Alerta ante un proyecto de ley
Se trata de un Proyecto de Ley que intenta, por la vía del constructivismo, el relativismo y el nihilismo, establecer la ideología de género en todos los ámbitos sociales como objetivo fundamental.
Sí, desde esta tribuna quiero manifestar mi preocupación ante un proyecto de ley que está a punto de debatirse en las Cortes y que, si sigue el proceso normal y si no lo impedimos, será una ley que afectará al ejercicio de nuestra libertad.
Me estoy refiriendo al Proyecto de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, presentado en el Congreso de los Diputados el pasado 12 de mayo de 2017 por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
El Proyecto de Ley -en adelante PL- es largo y se pude ver en internet, en la página del Boletín Oficial de las Cortes. Primero tiene una exposición de motivos con referencia al marco normativo internacional y europeo, una exposición en la que enmarca el PL en el marco de la igualdad real, y, posteriormente, presenta XIX capítulos en los que toca todos los capítulos de la vida social y política (educación, justicia, deporte, tiempo libre, salud, ámbito familiar, de la infancia y la juventud, laboral, asilo, medios de comunicación, cultura, orden público, privación de libertad, Fuerzas Armadas, Administración Pública, etc.), y unas disposiciones adicionales, derogatorias y finales.
Como es lógico yo no puedo hacer un análisis de todo el PL. Desde mi punto de vista se trata de un PL que intenta, por la vía del constructivismo, el relativismo y el nihilismo, establecer la ideología de género en todos los ámbitos sociales como objetivo fundamental.
El PL, ya en el título, señala que su objetivo es combatir la discriminación, sin señalar si está justificada o no, si es buena o mala.
Cuando habla de género, no entiende género masculino y femenino, que viene determinado en la igualdad de la condición humana por la naturaleza física, psicológica y espiritual, ya que todos nacemos como varón o mujer, sino una categoría en la que, negando el valor de la naturaleza, cada uno puede ser, según su voluntad y el momento cultural, hombre o mujer, etc. Supone una nueva antropología, una nueva forma de concebir al hombre y la polaridad sexual y tiene repercusiones en todos los ámbitos de la vida humana, la familia, la educación, libertad ideológica y religiosa, etc.
El PL dice que la categoría de género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y, como tal, tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma. Por ello, incluye aquellas personas que, acorde con la diversidad e identidad y de la orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias que reflejan su identidad o expresión no normativas: travestis, cross dressers, drag queens, queers, gender queer, agénero, entre otras.
La “identidad de género” viene definida en el artículo 3, y dice que es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona se siente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Por referirme al campo de la educación de los hijos, este PL establece un plan integral. Incluye cursos de sensibilización y capacitación en los centros de la formación permanente del profesorado para todo el personal docente, el cual deberá incorporar la perspectiva de género y la denominada “diversidad familiar” dentro de sus programas de estudio de manera regular (Art. 40, 3). Será materia evaluable para los profesores. También los padres y los alumnos deben ser sensibilizados. Los textos y materiales, así como los recursos en las bibliotecas escolares, incluirán transversalmente los contenidos de la ideología de género. Las subvenciones y la concertación de los centros dependerán de que hayan incorporado estas medidas, no del derecho de los padres y el derecho a la libertad de educación que supone la neutralidad de la administración.
¿Qué valoración se puede hacer del PL? Cada uno puede y debe hacer la suya. Invito a leer el PL, formarse una opinión y actuar en consecuencia haciendo llegar a los Diputados y Senadores la postura de cada uno. Desde mi opinión, este PL choca con una antropología sólida, y más en concreto, con la moral católica en los temas de la antropología del amor, de la sexualidad, de la pareja humana, de la fecundidad, de su proyección interpersonal y social.
Mi valoración es que es un proyecto que excede lo que dice en el objetivo de combatir la discriminación y fomentar la igualdad. Y trata de dar una vuelta al modelo antropológico vigente en todos los campos desde la ideología de género. Es un Proyecto de Ley ideológico.
Esta PL reconoce como un “nuevo derecho humano” la autodeterminación de la identidad de género. Es verdad que la conciencia y el sentimiento subjetivo de la propia identidad con componentes de la identidad real, pero no componentes aislados del sexo ni preponderantes sobre el mismo, sino subalternos. Y establece que la ideología de género es la única concepción antropológica, afectando a libertades constitucionales como la libertad religiosa e ideológica, de expresión, de prensa, de cátedra, de enseñanza, pudiendo llegar a una verdadera censura. Es adoctrinador.
Se implica a la Administración y a los poderes públicos en la promoción de esta ideología, negando su neutralidad. Además, es totalitario porque abarca todas las esferas de la vida personal y pública, excluyendo cualquier interpretación. Es discriminatorio porque da ventajas a las asociaciones que defienden la ideología de género. Es estatalista, creando una nueva Agencia Estatal con amplias atribuciones desconocidas en legislaciones de nuestro entorno. Y -en mi opinión- invade la libertad de conciencia y de pensamiento.
