Jueves, 26 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La objeción de conciencia

Rueda de prensa de los obispos españoles.
Acto de presentación de la nota doctrinal sobre la objeción de conciencia por parte de los obispos españoles, en marzo de este año.

por Pedro Trevijano

Opinión

En todas las épocas de la Humanidad ha habido gente que ha intentado ser fiel a Dios y a la propia conciencia, incluso al precio de su vida, y así encontramos en el Antiguo Testamento varios profetas y bastante gente normal que supo dar su vida por sus convicciones.

El libro de Hechos de los Apóstoles afirma “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (5,29 y 4,19), y por ello el seguimiento de la propia conciencia es un deber moral y religioso, que en el plano civil se fundamenta en el artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Es decir, la libertad de conciencia es un derecho humano fundamental, aun desde el punto de vista civil.

No nos olvidemos además de que la conciencia individual es la instancia suprema de moralidad subjetiva o de licitud, por lo que puede suceder y de hecho sucede que surjan conflictos entre las leyes generales del Estado y la conciencia de sus ciudadanos, siendo la objeción de conciencia la reacción de la conciencia moral ante la ley que se estima injusta o perniciosa. La moral católica reconoce el derecho y el deber por parte del sujeto individual de desobedecer aquellas leyes que no estén de acuerdo con el recto orden moral. Los mártires nos muestran con su ejemplo que el seguimiento de la propia conciencia prima sobre la obediencia a una legalidad que puede ser muy legal, pero que es fundamentalmente injusta.

Actualmente, en muchos países, entre ellos España, y como consecuencia del predominio de la llamada ideología de género, la legislación es profundamente anticristiana e incluso antinatural y anticientífica, lo que nos presenta que el problema de la objeción de conciencia vuelva a estar de actualidad. Ello ha provocado que en fecha del 25 de marzo de este año nuestros obispos han tenido que publicar una Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia. El problema de estos documentos episcopales, a veces bastante buenos, es que son olímpicamente ignorados, por lo que me parece una buena idea que, con motivo de la festividad de San Juan de Ávila, nos lo hayan regalado.

-“Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético” (Nota… nº 4).

-“El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso” (Nota... nº 10).

-“La utilización del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad” (Nota… nº 7).

-"«El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2242). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes” (Nota… nº 23).

-“En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Puesto que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto y nadie puede decidir por sí mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, «ante las leyes que legitiman la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata» (Congregación parta la Doctrina de la Fe, Samaritanus Bonus, nº 9)” (Nota… nº 25). 

-"«El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (San Juan Pablo II, Evangelium vitae, nº 73)" (Nota... nº 26). 

Ahora bien, si el actuar contra la propia conciencia está mal, es mucho peor obligar a otro a actuar contra su conciencia. San Juan XXIII, en el Catecismo Joven de la Iglesia Católica, nos dice: “Hacer violencia a la conciencia de la persona es herirla gravemente, dar el golpe más doloroso a su dignidad. En cierto sentido es más grave que matarla” (nº 297). Y Jesucristo en el evangelio de San Mateo afirma: "No tengáis miedo a los que matan el cuerpo, pero no pueden matar el alma. No; temed al que puede llevar a la perdición alma y cuerpo” (Mt 10,28).

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