Martes, 05 de noviembre de 2024

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Del aborto terapéutico con la Dra. Alonso

por Luis Antequera

 
         “El aborto nunca es terapéutico, nunca la muerte del hijo intraútero es un método para curar a su madre, sea cual sea la enfermedad. Son verdaderamente excepcionales los casos extremos, pero hay que ser conscientes de que sin madre no hay hijo, y puede ocurrir que al tratar a la madre muera el hijo. Pero esto es una consecuencia, no una opción terapéutica” (Dra. Alonso).
 
 
            El año pasado, en tal fecha como hoy, hablábamos aquí de aquellos pobres niños que fueron víctimas en el año 5 o 6 a.C. de una de las múltiples masacres realizadas por un rey tan sanguinario como lo fue Herodes, en este caso la conocida como de los inocentes que nos relata el evangelista Mateo. Este año, en idéntica fecha, voy a dedicar el artículo a las víctimas de otra matanza infantil desde luego muy superior en número a la que ejecutó el sanguinario rey idumeo: la de los niños que no llegan a nacer porque mano humana se lo impide dolosamente.
 
            Hace pocos días el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo emitía una sentencia en la que se condenaba a Irlanda por no haber legislado sobre los casos en los que debería incluir en su legislación un aborto terapéutico. Se trataba el caso de una mujer saliente de un cáncer que reclamaba el derecho a abortar por estimar que su vida peligraba. Más allá de lo que de intromisión pueda tener el tema por parte de la Unión Europea en la legislación de sus estados-miembro, cuestión que corresponde dilucidar a los expertos en derecho comunitario, me ha interesado el caso por parecer un caso de libro por lo que a la figura que se da en llamar aborto por causas terapéuticas se refiere.
 
            Para clarificarnos las ideas sobre el aborto terapéutico, he invitado a Sonsoles Alonso, doctora en medicina, especialista en ginecología y obstetricia y subespecialista en ginecología oncológica en el centro MD Anderson. Co-participante, junto con otros catorce autores, entre los cuales yo mismo, en el libro que tuve el honor de coordinar titulado Derecho a nacer.
 
            - Dra. Alonso, ante todo, mi agradecimiento por estar con nosotros.
 
            - Un placer Luis, volvemos a encontrarnos.
 
            - Dra. Alonso, en los presupuestos de hecho de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, se admite que la demandante padece, y dice literalmente “una extraña forma de cáncer”, en la cual, quedar embarazada podría tener “imprevisibles efectos”, una vez más sin mayor especificación. Lo primero que yo querría preguntarle es: ¿puede una mujer quedar embarazada después de haber padecido un cáncer y un tratamiento a base de quimioterapia?
 
            - Sí, siempre y cuando haya quedado preservada la función reproductiva tras el tratamiento, que en muchas ocasiones es bastante agresivo. De hecho, por este elevado riesgo de pérdida de la capacidad de tener hijos, en el momento actual se ofrece a toda paciente oncológica la posibilidad de preservar sus ovocitos previamente al tratamiento.
 
            - Una vez padecido el cáncer y el tratamiento del que hablamos, ¿puede ser desaconsejable, claro está en aquellos supuestos en los que la mujer no quede estéril, quedar embarazada?
 
            - El consejo sobre la futura reproducción de la mujer dependerá del tipo de cáncer, de la respuesta que haya tenido a la quimioterapia y del estado general tras el tratamiento. Si la respuesta ha sido buena, lo que se define como que el cáncer está en remisión y el estado de salud de la mujer es bueno, en la mayoría de tumores el embarazo no empeora el pronóstico. Por lo tanto, solamente se desaconseja si no ha desaparecido el tumor, si en ese caso en concreto el riesgo de recidiva de la enfermedad es elevado, o si han quedado consecuencias físicas importantes tras la quimioterapia.
 
            - Dicho embarazo, ¿repercute realmente en un peligro cierto para la vida de la madre que la medicina no esté en situación, actualmente, de combatir?
 
            - La medicina actual se ha desarrollado lo suficiente como para ser capaz de resolver la mayoría de las situaciones o complicaciones que pudieran derivarse de un embarazo complicado. Además, en mi opinión, es el médico el que debe adaptarse a las circunstancias de cada paciente por muy complicadas que sean, y no el paciente al médico mediante la simplificación del caso, que en esta situación es eliminando el embarazo, es decir, con el aborto.
 
            - Los presupuestos de hecho de la sentencia hablan también del hipotético peligro que para el feto tendría el hecho de que la madre hubiera de sufrir un nuevo tratamiento de quimioterapia mientras está en marcha la gestación. ¿Cuales son estos peligros?
 
            - Cada vez existe más evidencia de la seguridad de los tratamientos quimioterápicos durante la gestación. Se conoce como determinados fármacos son inocuos durante el desarrollo fetal y posteriormente en la infancia. Se ha descrito un posible riesgo de parto prematuro, de bajo peso al nacer y de enfermedades hematológicas infantiles, pero no se ha podido demostrar.
 
            - ¿Y cómo resuelve la medicina actualmente este dilema?
 
            - Basándose en la evidencia científica. El problema que pueden ver algunos profesionales es que la evidencia de la que disponemos se basa en casos retrospectivos, y aunque cada vez hay más, son escasos dada la baja frecuencia de esta enfermedad durante la gestación.
 
            - Con los conocimientos actuales de la medicina, ¿existen verdaderamente casos en los que hay que optar por la vida de la madre frente a la vida del hijo? En otras palabras, ¿existe, en su opinión, realmente, el supuesto del aborto terapéutico?
 
            - El aborto nunca es terapéutico, nunca la muerte del hijo intraútero es un método para curar a su madre, sea cual sea la enfermedad. El tratamiento de un cáncer durante el embarazo es la quimioterapia o la radioterapia, que a veces tienen como consecuencia la muerte del hijo. Lo que cura a la madre es el tratamiento. Un equipo multidisciplinar de especialistas debemos ajustarnos a la situación específica de la paciente y buscar la mejor opción para salvar la vida de ambos pacientes, madre e hijo. Son verdaderamente excepcionales los casos extremos, pero hay que ser conscientes de que sin madre no hay hijo, y puede ocurrir que al tratar a la madre muera el hijo. Pero esto es una consecuencia, no una opción terapéutica.
 
            - Siendo esto así, ¿es necesaria, en su opinión, una regulación legal del aborto terapéutico, o médicos y medicina se bastan por sí solos mediante los protocolos propios de la profesión para solucionarlos?
 
            - En los casos en los que al aplicar la terapia se pudiera producir la muerte fetal, el médico tiene el deber de explicar todas las alternativas terapéuticas y las diferentes consecuencias de las mismas. La madre debe haber entendido todo el tratamiento, y se debe firmar un consentimiento. En los casos en los que entre en conflicto alguna de las partes, debe intervenir un juez, algo que a mi juicio, debería ocurrir en todos los casos, ya que siempre habría una víctima que es el niño. Pero como decíamos antes, esta situación es absolutamente excepcional, podríamos estar hablando de un caso entre 15.000 embarazos.
 
            Fíjense Vds., en uno de cada 15.000 embarazos. Y dado que en España se producen 400.000 partos anuales, 27 casos al año. Estos son los casos que una regulación rigurosa y seria de lo que se da en llamar aborto terapéutico debería regular. De ahí hasta los cien mil que sólo por esta razón se han producido en España...
 
 
 
 
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