Lunes, 04 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

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Peces-Barba tiene razón

por Alejandro Campoy

Demasiada polvareda ha levantado la reciente entrevista concedida a la revista Magisnet por uno de nuestros más ilustres patriarcas constitucionales, D. Gregorio Peces Barba, en la que se ha limitado exclusivamente a situar ciertas cuestiones candentes del mundo educativo en su justo contexto constitucional. No en vano estamos ante uno de los padres de la actual Constitución española, la de 1978.

De este modo, D. Gregorio afirma desde su autoridad que “quien marca el modelo de enseñanza no son los padres, es el Estado. Eso está clarísimo en el artículo 27. Y la libertad de los padres para elegir no significa que la religión se tenga que incluir como asignatura”. La claridad y la exactitud de D. Gregorio se comprueba acudiendo a consultar el mencionado artículo 27 de la Constitución de 1978, que reza así:

-Artículo 27.- El Estado se ocupa de la conservación, la multiplicación y la amplia utilización de los valores espirituales y estéticos en la educación moral del pueblo y de elevar su nivel cultural.

Sobre este artículo, D. Gregorio sostiene en la entrevista que el Estado tiene capacidad propia para educar a sus ciudadanos ya que ese “es el cambio que se ha producido sobre todo en el siglo XIX vinculado a la idea de secularización y laicidad”. Aún se queda corto, pues su afirmación no está refrendada únicamente por el mencionado artículo 27, sino de un modo mucho más explícito por el artículo 52:

-Artículo 52.- ... La Iglesia está separada del Estado y la escuela de la Iglesia.

Es evidente que el entrevistado tiene en mente este artículo, si bien no lo menciona expresamente, cuando afirma que la sustitución del papel de la Iglesia por el Estado “va inevitablemente unida al proceso de secularización de la sociedad. El ámbito de la ética pública es el de la formación para la democracia”, igual que cuando afirma que “la sociedad española merecería tener un poquito de anticlericalismo, por todo lo que hemos soportado”. De nuevo encontramos aquí el refrendo explícito del artículo 27 de la Constitución de 1978 antes citado.

Pero quizás la afirmación que más polémicas ha suscitado ha sido aquella en la que nuestro patriarca constitucional afirma que “los padres no se han preocupado nunca de la educación de los niños, en su momento la abandonaron a unos maestros ignorantes, y después a religiosos”. Y ante esta evidencia, nada mejor que las disposiciones del artículo 53 de la Constitución de 1978:

-Artículo 53.- La familia está bajo protección estatal... El Estado se hace cargo de la familia mediante la creación y desarrollo de una amplia red de instituciones para niños...

Y dentro de esa vocación de servicio público que se otorga al Estado, en su papel de padre amantísimo que vela por el bienestar de todos los ciudadanos, se inserta por fin la mayor de las obligaciones estatales para con el conjunto de la sociedad, claramente definida en el artículo 45:

-Artículo 45.- Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación. Este derecho se proporciona de forma gratuita para todos los tipos de educación, la implementación de la educación secundaria obligatoria de la juventud, el desarrollo amplio de la formación profesional, especial y superior sobre la base de la formación en comunicación con la vida, con la producción, el desarrollo de la educación por correspondencia y por la noche, la provisión de becas estatales y los privilegios a los alumnos y estudiantes, así como la distribución gratuita de libros de texto escolares y la posibilidad de la enseñanza en su lengua materna para crear las condiciones para la auto-educación.

Como queda más que demostrado, D. Gregorio Peces Barba tiene razón en todas las afirmaciones que realiza en la entrevista, pues cada una de ellas se fundamenta de forma impecable en los preceptos de la Constitución de 1978... de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, año arriba, año abajo.

Constitución de la URSS de 1977

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