Una Iglesia más libre
Hace unos meses, el Tribunal Supremo de Estados Unidos decretó que las distintas instituciones religiosas reconocidas en ese país, que son muchísimas, podían despedir a sus empleados por motivos de conciencia. La sentencia se presentó, además, para defender a la Iglesia luterana de la demanda presentada por una profesora de Religión que había sido despedida. El Supremo norteamericano estableció que es fundamental para los grupos religiosos tener libertad para establecer quién predica sus creencias.
Cuando esa sentencia salió, desde este lado del Atlántico la miramos con envidia. En España por lo menos, llevamos años padeciendo las sentencias condenatorias por parte de distintos tribunales que dan la razón a las denuncias presentadas por profesores de religión cuyo contrato no ha sido renovado por los respectivos Obispados. En ningún caso se ha tratado de decisiones arbitrarias de los obispos, sino que estaban basadas en el comportamiento público contrario a las enseñanzas de la Iglesia –un profesor que vivía con su compañera sin casarse y hacía gala de ello- o en las enseñanzas que impartían –defendían el aborto, por ejemplo-. Pues bien, los Tribunales españoles casi sin excepción han considerado que despedir a un profesor de Religión por esos motivos es discriminatorio. Justo lo contrario de lo que han hecho en Estados Unidos.
Pero ahora esa situación puede cambiar. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de sentenciar, de manera histórica, a favor de la Iglesia católica en un caso de este tipo. Se trata de un ex sacerdote, casado, que manifestó públicamente su oposición a la doctrina de la Iglesia en la cuestión del celibato sacerdotal y en otras materias. Cuando el Obispado no le renovó el contrato, puso una denuncia. Estrasburgo ha dado la razón a la Iglesia con los mismos argumentos que antes hiciera el Supremo norteamericano.
¿Y por qué es tan importante esta sentencia? Porque lo que debe prevalecer no es el derecho del trabajador a su “libertad de cátedra” o a hacer con su vida lo que lo que dé la gana, sino el derecho del creyente a recibir la enseñanza de la confesión religiosa a la que pertenece y esa enseñanza se transmite tanto por la palabra como por el ejemplo. Llevamos muchos años, por lo menos en España, en que no pocas de las clases de Religión se han convertido en verdaderas trampas en las que se destruía la fe de los que ingenuamente caían en ellas. Muchos de los que dejaron de ser sacerdotes fueron contratados como profesores de Religión en los centros públicos para ofrecerles un trabajo, pues no tenían ni oficio ni beneficio. Pero ellos, en lugar de agradecer el gesto, transformaron las clases de Religión en centros de enseñanza de doctrina contrarias a la Iglesia; eso explica en parte el por qué muchos de los jóvenes que seguían esa asignatura terminaban alejándose de la Iglesia. En otros casos, profesores de Religión que habían empezado bien su docencia, pasaban por situaciones personales que, al ser conocidas por los alumnos, eran un antitestimonio (se iban a vivir con el novio o la novia, abortaban…); estos profesores reclamaban poder llevar la vida que les apetecía y seguir enseñando la doctrina católica. En unos y otros casos, el problema era grave y la Iglesia se veía obligada a elegir entre preservar la fe de los niños y jóvenes o verse condenada en los Tribunales. Ahora, después de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, esto podrá empezar a cambiar. Si se habla de tolerancia cero hay que aplicarlo en todos los ámbitos, también en el de los derechos que tienen los católicos a ser formados en la fe de su Iglesia y no en otras doctrinas que poco tienen que ver con ésta. Desde ahora, la Iglesia será más libre para poder llevar adelante la tarea de evangelizar que Cristo le ha encomendado.
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