Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

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La verdadera libertad religiosa en palabras de un Obispo

por Angel David Martín Rubio



Saliendo al paso de numerosos errores que se oyen en relación con la libertad religiosa, conviene precisar este concepto. Así lo hizo el entonces Obispo de Coria-Cáceres, Monseñor Llopis Ivorra, en el Aula Conciliar del Vaticano Segundo el 28 de septiembre de 1965. Reproducimos el texto de su intervención.
 
"En el pasaje en que se trata del respeto hacia la persona humana y su derecho a no ser coaccionada -contra su voluntad- a abrazar la fe católica, sería conveniente eliminar las alabanzas atribuidas a aquellas naciones que consideran como un elemento constitutivo del bien común el derecho a la libertad religiosa tanto individual como colectiva.
 
La Constitución que estamos estudiando tiene como objetivo esclarecer el respeto debido a la persona humana y no, en cambio, tratar del problema de la libertad religiosa, sobre el cual ya hay un documento conciliar especial.

El respeto debido a la persona humana exige que no se le obligue a ésta a abrazar, por la fuerza, la fe católica, a fin que su acto de adhesión a la fe sea libre y meritorio; pero no autoriza a considerar como un bien común cualquier forma de libertad religiosa.

No se puede admitir que la libertad religiosa sea por sí misma un elemento constitutivo del bien común. La libertad religiosa es la libertad de adquirir y profesar la verdadera religión.

Cuando ya se posee ésta, la libertad religiosa consiste en defender al hombre de los peligros de perderla. En cambio, cuando no se posee la verdadera religión la libertad religiosa consiste en que el hombre pueda fácilmente adquirirla, porque el hombre tiene derecho a adquirir la verdadera fe.

De aquí que Cristo haya dado a la Iglesia el mandato de predicar el Evangelio a toda criatura. El Divino Maestro, con ese mandato, impuso de suyo, como obligatoria la religión verdadera. Por eso cuando el esquema afirma que proporcionan gozo al pueblo de Dios aquellas naciones que consideran como elemento constitutivo del bien común la libertad religiosa, hay que distinguir dos casos: si esas naciones no poseen la verdadera religión es bueno que favorezcan la libertad religiosa; si ya poseen la verdadera religión, no.

Corríjase el esquema en este sentido"

Esta cuestión de la libertad religiosa fue una de las que provocó más encendidas discusiones en el aula conciliar y dio lugar a una resonante interrupción de los debates en 1964.

Por eso resulta de sumo interés que Mons.Llopis Ivorra vuelva sobre la cuestión un año después y cuando no se estaba debatiendo el documento específico sobre la libertad religiosa sino en el estudio en torno al Esquema sobre la Iglesia en el mundo de nuestro tiempo.

En su intervención el Obispo de Coria-Cáceres no hace más que enunciar, de manera clara y sintética, la doctrina de la Iglesia sobre el asunto, en la línea ya señalada, entre otros, por León XIII, Pío XI y Pío XII quienes, al hablar del derecho de la persona a profesar libremente su fe, se refieren tan solo a la profesión de la religión verdadera y, por ende, de la fe católica, de manera que el concepto no guarda ninguna relación con una libertad religiosa simpliciter, una libertad religiosa que se aplica a todas las religiones.

Por el contrario, como afirma Juan María Laboa, el decreto conciliar sobre la libertad religiosa, Dignitatis humanae, expone lo que el llama "una doctrina revolucionaria con el pasado y llena de esperanza y confianza en el futuro" y, sin explicar cómo es posible este salto sin red en la doctrina católica reconoce que "Este planteamiento resulta revolucionario si se compara con las posiciones y manifestaciones eclesiales del siglo anterior" [Historia de la Iglesia. IV. Época Contemporánea, BAC, Madrid, 2002, 348-349]. Por eso se entiende que "para la Iglesia española el documento “Dignitatis humanae” resultó difícil de comprender, y buena parte de sus obispos hicieron todo lo posible para que no fuera aprobado".
 
En efecto, la posición de Mons.Llopis Ivorra se sitúa con toda claridad en la misma línea que la mayoría de los obispos españoles, adheridos dentro del Concilio a una tendencia que tuvo entre sus principales figuras a los Cardenales Ottaviani, Siri, Ruffini, Browne y Santos y contaba con un número considerable de padres, además de españoles, sobre todo italianos e iberoamericanos.

Puntos de contraste con la mayoría modernista que logró imponer su criterio serían, además del ya citado de la libertad religiosa, la colegialidad episcopal, el ecumenismo, el enfoque de la reforma litúrgica y la postura de la Iglesia ante el comunismo.
 
¡Dramática suerte la de aquellos obispos! Calificados de "tradicionalistas", de "no haber entendido el Concilio", de "ser unas figuras herméticas e inmovilistas" y que, sin embargo habían participado ilusionada y brillantemente en el Concilio, habían sido pioneros en aplicarlo en sus Diócesis y en ningún momento quisieron reconocer que la crisis actual de la Iglesia se enraíza en el Concilio. No, como pretenden algunos, en las degeneraciones del postconcilio ni en las falsas interpretaciones de unos textos deliberadamente ambiguos.
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