Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Sínodo de la familia: La propuesta de una tercera vía


Inflexible contra el divorcio, misericordiosa con los pecadores. La sugiere un teólogo francés. Es una nueva forma del sacramento de la penitencia, siguiendo el ejemplo de la Iglesia antigua

por Sandro Magister

Opinión

Han llegado a Roma, desde todo el mundo, las respuestas al cuestionario preparatorio a la segunda y última sesión del sínodo sobre la familia, programado del 4 al 25 de octubre.

Una impresión difundida – a veces de manera interesada – es que la discusión presinodal se polariza entre dos posiciones extremas: por una parte, los que desarían introducir cambios radicales en la doctrina y en la praxis católica del matrimonio, permitiendo la disolución del vínculo y las segundas nupcias;  por la otra, quien se mantiene firme en castigar con la excomunión de hecho a quienes violan el dogma de la indisolubilidad.

El Papa Francisco, al clausurar la precedente sesión del sínodo, se había expresado con palabras duras contra ambos tipos de extremismo.

Su deseo, muy claro ya, es efectivamente que la Iglesia encuentre y recorra una "tercera vía", muy fiel al mandamiento de Jesús sobre el matrimonio y, al mismo tiempo, afectuosa hacia quien lo ha violado.

Lo que sigue es el extracto de un ensayo teológico que se propone ilustrar, precisamente, una posible "tercera vía".

Su autor es el teólogo dominico Thomas Michelet, de la facultad teológica de Friburgo, en Suiza.

El padre Michelet ha publicado este ensayo en la prestigiosa revista "Nova & Vetera", fundada en 1926 por el insigne teólogo tomista Charles Journet, nombrado cardenal por Pablo VI en 1965 y dirigida sucesivamente por otro teólogo y cardenal, Georges Cottier, ambos suizos y dominicos. Desde 2002 "Nova & Vetera" tiene también una edición en lengua inglesa, producida y publicada en los Estados Unidos.

La propuesta del padre Michelet es instituir un "ordo paenitentium" para quienes se encuentran en una condición persistente de diversidad con la ley de Dios y emprenden un camino de conversión que puede durar muchos años, o incluso toda la vida, pero siempre en un contexto eclesial, litúrgico y sacramental que acompañe su "peregrinación".

El modelo de este orden de los penitentes es el sacramento de la penitencia en la Iglesia antigua, con una forma renovada. Aunque no puedan acceder a la comunión eucarística, los penitentes no estarían excluidos de la vida sacramental porque este camino de conversión sería, él mismo, sacramento y fuente de gracia.

A continuación se reproduce la parte central del ensayo de padre Michelet, que es mucho más amplio y dedica páginas muy interesantes a dos cuestiones que también han sido debatidas en la precedente sesión del sinodo: la ley de la gradualidad y la comunión espiritual.

"Nova & Vetera" ha puesto a disposición de todos el texto íntegro del ensayo, en francés:

> Synode sur la famille : la voie de l"’ordo paenitentium"

Hay que desear – como ha pedido el Papa Francisco – que propuestas y reflexiones como esta se conviertan en el pan de cada día del debate antes y durante el sínodo, en contraposición con quien ya procede y actúa como si todo ya se hubiera resuelto de facto y la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar fuera ya un derecho adquirido.

Porque esto es lo que sucede en Alemania, por ejemplo. Y las recientes declaraciones del cardenal Reinhard Marx avalan este comportamiento:

"No podemos esperar hasta que un sínodo nos diga cómo debemos comportarnos aquí sobre el matrimonio y la pastoral familiar".

Pero podemos citar también la expeditiva conclusión "erga omnes" a la que ha llegado el teólogo Basilio Petrà ante el simple hecho de que en el consistorio de febrero de 2014 el cardenal Walter Kasper se expresara – con el aval del Papa – contra la exclusión a la comunión de los divorciados que se han vuelto a casar.

