Lunes, 23 de diciembre de 2024

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Un nuevo "Motu Proprio" de Benedicto XVI, ahora sobre Derecho Canónico

por Angel David Martín Rubio



Apenas han pasado unas horas desde que se hizo publico el Motu Proprio  de Benedicto XVI “Omnium in mentem” y ya se ha orquestado la ceremonia mediática de la confusión, favorecida por determinadas instancias que se precian de transmitir información religiosa y que no tienen reparo en abrir con los siguientes titulares tendenciosos: «El Papa impone las mismas reglas para todos los matrimonios. El matrimonio entre bautizado y no bautizado es inválido. Lo dice el Vaticano, que introduce modificaciones en el Derecho Canónico». Se da así la falsa impresión de que se han producido cambios sustanciales que afectan a la naturaleza del matrimonio. Nada más lejos de la realidad.

Las modificaciones ahora introducidas en el Código de Derecho Canónico, si bien son de suma importancia, responden a criterios determinados por expertos en la cuestión y se ciñen a aspectos muy particulares; no vamos a decir que sean “sutilezas” porque son relevantes a la hora de determinar la esencia del diaconado y de precisar algunas prácticas relacionadas con el matrimonio pero no suponen ninguna modificación en la consideración que merecen los matrimonios entre bautizados y no bautizados.

Como es bien sabido, los respectivos cánones regulan el denominado “matrimonio mixto” (entre parte católica y otra parte perteneciente a una confesión que no está en plena comunión con la Iglesia católica) y el impedimento de “disparidad de cultos” (entre parte católica y parte no bautizada). La licencia del Obispo y el cumplimiento de determinadas prescripciones hace que dichos matrimonios se puedan llevar a cabo y esta disciplina no ha sufrido la más mínima alteración. Por tanto es sencillamente una falsedad titular que «El Vaticano establece que el matrimonio entre bautizados y no bautizados es inválido». Lo será si faltan las condiciones determinadas por el derecho y en esto no ha habido ninguna modificación. Y lo mismo ocurre con los matrimonios entre bautizados de distintas confesiones: de lo contrario, serían inválidos matrimonios, solo por citar un caso, como el contraído en su día por D.Juan Carlos de Borbón y Dª Sofía de Grecia.

Lo que se ha suprimido no tiene nada que ver con este tema sino con un inciso —añadido precisamente en el Código de 1983 en relación con la práctica anterior— que afectaba únicamente a quienes se hayan apartado de la fe católica mediante un acto formal. Ahora se elimina la distinción entre éstos últimos y los bautizados y ambos quedan sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cfr. can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cfr. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cfr. can. 1124).

La razón del cambio estriba, en primer lugar en la difícil determinación y  configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, a pesar de que el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos hizo pública con fecha 13 de marzo de 2006 una comunicación en la que se establecían las condiciones necesarias para llevarlo a cabo. En segundo lugar, la experiencia demuestra que, si bien en un primer momento parecía adecuado no aplicar a los apóstatas unas cautelas que están pensadas para la defensa de una fe que ellos ya han perdido, como por otro lado el Bautismo imprime un carácter que no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección, no conviene introducir diferencias entre los bautizados en cuanto a las exigencias relacionadas con los matrimonios exclusivamente en los tres puntos señalados (forma canónica, disparidad de cultos y matrimonios mixtos). Todo esto porque, como se explica en el texto del motu proprio, «se observaba que de la nueva ley parecían nacer, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, ésta hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente; finalmente, omitiendo otros, muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos».

Trascendente sí, en la medida que vuelve al uso tradicional en el aspecto que estamos considerando. No porque el nuevo motu proprio introduzca ninguna modificación sustancial en el Matrimanio cristiano. Quienes siguen esperando que la Iglesia ceda, aún más, a la mentalidad divorcista y antifamiliar hoy imperante, tendrán que aguardar a una mejor ocasión.

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