Viernes, 27 de diciembre de 2024

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De la implantación de la cadena perpetua en España

por Luis Antequera


            Los casos lacerantes que saltan últimamente a primera línea de la actualidad –Sandra Palo, Mari Luz Castillo, las veinticinco víctimas del carnicero De Juana y tantos otros- ponen sobre la mesa en España el debate del endurecimiento de las penas y hasta del establecimiento de la cadena perpetua.
 
            En contra de la cadena perpetua en España se argumenta que la misma atentaría contra el principio de “reeducación y reinserción social” que constituye la función básica del sistema penal español según ordena el artículo 25.2 de la Constitución, por razón más que obvia: quien es condenado a pasar el resto de su vida en prisión en modo alguno puede reinsertarse en la sociedad. El argumento no es insoluble, y por eso se habla de la revisabilidad de la cadena perpetua, la cual permitiría el regreso a la sociedad de aquellos presos que efectivamente puedan acreditar haberse reeducado y ser reinsertables transcurrido un plazo determinado de su cadena “perpetua”.
 
            Resuelto este problema de la manera más sencilla, la teoría general habla también de las otras funciones que debe cumplir la pena. El primero de ellos la prevención, una prevención que puede ser anterior a la comisión del delito, -es el efecto disuasorio que la pena está llamada a producir en cualquiera que se plantee delinquir- o posterior al mismo, -es “el secuestro” del delincuente imposibilitando que vuelva a delinquir-.
 
            Ahora bien, junto a ellos, se plantea una última función que, de hecho, es la primera en la historia del derecho penal: la que llamaríamos función retributiva, por la que con la pena, el delincuente paga el daño realizado a su víctima por el bien jurídico en el que la ha perjudicado –la vida, la integridad, la propiedad, el honor- y a la sociedad por la norma jurídica que ha violentado.
 
            En España es casi imposible que verdaderas alimañas que, a mayor abundamiento representan para la sociedad un peligro que no podemos desconocer, pasen en la cárcel más de diecisiete años. Situaciones como ésa deben ser corregidas por injustas e inaceptables. Pero es que además, representan un severo problema: el cuestionamiento que unos pocos en un principio, la sociedad entera en algún momento, puedan llegarse a plantearse del contrato del que habla Rousseau por el que el individuo renuncia al ejercicio privado de la violencia para que ésta la ejerza el Estado de un modo que se supone más reglamentado e imparcial.
 
            Ya bajo la forma de cadena perpetua, ya bajo la de simple aumento de las penas, se impone la reforma del Código penal español, y con él el de las demás leyes penales implicadas, (Ley de procedimiento penal, Ley del menor...). Aunque imagino que tampoco esto es algo que debamos esperar del actual Gobierno de la nación, que en su lugar, seguirá trabajando en leyes que no ha demandado nadie, dirigidas a seguir implementando el verdadero proyecto de ingeniería social en el que se halla empeñado.
 
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