De hecho, según Petrà, a partir de ese febrero de 2014 "las cosas han cambiado".

Y han cambiado – dice – porque con el informe Kasper "el magisterio ha situado de hecho en el área de la duda" lo que hasta ahora era una prohibición indiscutible.

Con la consecuencia de que ahora "un confesor puede serenamente considerar dudosa la norma exclusiva y, por consiguiente, puede absolver y admitir a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar en las condiciones habituales", sin ni siquiera esperar el consentimiento de su obispo que "no es necesario".

La tesis de Petrà –  que además de ser autor de referencia de "La Civiltà Cattolica" es especialista en teología oriental y admirador de la praxis bizantina que admite las segundas nupcias – ha sido publicada con gran relieve en el último número de la prestigiosa revista "Il Regno", editada por los religiosos dehonianos de Bolonia:

> Verso il sinodo 2015 - Buone notizie per i confessori?

Pero volvamos a "Nova & Vetera", que aún se toma en serio el próximo sínodo.
__________

SÍNODO SOBRE LA FAMILIA: LA VÍA DEL"ORDO PAENITENTIUM"
de Thomas Michelet O.P.


La verdadera dificultad para los divorciados vueltos a casar no es la comunión eucarística, sino la absolución. […] Si no es posible darles el sacramento de la penitencia, esto es debido tanto al impedimento que se encuentra en ellos como a las condiciones actuales del sacramento, el cual supone que para acceder a él la persona tiene que estar dispuesta a recibir la absolución y a cumplir los tres actos del penitente: el arrepentimiento (contrición), la admisión del propio pecado (confesión) y la reparación del mismo (satisfacción), con la firme voluntad - si no lo ha hecho aún - de separarse de él, de no repetirlo y de hacer penitencia.

Estos elementos, al ser objeto de definiciones conciliares, son de por sí intangibles, pero el orden en el cual ocurren no lo es, pues fue sólo a partir del año 1000 aproximadamente cuando la penitencia empezó a seguir habitualmente a la absolución como un efecto del sacramento con el fin de la reparación, mientras que en la penitencia antigua era la premisa, ciertamente como pena reparadora, pero también como predisposición a la contrición.

Además, la forma ordinaria del sacramento se ha convertido en algo, digámoslo así, "instantáneo", al agrupar todos estos elementos en un acto ritual único y breve, mientras que la penitencia antigua se extendía a lo largo de muchos años y comportaba diversas fases litúrgicas, desde la entrada en el orden de los penitentes hasta la reconciliación final.

Pues bien, este es precisamente el caso de los divorciados que se han vuelto a casar y, de manera más general, de todos los que tienen dificultad en separarse completamente del propio pecado y que por esto necesitan un camino que dure más tiempo.

En su forma actual, el sacramento de la penitencia ya no puede integrar esta dimensión temporal y progresiva que era específica de la penitencia antigua, que estaba aún en uso en la Edad Media y que no ha sido nunca suprimida. Sobre estos dos puntos, el régimen de la penitencia tendría por tanto la posibilidad de enriquecerse nuevamente - y sería un bien que lo hiciera porque es un elemento que verdaderamente falta - integrando, además de las formas sacramentales ya previstas en el ritual vigente, otra forma "extraordinaria", al mismo tiempo nueva y profundamente tradicional.

La historia reciente demuestra que para iniciar dicha reforma bastaría un simple motu proprio; pero sería sin duda oportuno dedicarle ante todo una asamblea del sínodo de los obispos, del mismo modo que al sínodo de 1980 sobre la familia le siguió en 1983 uno sobre la penitencia.

