Miércoles, 04 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

¿Exageraciones, fantasías o realidad?


por Cardenal Antonio Cañizares

Opinión

¿Exageraba, imaginaba fantasiosamente o era alarmista cuando advertía que había que estar atentos ante el proyecto cultural y social que se nos avecina? La respuesta vino días después con el anuncio de una serie de medidas referentes a la educación, a derechos humanos, a la «memoria histórica» rediviva, a la implantación de ideologías impuestas, a la posición laicista y frente a la Iglesia.

Estando en juego en la cuestión educativa, si educa el Estado, volvemos al Estado totalitario, a quitar a la familia lo que le corresponde y a la eliminación del principio de subsidiariedad que fundamenta la sociedad y el Estado democrático. La Constitución española lo refleja magníficamente con el artículo 27 en el que se garantizan el derecho universal a la educación y la obligatoriedad de la enseñanza, a una educación integral de la persona, al derecho a que los hijos reciban la educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones, en consonancia con el derecho primero y básico a la libertad religiosa y de conciencia, el derecho a la libertad de cátedra, el derecho a la creación y dirección de centros de personas e instituciones, así como los deberes que dimanan armónicamente conjugados.

Tengo presente que la Constitución fue redactada y aprobada dos años después de la publicación por parte del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid de una Alternativa para la Enseñanza de 1976, que propugnaba una escuela única, y una enseñanza laica, neutral y científica, bases para un cambio cultural que fue decisivo en España a partir de 1982 con la normativa, en particular, de varias leyes orgánicas para la educación. La Constitución aboga por una enseñanza que sea educación de la persona, no se queda en una mera transmisión de conocimientos y saberes.

Es fundamental que le sea reconocido el papel primario e inalienable a los padres y las demás instituciones. Escuela, Estado, Iglesia somos subsidiarios de la familia, no nos asiste derecho alguno a sustituirla, invadirla, debilitarla o impedirla. De estos principios se desprende la llamada en España «enseñanza concertada» –impulsada por la iniciativa social y el PSOE– o «escuela libre» como se le denomina en otros países, que no enseñanza «privada» contrapuesta a enseñanza «pública». Por derecho constitucional, la sociedad española cuenta con una escuela libre, mayoritariamente confesional, que responde a la pluralidad y libertad social. Ambas realidades salvaguardan los principios constitucionales y los aplican correctamente.

La enseñanza religiosa escolar no es privilegio de ningún grupo particular de la sociedad, ni una intromisión en el marco secular escolar. Es un derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, que no pertenece al espacio de lo privado, imprescindible en el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa, tan básico como que es la garantía de todas las demás libertades. No es en virtud de un derecho positivo, de unos consensos, o de una decisión de legisladores, corresponde a ese grupo de conceptos o criterios prepolíticos y prejurídicos que deben respetarse por sí mismos: está garantizado por la Constitución Española.

Se debe ofertar a todos, no se debe imponer a nadie, es obligatoria para los centros, sean de iniciativa estatal o social, pero es libre para los alumnos o sus representantes legales, los padres. La enseñanza de la religión en la escuela no es una concesión graciosa que hace la Administración Pública a unos determinados ciudadanos, ni privilegio de la Iglesia Católica. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religión y de la moral en la escuela cumple sencillamente con su deber; y fallaría para con los ciudadanos y la sociedad cuando no propiciase o posibilitase el libre y pleno ejercicio eficaz de este derecho. La enseñanza de la religión y moral católica se ve reforzada porque así lo reconocen los acuerdos de carácter internacional con la Santa Sede, que pertenecen por su naturaleza al mandato constitucional, pero no es ésta la razón fundamental y última, que radica en el derecho que asiste a padres y alumnos; es a mayor abundamiento.

Con frecuencia, por algunos medios y grupos se vierte la idea de que la clase de Religión es algo atávico o una rémora para la modernización de la sociedad que la Iglesia trata de mantener empecinadamente como privilegio particular. Deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no está unido al recorte de la libertad religiosa. Y recorte sería que la enseñanza religiosa no poseyese un estatuto propio que habría de corresponderle, con equiparación a las materias fundamentales curriculares, conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la formación integral de la persona.

No caigamos en la trampa de considerar que el tema de la enseñanza religiosa es un asunto privado o de la Iglesia, aunque ésta, servidora de los hombres, tiene el deber y la obligación de promover y defender los derechos que asisten a la persona humana y de trabajar por la humanización integral. Es una cuestión en la que está en juego la persona humana y la sociedad.

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