Miércoles, 18 de diciembre de 2024

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Servicios sociales ¿para qué?

por Esperanza Puente

Es increíble que los servicios sociales se inventaran para atender las necesidades de los ciudadanos en dificultades. La realidad es que los servicios sociales tienen poco presupuesto y las administraciones públicas presumen de que hay ayudas, pero no es verdad, o al menos según con quien te topes a la hora de pedirlas, así te ayudan.

Cada vez hay menos conciencia solidaria para quienes lo necesitan, y si son mujeres ante un embarazo inesperado, además de no atenderlas las regañan cuestionando su embarazo. Lo cierto es que en los servicios sociales hay diferentes tipos de personas. Los que van a por el sueldo y ni se preocupan de las dificultades que los ciudadanos les presentan. Los que por cuestiones ideológicas ni se molestan en dar opciones a las mujeres con un embarazo inesperado, incluso en ocasiones mintiendo y discriminando. Y, por supuesto, los que tienen conciencia y creen en la libertad y actuan en consecuencia pero que se ven obligados a hacerlo en silencio y sin que se enteren los compañeros porque sino serían sancionados, presionados, trasladados y en algún caso despedidos.
¡Eso que vivimos en un Estado de derecho con Constitución y todo!
 
Vamos a ver que dice la Constitución.
 
CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
*Este artículo se refiere a que los servicios sociales en vez de dar soluciones a madres con dificultades la única solución es quitarle la tutela de los menores que tenga a su cargo?
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t5.html#c3>  posibilitará la investigación de la paternidad.
*¡Ya, pues anda que no hay niños sin reconocer por sus padres que no reciben nada de ellos!
¿Investigando la paternidad? ¿Por qué no se legisla con penas de cárcel a aquellos hombres que embaracen y luego abandonen a la mujer y a su hijo? Luego las dejan en la desprotección más absoluta después de haber disfrutado de la relación sexual. Si se tienen relaciones y hay consecuencias, pues que las afronten los dos.
 
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
*Mientras son pequeños, los padres se ocupan de sus hijos como buenamente pueden, salvo casos por desgracia no tan extraordinarios de abusos y maltrato. Pero cuando llegan a la pubertad y adolescencia, los padres asumen riesgos pero no consecuencias y los servicios sociales solucionan retirando la tutela a los padres, pero claro, si el adolescente es demasiado rebelde, al final lo dejan por imposible e incluso si se escapa siendo menor de edad no se molestan en buscarlo ni saber que pasa con esos menores. Me refiero en el caso de chicas rebeldes a las que los servicios sociales han sido incapaces de reinsertar, llega un momento que no las buscan cuando se escapan, aún siendo menores. Conozco varios casos uno de ellos sangrante: niña de 16 años, se llama Carla, a la que se la aboca al aborto desde servicios de menores y no es la única y que en la actualidad con 23 años ya tiene cinco abortos a las costillas y una niña de un año. ¡Viva la justicia social! 
 

 
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
*¿Quién garantizará la protección prevista en los acuerdos internacionales, cuando se pretende legalizar el libre albedrío para matar a nuestros hijos?
 
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
*¿De qué salud estamos hablando? ¿La que nos permitirá exterminar a los seres humanos que no nos convenga proteger, o la de esas mujeres que se someten a un aborto protegidas por las nuevas "leyes de salud sexual y reproductivas" que precisamente no garantizan la salud sexual y reproductiva?
 
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
*Laura española, 32 años, 5 hijos uno de 15 y otra de 1, dos muertos por el aborto (uno espontáneo y otro provocado) embarazada del quinto, entorno familiar muy inestable desde siempre, la madre ha sufrido maltrato por parte del padre y Laura además de maltrato también abusos del padre y amigos de éste. Después de morir el padre, Laura sigue siendo maltratada, esta vez psicológicamente por la madre. Ha luchado desde que tuvo su primer hijo que tiene 15 años por salir de su entorno familiar y crear su propia familia, no lo ha conseguido y siempre tiene que volver al entorno familiar agravándose la situación cada vez más. La única solución que le dan los servicios sociales es quitarle la tutela de sus hijos en vez de facilitarle una vivienda de renta baja por ejemplo.
 
Artículo 47.
1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
*No sé si realmente los Servicios sociales tienen recursos o no, lo cierto es que sirven para bien poco salvo honrosas excepciones. La mayor injusticia social que puede sufrir un pueblo es la indiferencia de las Políticas sociales y el desprecio de quienes las promocionan siendo mentira.
La esperanza de un pueblo comienza cuando se mueve y no se calla. Invito a todos a  participar en la gran manifestación del 17 de octubre en Madrid, por la vida la mujer y la maternidad. ¡Cada vida importa!

 

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