Además de la ventaja de la duración, que era también su debilidad en ausencia de otras formas, la penitencia antigua confería un estatus canónico y eclesial según un régimen establecido por los cánones de los concilios: de ahí su nombre corriente en esa época de "penitencia canónica". […]

Se trata ante todo de un signo de protección y de reconocimiento de un vínculo que permanece válido a pesar de todo. Efectivamente, el pecador sigue siendo miembro de la Iglesia; ella está hecha para él, porque la Iglesia es santa aunque esté formada por pecadores, para que estos reciban la santidad que ella recibe de su esposo, Cristo. Es necesario, por lo tanto, repetir sin cesar que el divorciado que se ha vuelto a casar no está excomulgado en cuanto tal, aunque esté excluido de la comunión eucarística. Pero entenderá mejor que es parte verdaderamente de la Iglesia si se le puede anunciar de manera oficial que tiene su lugar tradicional en un "ordo", junto al orden de las vírgenes y el orden de las viudas, el orden de los catecúmenos y el orden de los monjes.  Y esto no es poco: la experiencia confirma que este simple reconocimiento de su existencia eclesial puede ya apaciguarlo y despojarlo de un primer obstáculo a la reconciliación.

Pero hay más. El "ordo" […] indica también una finalidad y una dinámica. […] Así, los que son llamados "estados de perfección" son más bien, en realidad, "caminos de perfeccionamiento". […] Esto es algo aún más claro en el orden de los catecúmenos, que prepara de manera transitoria a recibir los sacramentos de la iniciación, del mismo modo que el orden de los penitentes prepara a la reconciliación.

Se entiende que los dos recorridos hayan sido situados en paralelo – la penitencia como un "segundo bautismo" o "bautismo de las lágrimas" – y que ambos estén presentes en las instituciones litúrgicas de la Cuaresma a las que han dado origen: la imposición de las cenizas, el ayuno cuaresmal y la reconciliación pública de los penitentes la noche del Jueves Santo, con el lavatorio de los pies; la acogida oficial, las grandes catequesis bautismales, los escrutinios y la iluminación de los catecúmenos durante la vigilia pascual.

En ambos casos, una idéntica renuncia a Satanás y a sus pompas, una idéntica lucha contra el pecado hasta sus consecuencias, una idéntica salvación obtenida gracias a la victoria final de Cristo sobre la cruz, recogida en la sangre del Cordero.

De aquí surge la propuesta, formulada en el sínodo de 1983, de inspirarse en el nuevo ritual de la iniciación cristiana de los adultos para establecer una liturgia de la acogida y de la reconciliación para las personas que vuelven a la Iglesia después de un tiempo de alejamiento, […] haciendo una especie de restauración de una institución que se remonta a los siglos III y IV y cuya utilidad se había perdido lentamente en régimen de cristiandad, pero que vuelve a ser necesaria ahora.

Sin embargo, no se trata de volver a retomar algo de manera idéntica. […] Por ejemplo, no es necesario en absoluto restablecer el régimen de penas de la penitencia antigua, cuya severidad había provocado su abandono.

Por otra parte, la única pena que se ha impuesto en todos los tiempos y en todos los lugares para cualquier pecado público, y que subsiste aún hoy, es la privación de la comunión eucaristíca, que en realidad no es una pena – si bien puede ser vivida como tal –, sino una imposibilidad inherente a la coherencia de los sacramentos.

Penitencia sacramental
Admitamos que haya un cambio importante en la sucesión de los actos requeridos por parte del penitente que, en sí misma, no es intangible.

En la penitencia antigua, antes de entrar en el "ordo pænitentium", era necesario haber cumplido ya con la condición de renunciar al propio pecado y haber puesto fin al desorden público generado por él. A continuación, se hacía penitencia durante un cierto tiempo, que se establecía dependiendo de la gravedad de la ofensa y la disposición interior del penitente. […] También el régimen actual, como se ha visto, exige dicha renuncia preliminar al pecado, pero la penitencia se pospone hasta después del perdón.

En el "ordo paenitentium" renovado se trataría de volver al régimen precedente en lo que concierne a la penitencia, que volvería a ser una premisa para la reconciliación; esto corresponde ya con la praxis por lo que no  debería crear, de por sí, grandes dificultades.

