1932. El Gobierno ha suspendido las temporalidades del Obispo de Segovia
Incendio y profanación en la España Republicana (8)
El Excmo. Dr. D. LUCIANO PÉREZ PLATERO, Obispo de Segovia a quien el Gobierno ha suspendido las temporalidades
Publicado en La Hormiga de Oro el 23 de junio de 1932
Para nosotros, los católicos, la actuación de las autoridades eclesiásticas en el ejercicio de su misión es independiente del poder civil. La injerencia de este en la esfera de la Iglesia la consideramos improcedente.
En unos gobernantes que hacen profesión del laicismo y que han decretado la separación de la Iglesia y el Estado, lo menos que podemos esperar de ellos y deben hacer, es reconocer la independencia de la Iglesia.
Se ha dicho que se ha condenado al Obispo de Segovia por su pastoral sobre el matrimonio civil, pero nadie puede negar la obligación en que están los prelados de orientar a los fieles en las doctrinas de la Iglesia.
Yo he leído detenidamente la pastoral y no encuentro en ella absolutamente nada que no sea la fiel exposición de las doctrinas de los Papas sobre el matrimonio católico.
Para todos los católicos, el matrimonio civil –como se dice en la pastoral con palabras de Pío IX- es un vergonzoso concubinato.
El matrimonio ha tenido en todos los países siempre cierto carácter sagrado, que culminó en la Iglesia católica.
Su jurisdicción pertenece a la Iglesia, y la intromisión del poder civil en esta materia es una intromisión sacrílega.
Todo cuanto dice el Obispo de Segovia no es otra cosa que lo que dice la Iglesia.
Pero, ¿desde cuándo el censurar las órdenes de un Gobierno puede considerarse como ataque al régimen?
Nosotros acatamos el régimen constituido, pero no podemos dejar pasar sin protesta las leyes que consideramos injustas.
Se ha dicho que la propaganda religiosa, es una propaganda contra el régimen, y eso no es cierto.
El poder civil no hace sino meterse en la función de la Iglesia, llegando incluso a prohibir las enseñanzas evangélicas.
Pero la Iglesia continuará, pese a toda labor para dificultarla, ejerciendo su sagrado ministerio y su sacrosanta misión.
Actualmente en España no se cumple aquella fórmula de la Iglesia libre en el Estado libre, sino aquella de la Iglesia oprimida en el Estado opresor.
Se reconoce el derecho de asociarse, pero se le niega a la Iglesia, como se le niega la libertad para opinar y publicar manifestaciones.
¡Cuán distintamente se ha procedido en todos los países de Europa, sobre todo en Francia, después de la guerra!
Si todos los ciudadanos tienen derecho a juzgar los actos del Gobierno, y así lo hacen a diario oradores y escritores, ¿por qué no se va a reconocer ese derecho a los Prelados? ¿Es que acaso ha incurrido el de Segovia en la ley de defensa de la República? No, porque en esta no se dice que incurren en ella los que juzgan los actos del Gobierno.
Santiago Guállar, canónigo