Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Eutanasia y el TEDH


De ahí que la sentencia no deja de ser injusta e inquietante, aplicándose la máxima hobessiana: "Homo homini lupus".

por Javier Pereda

Opinión

Vincent Lambert, ciudadano francés de 38 años y enfermero de profesión, sufrió en 2008 un accidente de automóvil que le causó un grave traumatismo craneal que le dejó tetrapléjico y en estado vegetativo. Actualmente continúa ingresado en un hospital de Reims (norte de Francia).
 
El director de este hospital resume su estado en estos términos: “Sufre lesiones cerebrales irreversibles. Nunca hemos podido establecer comunicación con él. Su cuerpo expresa sonrisas, sufrimiento o lágrimas. No sabemos si tiene conciencia de su cuerpo”.
 
A instancia del equipo de cuidados paliativos de este centro hospitalario, y ante la “sospecha” de que el enfermo no quería seguir viviendo, estableció, tal como indica la ley, interrumpir la alimentación artificial. Esta decisión fue aceptada por la esposa del enfermo junto con varios hermanos. Sin embargo, los padres de Vincent, católicos, junto con otros hermanos, se opusieron a esta medida. Así fue como se inició una batalla judicial de dos años ante los tribunales.
 
Los padres entendían que su hijo no se estaba muriendo, e instaron a los tribunales galos continuar con la alimentación. El correspondiente órgano judicial emitió sentencia acordando que seguir con el tratamiento “no era inútil ni desproporcionado” y que el director del hospital había apreciado de forma errónea la voluntad del enfermo, interpretando sin fundamento sus deseos. Este médico terminó pidiendo una excedencia de este hospital. Entre tanto, la mujer de Lambert recurrió al Consejo de Estado (el equivalente al Tribunal Constitucional), que estimó como legal el planteamiento del médico.
 
Hace apenas unos días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de dictar una sentencia por la que se falla que dejar morir al tetrapléjico francés en estado vegetativo no viola su derecho a la vida y a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, invocados como argumentos de la defensa.
 
El fallo del Tribunal de Estrasburgo ha sido recibido con tristeza y escándalo por la madre de Vincent, como una condena de su hijo y como “eutanasia disimulada”, porque éste, argumenta, está discapacitado, pero no se encuentra al final de la vida. Es más, ha anunciado nuevos recursos judiciales para que el fallo no llegue a ejecutarse. Sus abogados califican esta resolución como “piedra negra en la defensa de los derechos del hombre”, esgrimiendo que no tiene aplicación por haber caducado, porque el cese de la alimentación ha de ser ejecutada por el médico que dictaminó tal decisión, que dejó el hospital.
 
Este pronunciamiento es un ejemplo de que no todo lo legal es moral. Es más, su dudosa  legalidad –con doce votos a favor y cinco en contra– queda en entredicho desde el momento en que se antepone al derecho subjetivo de la libertad frente al derecho a la vida. Este peligroso precedente nos llevaría a situar en el mismo nivel, incluso en uno superior, el uso arbitrario de la libertad respecto al derecho fundamental por excelencia, el de la vida, sin el cual no existiría ningún otro derecho. Lo que nos llevaría a legalizar  la eutanasia, el suicidio o el aborto. En este asunto ni siquiera se ha probado la existencia de un testamento vital de la persona accidentada. Pero, aún existiendo, en modo alguno le facultaría, conforme a derecho, para disponer libremente de su vida.
 
En el fondo lo que subyace es una extendida corriente cultural –el Papa Francisco denuncia la cultura del descarte– que, amparada en el materialismo, en el utilitarismo y en una falsa compasión, no capta el valor inconmensurable de la vida de las personas disminuidas, enfermas y de edad avanzada, y que, con el fin de evitarles el sufrimiento, estaría justificando la mal llamada muerte dulce.
 
En un planteamiento ético para evitar el dolor (fin) no se justificaría poner término a la vida (medio) de una persona, debido a su dignidad. Sin embargo, sí que sería moralmente aceptable evitar el encarnizamiento terapéutico, situación que no se contempla en el presente caso, por el solo hecho de alimentar e hidratar a esta persona impedida. De ahí que la sentencia no deja de ser injusta e inquietante, aplicándose la máxima hobessiana: “Homo homini lupus”.
 
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