Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Obligación de informar sobre el aborto


Es propio del que asó la manteca pretender que un médico que esté a favor de la vida solo pueda objetar en conciencia a realizar físicamente un aborto, pero no pueda objetar a la obligación de explicarle a la mujer que tiene derecho a abortar y en qué circunstancias y dónde puede hacerlo

por Agustín Losada

Opinión

El juzgado de lo Contencioso número 2 de Huelva ha admitido la solicitud de una médico de Atención Primaria que solicitaba como medida cautelar que le eximieran de informar sobre la posibilidad de aborto a las embarazadas por motivos de conciencia mientras se resolviera el recurso que había presentado contra la resolución administrativa que le obligaba a hacerlo. La médico solicitó esta medida de amparo porque desde la promulgación de la ley 2/2010 se le venía presionando para que diera la información que prescribe la ley a las embarazadas. La médico considera, con buen criterio, que facilitar esa información es colaboración necesaria para el aborto, y llevada por motivos de conciencia solicitó amparo judicial, que le ha sido concedido. De forma muy inteligente, la médico alegó que no se produce ataque al deber de ofrecer la información, puesto que hay otros facultativos dispuestos  a hacerlo, y además si se le obligara a hacerlo a ella, que tiene problemas de conciencia, la información que daría no sería “neutral”, por lo que es preferible para la embarazada que no sea esta médico quien le dé la información. Así que mientras se resuelve el recurso, el juez dicta medidas cautelares y le exime del deber de informar.

El asunto viene provocado por el artículo 17.1 de la ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que obliga a todos los centros sanitarios públicos a dar información a las mujeres que desean abortar sobre cómo y bajo que circunstancias pueden hacerlo:

“Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente”

Esta ley salvaguarda en su artículo 19 la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en el aborto, no sin antes haber declarado que los servicios públicos de salud “garantizarán el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley” (art. 18). Para ello establece todo tipo de precauciones para asegurar que nadie que desee abortar se quede sin poder hacerlo. Pero la ley no dice nada de los profesionales que no están directamente implicados en la realización física del aborto, como es el caso de los que no lo realizan, pero se ven obligados por ley a informar a la mujer de qué debe hacer para realizarlo. Ante esta circunstancia, algunos médicos han pedido que tal obligación sea también excusable por motivos de conciencia, en tanto que resulta cooperación necesaria para realizar un aborto, con el que no están de acuerdo.

Para complicar más las cosas, el nuevo Código Deontológico de la OMC aprobado de tapadillo este pasado verano consagra, sin embargo, esta obligación en su artículo 52, al establecer que el médico “está obligado a informar a sus pacientes, acerca de todas las prestaciones a las que tenga derecho en materia de procreación y embarazo.” Y de forma mucho más grave aún, en su artículo 55.2 dice: “El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia”

La pregunta que se plantea es hasta dónde llega el derecho a la objeción de conciencia del médico, una vez aceptado que las leyes, nos gusten o no, están para cumplirse. Y si una ley garantiza a la mujer que puede abortar libremente bajo ciertos supuestos, tal derecho debe poderse aplicar, con independencia de que algunos profesionales no estén de acuerdo con el mismo. Entre otras cosas, porque el derecho de la mujer genera obligaciones en el Estado, y por tanto, la embarazada puede exigirlo legalmente.

En mi opinión, es propio del que asó la manteca pretender que un médico que esté a favor de la vida solo pueda objetar en conciencia a realizar físicamente un aborto, pero no pueda objetar a la obligación de explicarle a la mujer que tiene derecho a abortar y en qué circunstancias y dónde puede hacerlo. Y pretender, además, que lo haga de manera neutra, sin que se deje influir por su conciencia. Pero me parece que también es verdad que el médico que objeta a dar dicha información está perdiendo una oportunidad excelente para explicarle precisamente por qué no debería abortar. Y al negarse a darle información deja a la mujer en manos de aquellos que no tendrán ningún reparo en darle todo tiempo de detalles sobre cómo acceder a esta “prestación” garantizada por ley. Por otra parte, la obligación de informar que impone la ley del aborto no me parece que deba interpretarse como orientada exclusivamente a facilitar el aborto, sino que, en sentido estricto, exige que la mujer tenga conocimiento suficiente para tomar una decisión autónoma en algo que afecta gravemente a su salud y la de su hijo. Lo que se conoce como consentimiento informado. Es decir, que se debe informar a la mujer que desea abortar de los distintos métodos de aborto, y sus nefastas consecuencias, para que ella, siendo conocedora de las mismas, manifieste por escrito que da su consentimiento. Esta información me parece que es mucho más importante que limitarse a entregar el sobre cerrado proveniente de la Consejería de Sanidad correspondiente y dejar a la mujer en soledad para que decida. No es este el espíritu que la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente tiene cuando exige en su artículo 10.1:

“El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

a)    Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.

b)    Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.

c)     Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

d)    Las contraindicaciones”

Por esta razón la ley del aborto obliga a que haya un periodo de reflexión de tres días desde que la mujer recibe la información hasta que se realiza el aborto. ¿Con qué objetivo? No precisamente para que se reafirme en su deseo, sino que se considera que es el tiempo mínimo (y máximo) necesario para que la mujer reflexione acerca de lo que quiere hacer a su hijo. Porque la ley, “además de exigir la claridad y objetividad de la información, impone condiciones para que ésta se ofrezca en un ámbito y de un modo exento de presión para la mujer” (preámbulo de la ley orgánica 2/2020). No olvidemos que en el preámbulo de dicha ley se afirma que

“La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.”

Dudo mucho que un abortorio pueda ofrecer información veraz sobre las nefastas consecuencias del aborto para la mujer. Es como pedirle a las empresas tabaqueras que expliquen claramente los efectos nocivos del tabaco. Un médico no puede recomendar acabar con la vida de un ser humano. Por eso, debe ofrecer la información objetiva y científica de lo que es un aborto. Y si después de eso, la mujer insiste en abortar, la información de cómo y dónde hacerlo es ya un trámite administrativo, no médico. Que llegado el caso, lo puede realizar cualquier otra persona, sin necesidad de ser médico.

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