Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Algunas objeciones a la conciencia

'El asiento de la Justicia en el Parlamento de París' de Nicolas Lancret.
La justicia es condición necesaria para que pueda hablar se una auténtica ley. En la doctrina clásica, una ley injusta no puede recibir el nombre de ley. 'El asiento de la Justicia en el Parlamento de París' de Nicolas Lancret (1723).

por Juan Manuel de Prada

Opinión

Hemos hallado en El derecho entre orden natural y utopía (Marcial Pons), el libro del profesor Danilo Castellano que recomendábamos encarecidamente días atrás, unas reflexiones atinadísimas sobre la 'objeción de conciencia' que merecen ser divulgadas.

Las democracias liberales, al exaltar el individualismo, han propiciado un clima de paulatino debilitamiento de la ley. Así se ha llegado al reconocimiento de la objeción de conciencia como derecho subjetivo, de tal modo que la opinión personal prevalezca sobre las exigencias que impone la ley. Pero lo cierto es que ninguna opinión personal puede, por sí misma, legitimar un derecho, menos aún su ejercicio. El profesor Castellano nos recuerda que la inviolabilidad de la conciencia personal no nace de su voluntad "opinativa" sino de la ley que se halla indeleblemente inscrita en su seno. "La conciencia -escribe Castellano- no es la fuente de la ley, sino el lugar donde la ley se manifiesta. Por eso la ley (entendida como norma positiva y como ley natural) es condición de la conciencia, que la 'refleja' en sí como en el espejo refleja la realidad frente a la que se sitúa".

Ocurre, sin embargo, que la democracia liberal ha favorecido una 'expansión' de la conciencia, que se ha convertido en aquello que pretendía el Vicario Saboyano de Rousseau: "Todo lo que siento que es el bien es el bien y todo lo que siento que es el mal es el mal". En otras palabras, se ha exaltado una falsa conciencia que se atribuye engreídamente el poder de ser ley de sí misma, desechando el orden natural; y que califica como bien las aberraciones más horrendas, con tal de que 'sienta' que le convienen o apetecen. En este contexto, la 'objeción de conciencia' consolida una visión de la conciencia ligada a opiniones personales; de lo que resulta -en palabras del profesor Castellano- "la esclavización del sujeto por sus impulsos, pasiones y deseos no gobernados por la razón".

La obligación de la conciencia es obedecer la ley natural no escrita; y cuando la ley positiva entra en conflicto con la ley no escrita la conciencia debe negarse a obedecerla. Si se limita a salvar su opinión personal objetando, en lugar de prestar testimonio de fidelidad a la ley no escrita, está contribuyendo a que se perciba que la ley decae ante el 'sentir' personal (lo cual, a la larga, equivale a abogar por la anarquía y el caos). A juicio de Castellano, la objeción de conciencia, tal como la toleran las democracias liberales, consagra un doble error: por un lado, se reconoce que todas las opciones tienen el derecho de afirmarse sólo porque responden a opiniones subjetivas; por otro, se consolida la creencia social de que todas las leyes positivas son auténtica ley, aunque consagren aberraciones. La conciencia no debe limitarse a 'objetar' contra estas leyes, sino que debe proclamar el bien común, que exige que toda comunidad política digna de tal nombre se funde sobre leyes auténticas (esto es, justas), y no sobre parodias o simulacros legales.

Publicado en ABC.

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