Domingo, 29 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Las parejas homosexuales no son matrimonio


La unión de la pareja homosexual entre sí no es matrimonio ni se le puede equiparar, diga lo que diga la ley civil, pues incluso en los casos en los que se da una cierta estabilidad, las parejas homosexuales no pueden equipararse a los matrimonios ni a las familias, porque son situaciones muy distintas.

por Pedro Trevijano

¿Puede considerarse una pareja homosexual un auténtico matrimonio? Las parejas homosexuales han existido siempre, pero hasta ahora nunca se ha pretendido hacer de ellas unos modelos equivalentes al de la pareja formada por un hombre y una mujer que se casan. El matrimonio ha sido siempre considerado, en todos los contextos culturales, como la institución que legitimaba las relaciones sexuales y la filiación, y servía para fundar una nueva familia. Se pensaba de él, y aún hoy lo es por la gran mayoría de la humanidad, como una unión esencialmente heterosexual, entre personas de sexo diferente, que trata de crear una familia, es decir realizar una comunidad de amor abierta a la vida y que se diferencia de cualquier otro tipo de relaciones, por lo que hasta ahora a la unión de la pareja homosexual no se la podía llamar matrimonio. Entre los animales también se dan relaciones homosexuales, si bien no forman nunca familias. Nuestro modelo matrimonial de Occidente nunca ha pretendido la protección de simples relaciones asistenciales, amistosas o sexuales, sino lo que quiere es construir personas y proteger un estilo de vida que asegure la estabilidad social y el recambio y educación de las generaciones. Es indiscutible que la unión homosexual no es la unión entre dos personas de distinto sexo, requisito hasta ahora primero de cualquier definición de matrimonio, por lo que no se le podía llamar matrimonio. Si la unión de dos personas del mismo sexo es un verdadero matrimonio y merece el mismo tratamiento que la unidad de vida formada por un varón y una mujer, quiere decir que la diferencia sexual, y por tanto la procreación de los hijos, ya no son elementos esenciales ni constitutivos de eso que llamamos matrimonio. Por tanto el problema es: ¿cuándo llamamos matrimonio a unión homosexual estamos hablando de lo mismo que antes, o nos estamos refiriendo a otra realidad distinta? Por poner un ejemplo matemático: si yo estoy hablando del triángulo y de pronto digo que tiene cuatro lados, es indiscutible que me estoy refiriendo a figuras geométricas distintas. Por ello hay que tener cuidado con expresiones como “matrimonio entre homosexuales” o “nuevos modelos de familia”, porque el lenguaje no es algo indiferente sino que lleva una gran carga de significado. El objetivo de este cambio de lenguaje, que en realidad es una manipulación verbal, es producir cambios en la mentalidad. Somos libres jurídicamente, aunque no moralmente, para tener cualquier forma de relaciones, salvo las que supongan violencia o corrupción de menores, pero cualquier forma de relación no constituye un matrimonio o una familia. Por eso, ya los antiguos decían “questio de nomine, questio de re”, (la cuestión sobre el nombre es ya cuestión sobre el fondo del asunto), pues con estas expresiones se intenta convencernos de que estas realidades son inofensivas y moralmente aceptables, mientras que de hecho nos conducen hacia la falsificación del lenguaje, la ambigüedad y el relativismo moral. Pero esa realidad no es ni matrimonio ni familia, tanto por su naturaleza y fines como por los principios y deberes que las rigen. En efecto, nuestra Conferencia Episcopal, en nota del 15-VII-2004, dice: “El matrimonio no puede ser contraído más que por personas de diverso sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo sexo no les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas. El Estado, por su parte, no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser actuando de un modo arbitrario que excede sus capacidades”. El motivo es que “en las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia”... “Estas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana.”... y además “está completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales” (Congregación para la Doctrina de la Fe, 31-VII-2003). En consecuencia “no atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta”. “El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad”(Congregación para la Doctrina de la Fe. 31-VII-2003). No es una casualidad que la difusión y creciente aceptación social de la homosexualidad vaya acompañada de una mentalidad muy difundida hostil a la vida y de una tremenda libertad sexual. Hasta hace muy poco ninguna legislación ha pretendido jamás que el matrimonio sea una unión entre dos hombres o dos mujeres. Actualmente la Ley española 13/2005 del 1 de Julio admite como matrimonio la unión homosexual. Para ello se ha tenido que modificar el vocabulario sustituyendo, aunque no en todos los casos, las palabras marido y mujer en el Código Civil por la de cónyuges, y la de padre y madre por la de progenitores. Debemos recordar que la ley civil “no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia”. Además, al aprobar también el divorcio exprés, el matrimonio sería una unión coyuntural de dos personas de cualquier sexo, y eso sería lo que se enseñaría a los niños en las escuelas sobre lo que significa el matrimonio civil. “Oponerse a disposiciones inmorales, contrarias a la razón, no es ir en contra de nadie, sino a favor del amor a la verdad y del bien de cada persona”(Conferencia Episcopal Española, Nota del 5-V-2005). La unión de la pareja homosexual entre sí no es matrimonio ni se le puede equiparar, diga lo que diga la ley civil, pues incluso en los casos en los que se da una cierta estabilidad, las parejas homosexuales no pueden equipararse a los matrimonios ni a las familias, porque son situaciones muy distintas, que requieren en consecuencia tratamientos distintos. No es una injusticia regular de manera distinta situaciones distintas, pues aunque todos somos iguales ante la ley, la ley debe regular diferentemente realidades diversas. Han existido y existen diversas formas de organización familiar, pero una pareja conyugal tiene como misión formar una familia y por medio de su donación recíproca transmitir la vida y los valores, lo que hace de la familia una institución de altísimo valor social. La pareja homosexual se encuentra en la imposibilidad objetiva de transmitir la vida, ni tampoco puede realizar la complementariedad interpersonal ni la entrega total propia del varón y de la mujer en el plano físicobiologico y en el psicológico. Y si producen un hijo sirviéndose de un tercero, p.ej. por donación o venta de semen, es algo profundamente inmoral, porque supone que alguien tiene libremente un hijo para desentenderse de él. Sólo la relación entre los dos sexos puede realizar la dimensión conyugal, porque ésta implica la diferencia sexual y la capacidad de ejercicio de la paternidad y la maternidad, mientras que los actos de la pareja homosexual no pueden realizar estas funciones. No es difícil encontrarnos actualmente con parejas de homosexuales, tanto varones como mujeres, que desean que la sociedad reconozca su relación de pareja. Es evidente que, aunque no podamos hablar de matrimonio, su relación puede tener efectos jurídicos. Pedro Trevijano, sacerdote
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