Lunes, 23 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

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De la apostasía en el islam. El Corán

por Luis Antequera

 
            Cuando en este mismo medio leí lo que el destino ha deparado a las esposas cristianas de esos dos marroquíes convertidos al cristianismo que se casaron con ellas, la expulsión del país, me asediaron una serie de dudas que iban más allá del destino de las dos mujeres, y se referían en este caso al de los maridos. ¿Y ellos? ¿Qué ha pasado con los maridos marroquíes de las mujeres expulsadas del país, al fin y al cabo, apóstatas en toda regla? La noticia nada dice y en consecuencia, nada he podido saber, pero ello nos lleva a un tema muy interesante cual es el de la apostasía en el islam.
 
            La apostasía es llamada en el islam ridda. Existe la creencia generalizada de que se pena con la muerte, lo cual no es ni exacto, ni inexacto. Como tantas cosas en el islam, la respuesta cabe obtenerse a través de muy diversos caminos, cada uno de los cuales nos lleva a resultados diferentes.
 
            Si nos acogemos estrictamente al Corán, a pesar de las varias decenas de veces en que la cuestión es abordada de forma más o menos directa en el libro santo de los musulmanes, no parece que de ninguna de sus disposiciones quepa extraer que deba ser castigada en la vida presente ni con la muerte ni de ninguna otra manera.
 
            El Corán, para empezar, parece pronunciarse por la libertad religiosa -digo "parece" porque de otras aleyas (=versículos) habría que obtener conclusión diferente- cuando dice:
 
            “No cabe coacción en religión” (C. 2, 256)
 
            Al mismo Mahoma le dice Dios:
 
            “Amonesta pues. ¡Tú no eres más que un monitor, no tienes autoridad sobre ellos!” (C. 88, 21-22)
 
            Hablando concretamente de la apostasía, el Corán dice lo siguiente:
 
            “¿Cómo va a dirigir Dios a un pueblo que ha dejado de creer después de haber creído, de haber sido testigo de la veracidad del Enviado y de haber recibido las pruebas claras? Dios no dirige al pueblo impío. Esos tales incurrirán como retribución, en la maldición de Dios, de los ángeles y de los hombres, de todos ellos. Eternos en la gehena, no se les mitigará el castigo ni le será dado el esperar” (C. 3, 86-88).

            Una pena gravísima pues, pero no en este mundo sino en el venidero, en el que el castigo que espera al apóstata es el infierno y por toda una eternidad.
 
            Los partidarios de la pena de muerte para la apostasía, han creído hallar apoyo a sus tesis en el propio Corán, donde dice:
 
            “Pero si violan sus juramentos después de haber concluido una alianza y atacan vuestra religión, combatid contra los jefes de la incredulidad” (C. 9, 12).
 
            Si bien parece clara la relación de la aleya en cuestión con las campañas que llevaba a cabo Mahoma, más que con una norma penal definitiva. Y tal parece ser la interpretación mayoritaria de los autores musulmanes.

            Lo que el Corán dice sobre el tema es parte muy importante del mismo, pero no lo es todo. Reservo para mañana lo que en otras fuentes religiosas y jurídicas se sostiene en el pensamiento islámico (aunque si tiene impaciencia por conocerlo, puede hacerlo pinchando aquí). De modo que si así lo estima oportuno, amigo lector, aquí nos vemos mañana con parecido  tema al de hoy, para ponerle colofón.


 
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