asumir responsablemente. Todos los hijos que concede Dios son una gracia y una gran bendición. Esto no quiere decir que una pareja cristiana no deba considerar cuántos hijos puede asumir responsablemente en su situación económica, social o de salud. En todo caso, cuando viene un hijo, este hijo debe ser acogido y aceptado con alegría, disponibilidad y con mucho amor. Basándose en la confianza en Dios, muchos matrimonios cristianos experimentan el gozo de tener una familia numerosa” (nº 419). (Como soy sexto hijo y estoy muy contento de haber nacido, pueden Vds. suponer lo que pienso de las familias numerosas).
       
“¿Puede un matrimonio cristiano utilizar métodos de regulación de fertilidad? Sí, un matrimonio cristiano puede y debe actuar responsablemente con el don de poder dar vida. En ocasiones hay circunstancias sociales, psíquicas y de salud en las que un hijo más podría suponer una gran exigencia para la pareja. Por ello hay criterios claros que los matrimonios deben considerar; la regulación de la fecundidad no quiere decir, en primer lugar, que una pareja excluya, por principio, la concepción. En segundo lugar, no puede significar que se excluye a los hijos por razones egoístas. En tercer lugar, no puede significar que se dé una presión externa (como por ejemplo cuando el Estado decide cuántos hijos está autorizada a tener una pareja). Y en cuarto lugar, no quiere decir que se pueda utilizar para ello cualquier tipo de medios”(nº 420).
       
“¿Por qué no son buenos todos los medios de regulación de la fecundidad? Como métodos de regulación consciente de la fecundidad la Iglesia remite a los métodos perfeccionados de la autoobservación y de la Planificación Familiar Natural = regulación natural de la fecundidad. Corresponden a la dignidad del varón y la mujer; respetan las leyes internas del cuerpo femenino; exigen ternura y unas relaciones recíprocas respetuosas y son por ello una escuela de amor.
       
No es indiferente que un matrimonio recurra a la anticoncepción o que aproveche el ciclo de los días fértiles de las mujer para regular responsablemente, es decir, generosamente la fecundidad. En el primer caso, distorsiona la naturaleza propia de la relación íntima conyugal haciéndola intencionadamente infecunda; en el segundo caso, respeta la integridad de esa relación íntima personal. La Iglesia rechaza la anticoncepción, realizada por medios químicos (“la píldora”), mecánicos (el preservativo), quirúrgicos (la esterilización) y otros (la interrupción del acto), no tanto por su carácter “artificial”, cuanto porque falsifica la relación personal conyugal privándola de su significado natural propio (ser fecunda). La mentalidad anticonceptiva, que implica una voluntad a ultranza de impedir la fecundación, puede también afectar al uso de los “métodos naturales”, que entonces también sería ilegítimo. Pero cuando recurre a los mencionados “métodos artificiales” la mentalidad anticonceptiva tampoco se detiene ante los daños que causan a la salud de la mujer, ni ante el carácter abortivo de algunos de ellos (la espiral o “la píldora del día después”), ni ante los diversos trastornos que ocasionan a la vida conyugal” (nº 421).
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