Aprovecho la ocasión para invitar a todos a formarnos más en nuestra fe cristiana y sus consecuencias prácticas. Tenemos que saber dar razón de nuestra fe, esperanza y caridad.
Monseñor Manuel Herrero Fernández, O.S.A., es el obispo de Palencia.
Tomado de la página web de la diócesis.
Me estoy refiriendo al Proyecto de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, presentado en el Congreso de los Diputados el pasado 12 de mayo de 2017 por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
El Proyecto de Ley -en adelante PL- es largo y se pude ver en internet, en la página del Boletín Oficial de las Cortes. Primero tiene una exposición de motivos con referencia al marco normativo internacional y europeo, una exposición en la que enmarca el PL en el marco de la igualdad real, y, posteriormente, presenta XIX capítulos en los que toca todos los capítulos de la vida social y política (educación, justicia, deporte, tiempo libre, salud, ámbito familiar, de la infancia y la juventud, laboral, asilo, medios de comunicación, cultura, orden público, privación de libertad, Fuerzas Armadas, Administración Pública, etc.), y unas disposiciones adicionales, derogatorias y finales.
Como es lógico yo no puedo hacer un análisis de todo el PL. Desde mi punto de vista se trata de un PL que intenta, por la vía del constructivismo, el relativismo y el nihilismo, establecer la ideología de género en todos los ámbitos sociales como objetivo fundamental.
El PL, ya en el título, señala que su objetivo es combatir la discriminación, sin señalar si está justificada o no, si es buena o mala.
Cuando habla de género, no entiende género masculino y femenino, que viene determinado en la igualdad de la condición humana por la naturaleza física, psicológica y espiritual, ya que todos nacemos como varón o mujer, sino una categoría en la que, negando el valor de la naturaleza, cada uno puede ser, según su voluntad y el momento cultural, hombre o mujer, etc. Supone una nueva antropología, una nueva forma de concebir al hombre y la polaridad sexual y tiene repercusiones en todos los ámbitos de la vida humana, la familia, la educación, libertad ideológica y religiosa, etc.
El PL dice que la categoría de género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y, como tal, tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempos y forma. Por ello, incluye aquellas personas que, acorde con la diversidad e identidad y de la orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias que reflejan su identidad o expresión no normativas: travestis, cross dressers, drag queens, queers, gender queer, agénero, entre otras.
La “identidad de género” viene definida en el artículo 3, y dice que es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona se siente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Por referirme al campo de la educación de los hijos, este PL establece un plan integral. Incluye cursos de sensibilización y capacitación en los centros de la formación permanente del profesorado para todo el personal docente, el cual deberá incorporar la perspectiva de género y la denominada “diversidad familiar” dentro de sus programas de estudio de manera regular (Art. 40, 3). Será materia evaluable para los profesores. También los padres y los alumnos deben ser sensibilizados. Los textos y materiales, así como los recursos en las bibliotecas escolares, incluirán transversalmente los contenidos de la ideología de género. Las subvenciones y la concertación de los centros dependerán de que hayan incorporado estas medidas, no del derecho de los padres y el derecho a la libertad de educación que supone la neutralidad de la administración.
¿Qué valoración se puede hacer del PL? Cada uno puede y debe hacer la suya. Invito a leer el PL, formarse una opinión y actuar en consecuencia haciendo llegar a los Diputados y Senadores la postura de cada uno. Desde mi opinión, este PL choca con una antropología sólida, y más en concreto, con la moral católica en los temas de la antropología del amor, de la sexualidad, de la pareja humana, de la fecundidad, de su proyección interpersonal y social.
Mi valoración es que es un proyecto que excede lo que dice en el objetivo de combatir la discriminación y fomentar la igualdad. Y trata de dar una vuelta al modelo antropológico vigente en todos los campos desde la ideología de género. Es un Proyecto de Ley ideológico.
Esta PL reconoce como un “nuevo derecho humano” la autodeterminación de la identidad de género. Es verdad que la conciencia y el sentimiento subjetivo de la propia identidad con componentes de la identidad real, pero no componentes aislados del sexo ni preponderantes sobre el mismo, sino subalternos. Y establece que la ideología de género es la única concepción antropológica, afectando a libertades constitucionales como la libertad religiosa e ideológica, de expresión, de prensa, de cátedra, de enseñanza, pudiendo llegar a una verdadera censura. Es adoctrinador.
Se implica a la Administración y a los poderes públicos en la promoción de esta ideología, negando su neutralidad. Además, es totalitario porque abarca todas las esferas de la vida personal y pública, excluyendo cualquier interpretación. Es discriminatorio porque da ventajas a las asociaciones que defienden la ideología de género. Es estatalista, creando una nueva Agencia Estatal con amplias atribuciones desconocidas en legislaciones de nuestro entorno. Y -en mi opinión- invade la libertad de conciencia y de pensamiento.
Aprovecho la ocasión para invitar a todos a formarnos más en nuestra fe cristiana y sus consecuencias prácticas. Tenemos que saber dar razón de nuestra fe, esperanza y caridad.
Monseñor Manuel Herrero Fernández, O.S.A., es el obispo de Palencia.
Tomado de la página web de la diócesis.
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