Jueves, 21 de noviembre de 2024

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Significado y retos de la instrucción "Universæ Ecclesiæ"

por Angel David Martín Rubio



La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha publicado el 13 de mayo de 2011 la instrucción Universæ Ecclesiæ, relativa a la aplicación del Motu Propio Summorum Pontificum en el que se reconocía y regulaba la libertad de los sacerdotes y de los fieles para celebrar la Liturgia anterior a la promulgación del nuevo Ordo Missae de 1969.
 
Las Instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas” (Código de Derecho Canónico, c. 34). Ahí radica la trascendencia de este documento elaborado después de que los obispos del mundo entero comunicaron a Roma el balance de los tres años transcurridos desde la publicación del Motu Proprio antes citado.
 
Universæ Ecclesiæ tiene por fin “garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum” (nº 12) incluso frente a objeciones y dificultades que pudieran encontrar respaldo entre el episcopado. Esto lleva al documento romano a recordar ciertos puntos:
 
— Con ese Motu Propio, Benedicto XVI promulgó una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar un nuevo cuadro normativo al uso de la liturgia romana vigente en 1962 (nº 2). El documento tenía como objetivo “ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar”.
 
— Se reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual “cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe” (nº 3).
 
Igualmente, la Instrucción concede a la Comisión Ecclesia Dei un poder reforzado y la facultad de resolver como superior jerárquico, sobre los recursos que se le presenten contra decisiones de los obispos que parezcan contrarias al Motu Propio (nº 10, §1).
 
No cabe duda que la Instrucción Universæ Ecclesiæ, constituye una etapa importante en el reconocimiento de los derechos de la Misa Tradicional. Sin embargo, una verdadera acogida de este documento no se producirá si no pasa por una sincera conversión y apertura a los criterios aquí señalados al tiempo que, necesariamente, queda abierto el debate sobre el fondo doctrinal.
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