Jueves, 26 de diciembre de 2024

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De la esclavitud en el Antiguo Testamento

por Luis Antequera

 
            El Antiguo Testamento toca el tema de la esclavitud fundamentalmente, en dos de sus libros, el Levítico y el Exodo.
 
            De modo genérico, entre los judíos se ha de diferenciar dos tipos de esclavitud: la que recae sobre el extranjero, a la que llamaremos propiamente esclavitud; y la que recae sobre un judío, a la que llamaremos servidumbre.
 
            Sobre la primera dice el Levítico:
 
            “Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean [es decir, extranjeros]; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. También podréis comprarlos de entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los hijos que hayan tenido en vuestra tierra” (Lv. 25, 44-45).
 
            Caracteriza a su status el carácter de definitivo:
 
            “Ésos pueden ser vuestra propiedad, y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como propiedad perpetua” (Lv. 45-46)
 
            Prevé el Levítico incluso el caso de que ese forastero venga a mejor fortuna y llegue a tener un esclavo judío.
 
            “Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y un hermano tuyo se empobrece en asuntos que tiene con él, y se vende al forastero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del forastero, después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos lo rescatará. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano dentro de su familia, o, si llegaran a alcanzarle sus propios recursos, él mismo se podrá rescatar” (Lv. 25, 47-49).
 
            Situación diferente es la del siervo judío, una situación a la que un judío llega frente a otro, normalmente, por la vía de endeudarse con él. Dice el Levítico:
 
            “Si un hermano tuyo se empobrece y le tiembla la mano en sus tratos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped [hermoso eufemismo], para que pueda vivir junto a ti”
 
            Dicha situación está sometida a varias restricciones:
 
            “No tomarás de él interés ni recargo; antes bien, teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti” (Lv. 25, 36).
 
            “No le impondrás trabajos de esclavo” (Lv. 25, 39).
 
            “No han de ser vendidos como se vende un esclavo” (Lv. 25, 42).
 
            Pero sobre todo, ésta que convierte su situación en provisional:
 
            “Trabajará junto a ti hasta el año del jubileo. Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres” (Lv. 25, 40-41).
 
            Se trata del jubileo, institución judía perfectamente definida en el Levítico:
 
            “Contarás siete semanas de años, siete por siete años; de modo que las siete semanas de años sumarán cuarenta y nueve años. El mes séptimo, el día diez del mes, harás resonar el estruendo de las trompetas; el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra” (Lv. 25, 912).
 
            Con estas importantes consecuencias:
 
            “Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. Este año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña inculta, porque es el año jubilar, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí” (Lv. 25, 1012)
 
            Un jubileo que, aunque por lo que se refiere a los siervos se produce, según el Levítico, con periodicidad idéntica a la que rige para el resto de sus consecuencias, cada cincuenta años...
 
            “Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis por el país la liberación para todos sus habitantes” (Lv. 25, 10).
 
            ...según el Exodo, para el caso concreto del siervo, se produce con periodicidad mucho menor:
 
            “Éstas son las leyes que les expondrás: Si compras un esclavo hebreo, servirá seis años, y el séptimo saldrá libre, sin pagar nada. Si entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, su mujer saldrá con él”. (Ex. 21, 1-3)
 
            Pese a todo lo dicho, existe en el Antiguo Testamento un caso excepcional en el que la situación de servidumbre de un judío puede devenir definitiva. Lo dice el Exodo una vez más:
 
            “Si el esclavo declara: «Yo quiero a mi señor, a mi mujer y a mis hijos; no deseo salir libre», su amo lo llevará ante Dios [al Templo] y, arrimándolo a la puerta o a la jamba, le horadará la oreja con una lezna; y será su esclavo para siempre” (Ex. 21, 5-7).
 
 
 
 
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