En cambio ya no se pediría la conversión total al inicio de la penitencia; sería más bien su fruto, la medida de su duración y la condición del perdón. En otras palabras, ya no se esperaría a estar totalmente convertidos para hacer penitencia, sino que se haría penitencia hasta el momento de la conversión plena con el fin de obtener esta conversión como una gracia del sacramento y, por consiguiente, para estar preparados para recibir la reconciliación sacramental.

El régimen de esta penitencia preliminar a la reconciliación ya ha sido establecido por el magisterio: los divorciados que se han vuelto a casar (y todos los pecadores a los que se refiere el canon 915) serán exhortados "a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios." (Familiaris consortio, n. 84). […]

Lo único que falta, simplemente, es el reconocimiento de todo lo que corresponde a un "ordo", a un régimen canónico de la penitencia; y que dicha penitencia es ya sacramental, empezando por los actos del penitente, que proporcionan la materia, hasta la palabra de la absolución que le da la forma para constituir, entonces, el sacramento verdadero y propio de la penitencia y de la reconciliación.

Así, se vería mejor que la penitencia definida de este modo no está separada del sacramento en cuanto simple condición preliminar, sino que es parte integrante del mismo incluso a distancia de años después de la reconciliación, pues constituye no sólo su materia sino también un fruto anticipado: la gracia del sacramento, tomando y sosteniendo esta penitencia que es, a la vez, externa e interna, la transforma por último en contrición perfecta.

De este modo, estos penitentes ya no estarían considerados como excluidos del régimen sacramental: al contrario, entrarían, sabiéndolo y deseándolo, en este gran sacramento de la resurrección que, poco a poco, transformaría a estos "muertos" en "vivos", para que tengan vida en abundancia. […]

Peregrinos de la Alianza
No nos engañemos: la penitencia no ha tenido nunca buena fama y no atrae a las masas. Pero no debería convertirse jamás en esa pastilla amarga que descorazona al enfermo hasta el punto de hacer que pierda la esperanza de sanar.

El hecho es que la penitencia antigua se ha autocondenado a causa de un régimen exasperado que no estaba vinculado a su esencia, en beneficio de formas penitenciales más accesibles que, al final, la han reemplazado. Conviene conservar esta doble lección. Entre estas formas de sustitución, la peregrinación penitencial tuvo sus días de gloria a partir del siglo VI como forma de penitencia. […]

Desde hace unos decenios, la peregrinación vuelve a estar de actualidad. […] Hay que prestar atención al hecho de que en muchos casos es lugar de expresión de una religiosidad que no es sólo popular, sino también "marginal" para un cierto número de personas que ya no encuentran su propio lugar en la Iglesia y en las parroquias a causa de su situación irregular en lo que atañe a la fe o a las costumbres. Para ellos es un lugar de vínculo alternativo y de comunión informal no sólo con Dios, sino también con sus antepasados en la fe, sobre cuyas huellas caminan. Con las cenizas y las palmas, forma parte también de esos gestos religiosos que también los más grandes pecadores o los alejados de la Iglesia pueden seguir haciendo, por lo que su popularidad no disminuye.

Por todas estas razones, sería tal vez oportuno presentar el camino penitencial del que se ha hablado en estas páginas ante todo como un camino de peregrinación: lo esencial no es llegar, sino partir y perseverar en la justa dirección, como enseña el primer salmo, que declara dichoso al hombre que recorre un camino justo.

Esta es la condición del cristiano, "homo viator": porque esta es la condición elegida por Cristo, pero es también la de la Iglesia. […] Antes no era raro permanecer toda la vida en el orden de los penitentes; del mismo modo, hoy hay pecadores que permanecen prisioneros de vínculos de los que no consiguen liberarse, sin que se encuentre una verdadera solución. Que puedan al menos hacer lo que puedan y que el Señor los encuentre en la condición de quien camina hacia la Jerusalén celeste.

Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.
 
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