Hacia la desaparición de los partidos políticos (II)
por Alejandro Campoy
En un supuesto teórico relativo a España, nos encontramos en primer lugar con un límite marcado por la Constitución, que establece el número de diputados que constituyen el Congreso en una horquilla que va desde los 300 a los 400 diputados, si bien la simple posibilidad de constituir circunscripciones uninominales ya desborda el marco constitucional, pues en el mismo artículo 68 se establece la provincia como circunscripción electoral para España.
No obstante y dejando de lado la imprescindible reforma constitucional que tal cambio supondría, podemos establecer una situación teórica en la que todo el territorio nacional quedara dividido en circunscripciones uninominales. El procedimiento es muy simple: el Congreso de los Diputados está formado por 350 representantes. Si tenemos en cuenta que cada uno de ellos sería elegido en una sóla circunscripción electoral (circunscripción uninominal), hay que dividir el total del censo electoral español entre el número de diputados a elegir, obteniendo de este modo el número de votantes que deberían formar cada circunscripción electoral:
-Total del censo electoral, incluyendo residentes en el extranjero, a fecha de 1 de septiembre de 2009 (datos de la Oficina del Censo Electoral) = 35.266.441
-Total de diputados a elegir para el Congreso: 350
35.266.441/350 = 100.761
De este modo, España quedaría dividida en 350 circunscripciones electorales formadas cada una de ellas por el mismo número de votantes, 100.761, que elegirían a un único representante. El diputado elegido en cada circunscripción sería directamente responsable ante sus electores de todas y cada una de las acciones y propuestas legislativas que desarrollara en la cámara legislativa, arbitrándose un procedimiento legal para que el más mínimo incumplimiento por el diputado de los compromisos adquiridos ante sus electores supusiera su inmediata remoción del cargo, pasando éste al segundo candidato más votado en la circunscripción.
La principal objeción que se ha levantado siempre frente al sistema de circunscripciones uninominales es que hay una buena parte de los votantes que quedan sin representación política parlamentaria. Estudiemos el caso a través de un ejemplo práctico imaginario:
Supongamos una circunscripción electoral de 100.000 habitantes constituida en un barrio de Bilbao. Los candidatos que pueden presentarse están restringidos por una serie de condiciones que veremos en una próxima entrada, de forma que sólo se presentan tres en esa circunscripción: Jaime Mayor Oreja, Nicolás Redondo Terreros y Juan José Ibarrettxe. Cada uno de estos candidatos ya no forma parte de ningún partido político, sino que se presenta a título individual avalado por su trayectoria pública y profesional y sujeto a la presentación de un programa bien definido y a otra serie de requisitos legales. Una vez realizada la votación, podemos establecer el siguiente resultado imaginario:
Juan José Ibarretxe: 36.000 votos
Nicolás Redondo Terreros: 32.000 votos
Jaime Mayor Oreja: 32.000 votos
Si el elegido lo es por mayoría simple, tal como es el caso británico, el elegido Ibarretxe sería representante de sólo un tercio de los votantes, mientras que los otros dos tercios de los electores se quedarían sin representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. En el caso de exigirse mayoría absoluta a través de una segunda vuelta, sigue habiendo un alto número de ciudadanos que no estarían representados en el Congreso.
Esta infrarrepresentación se ha intentado suavizar por diversos medios en otros sistemas como el francés y el americano, mediante sistemas electorales mixtos (Francia) o a través de la elección democrática directa del poder ejecutivo (Estados Unidos), siendo éste el caso que mejor podría ajustar en una propuesta teórica sin partidos políticos, como veremos en próximas entradas. En cualquier caso, el candidato elegido en cada circunscripción deberá mantener un contacto directo con todos los electores de la circunscripción a través de una oficina del diputado, estando limitado por una serie de obligaciones legales a atender las demandas de todo el cuerpo electoral, y no sólo de sus votantes, bajo pena de ser retirado del cargo.