Domingo, 22 de diciembre de 2024

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Del purgatorio: postura oficial de la Iglesia

por Luis Antequera

 
            En pasados días hemos hablado de los fundamentos del purgatorio en los textos canónicos y en la doctrina, así como, poco después, sobre los distintos aspectos que habían preocupado al pensamiento cristiano a la hora de imaginarlo. Dejé para el final el pronunciamiento que sobre el tema hacía el magisterio eclesiástico. Pues bien, hoy es llegado el día de presentar a Vds. en qué condiciones se ha ido expresando éste sobre el purgatorio.
 
            El pronunciamiento oficial de la Iglesia sobre el purgatorio se produce al hilo del debate al que la existencia del mismo da lugar entre las iglesias romana y griega, ya que ésta no llega a asimilar la existencia de un locus purgatorius independiente del infierno, el cual le suena a rehabilitación del condenado Orígenes y su apocatástasis, de la que un día podemos hablar, si les parece.
 
            Dos son los hitos de este proceso: el II Concilio de Lyon (1254), y una carta escrita por el Papa Inocencio IV (1254) a su legado ante los griegos en Chipre. En ella leemos:
 
“Puesto que la Verdad afirma en el Evangelio que si alguien blasfema contra el Espíritu Santo este pecado no se le perdonará ni en este siglo ni en el otro, por donde se nos da a entender que ciertas faltas se perdonan en el tiempo presente, y otras en la otra vida. Puesto que el apóstol [Pablo] declara también que la obra de cada uno cualquiera que sea, será probada por el fuego y que si arde, el obrero sufrirá su pérdida pero él mismo se salvará como por el fuego. Puesto que los mismos griegos según se dice, creen y profesan verdaderamente y sin vacilación que las almas de los que mueren habiendo recibido la penitencia pero sin haber tenido tiempo para su cumplimiento o que fallecen sin pecado mortal pero culpables de pecados veniales o de faltas ligeras se purgan después de la muerte y pueden recibir ayuda de los sufragios de la Iglesia. Nosotros, considerando que los griegos afirman no encontrar entre sus doctores ningún nombre propio y cierto para designar el lugar de esta purgación y que, por otra parte, de acuerdo con las tradiciones y las autoridades de los Santos Padres este nombre es el purgatorio, queremos que en el futuro esta expresión sea recibida igualmente por ellos”.
 
            En el Concilio de Florencia (1439) se aprueba la siguiente definición:
 
“Además, si habiendo hecho penitencia verdaderamente murieran en la caridad de Dios antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por los pecados de comisión y de omisión, sus almas después de la muerte son purificadas con penas purgatorias; y para ser libradas de estas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos”.
 
            La Reforma protestante, como antes la totalidad de las herejías que podemos llamar “preprotestantes” a saber, valdenses, wiclefitas, husitas, no admite, desde luego, la existencia del purgatorio. No en balde, la chispa que enciende la protesta de Lutero no es otra que el rechazo a un concepto que le es tan vinculado como las indulgencias. A mayor abundamiento, el purgatorio se halla escasamente documentado en la Escritura, única fuente que admite el reformador alemán. Y por si ello fuera poco, las teorías protestantes de la predestinación (sólo los predestinados se salvarán, y no en virtud de sus méritos sino en virtud de los de Jesucristo), de la justificación por la fe (la fe basta) y el frontal rechazo de los reformistas al sacramento penitencial, no pueden llevar a otra conclusión.
 
            El Concilio de Trento (15451563), como no podía ser de otra manera, trata el problema, adoptando el siguiente decreto:
 
“Habiendo enseñado la Iglesia católica en los sagrados concilios y recentísimamente en este sínodo ecuménico, adoctrinada del Espíritu Santo por las Sagradas Escrituras y por la antigua tradición de los padres, que hay purgatorio y que las almas retenidas allí son ayudadas por los sufragios de los fieles pero sobre todo, por el sacrificio del altar digno de ser aceptado, el Santo Sínodo manda a los obispos que procuren diligentemente que la sana doctrina del purgatorio transmitida por los santos padres y los sagrados concilios sea creída por los fieles cristianos, mantenida, practicada y enseñada en todas partes”.
 
            El Concilio Vaticano II (19621965), amén de ratificarse en la doctrina de Florencia y Trento, se refiere al purgatorio en la Constitución Lumen gentium con estas palabras:
 
            “Algunos de sus discípulos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican, mientras otros son glorificados. [...] Santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos para que queden libres de sus pecados”.
 
            Por lo que se refiere a la pena del fuego en el purgatorio, los documentos oficiales de la Iglesia oscilan. Si bien sí es explícitamente citada en la carta Sub catholicae professione del Papa Inocencio IV (12431254) y muy recientemente, en la Profesión de fe de Pablo VI (19631978), no lo es en cambio, en los textos que aprueban el II Concilio de Lyon (1254), el de Florencia (1439), el de Trento (15451563) o el Vaticano II (19621965).
 
            Una tendencia moderna tiende a restringir la pena del purgatorio al dolor que produce la dilación en la visión de Dios. Precisamente en esta línea han de ser entendidas las declaraciones bien recientes del Papa Benedicto XVI, quien con su catequesis sobre las visiones del purgatorio de Santa Catalina de Génova, dio lugar a esta serie, y con cuyas palabras en ella queremos terminarla:
 
            “El purgatorio no es un elemento de las entrañas de la Tierra, no es un fuego exterior, sino interno. Es el fuego que purifica las almas en el camino de la plena unión con Dios”.
 
 
 
 
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            Basado en “El cristianismo desvelado”. Luis Antequera. Editorial EDAF. 2007.
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