Viernes, 22 de noviembre de 2024

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El acto único de un hombre

por Alfonso G. Nuño

Mons. Martínez Camino, refiriéndose a la sanción real de la recién aprobada ley del aborto ha dicho, entre otras cosas, en rueda de prensa: «El caso del Rey es único, distinto del político que da su voto, pudiendo no darlo. La Conferencia Episcopal no va a dar consejos ni declaraciones por el acto del Rey, que es distinto al del parlamentario».

El caso del Rey es ciertamente único. ¿Pero qué es lo importante, que sea un caso único o que sea un acto único? Todos los actos morales, por muy parecidos que sean los casos, son únicos. Sí, el acto del hombre Juan Carlos de Borbón es único y el acto de escribir estas líneas también lo es. El acto de leer tú, lector, este modesto y archidiscutible comentario también lo es. No hay ningún acto moral que no sea único, porque no hay dos situaciones iguales y, ante todo, porque las personas, los sujetos del obrar moral, son únicas; así nos ha creado Dios, no somos bienes fungibles, intercambiables perfectamente los unos por los otros. El caso del hombre Juan Carlos es único, ante todo, porque es personal, no tanto porque sea una tarea distinta a la de cualquier otro y realizable solamente por él o por quien lo sustituya o suceda en la función.

Pero siendo un caso único en España ni es el único, pues el Rey sanciona más leyes, ni lo es en el mundo, pues otros jefes de Estado tendrán que hacer otro tanto. Me imagino que tiene que haber principios universales para que las personas que se encuentren en el trance de sancionar una ley puedan discernir cuál sea su deber; lo que no habrá, como no lo hay nunca en la moral, pues si no arrumbaríamos la conciencia, serán recetas que eviten el discernimiento.

Es único porque es personal, no tanto porque sea diferente al de un parlamentario que pueda no dar su voto. El Rey está obligado legalmente a firmar, pero todos, también el hombre Juan Carlos, por encima del mandato de la ley, tenemos el imperativo moral; por encima de las palabras de una ley escrita, está la voz de la conciencia. Hay ocasiones en las que los mandatos morales positivos, las obligaciones, nos es imposible cumplirlos por circunstancias diversas; quien está secuestrado, v. gr., no puede trabajar para el sostenimiento de su familia. Pero decir no siempre es posible, a no ser que el miedo invencible, un trastorno mental transitorio, etc. quiebre nuestra voluntad o que nuestra razón obnubilada no sepa ver con claridad cuál sea el deber. El hombre Juan Carlos, salvo que sus facultades intelectivas o volitivas estén mermadas –en cuyo caso no podría seguir en el cargo tampoco–, puede no realizar ese acto.

Ahora bien, ¿es un deber moral negarse a sancionar semejante ley? Sobre esto la Conferencia Episcopal no va a dar consejos ni hacer declaraciones. Doy por bueno que no tenga que hacerlo dicho órgano, pero supongo que al feligrés católico Juan Carlos algún pastor le dará consejo y espero que él se lo haya pedido o se lo pida a una persona eclesialmente cualificada para hacerlo. Pero además tal vez sería bueno que, en algún momento, al resto de los católicos alguien nos aclarara las cosas, aunque solamente fuera para evitar tentaciones de pensamientos y murmuraciones sobre alguien.

Y claro, otra cosa, con independencia de las sanciones canónicas que pudieran corresponder respecto al fuero externo, es el juicio moral sobre la responsabilidad de alguien, si ha pecado o no, si es o no culpable. Eso se lo dejamos a la jurisdicción divina.

Coda. Sin olvidarnos de nuestros obispos, nuestro hermano Juan Carlos está en una situación muy difícil, con grandísimas presiones de distintas direcciones. Recemos por él, para que escuche con nitidez la voz de la conciencia a la hora de tomar la decisión y fortaleza para cumplir con su deber moral. Y ofrezcámonos a aliviar su carga, para que le sea más ligero obrar.
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