Fiducia supplicans, ¿el principio del cisma?
Posiblemente, desde la publicación de la “Humanae vitae” por San Pablo VI, el Vaticano no había publicado un texto que levantara tanta polémica como ha hecho la Declaración “Fiducia supplicans”, del cardenal Fernández con la firma del Papa.
He leído no sólo la Declaración sino también los comentarios a favor y en contra; he rezado, preguntándole al Señor su opinión sobre el asunto; he consultado, a personas que saben muchísimo más de teología que yo. Y después de casi una semana de leer, rezar y escuchar, me veo en el deber de opinar. No lo hago delante de los críticos de uno u otro signo, sino delante de Dios y de mi conciencia. Y voy a hacerlo planteando preguntas, porque creo que los lectores serán suficientemente sabios como para darse por sí mismos las respuestas.
1.- La primera cuestión que plantea la Declaración es la de que el permiso de bendecir parejas homosexuales no supone una modificación en la doctrina de la Iglesia. Sin embargo, en 2021, el cardenal Ladaria, también con la firma del Papa, prohibió explícitamente esas bendiciones. Después de explicar que las bendiciones pertenecen a la categoría de los “sacramentales” y de aclarar que “cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia sólo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir estos designios”. De ahí, concluye lo siguiente: “Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y valorar, no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios”. Por su parte, “Fiducia supplicans” afirma, después de un largo desarrollo del concepto de “bendición”, que “la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda y dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida”. Y añade: “En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo…. En estos casos, se imparte una bendición que no sólo tiene un valor ascendente, sino que es también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio estatus, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vida y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”. Se sigue manteniendo -y “Fiducia supplicans” insiste mucho en ello- la prohibición de bendecir las uniones irregulares, incluidas las homosexuales, sin embargo, en 2021 se decía que no se pueden bendecir, entre otras, las parejas homosexuales y en 2023 se dice que sí se puede. ¿Ha habido o no ha habido modificación en la doctrina?
2.- La segunda cuestión afecta a la argumentación para justificar ese tipo de bendiciones. “Fiducia supplicans” crea una nueva categoría de bendiciones, que estarían fuera del grupo de las llamadas “sacramentales”, a las que engloba junto a las bendiciones que se dan en los sacramentos dentro de lo que denomina “bendiciones litúrgicas”, y para las que sigue siendo necesario que el objeto o la relación a bendecir “esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia”. Para esta nueva categoría de bendición, ya no es necesario que lo que se bendice esté de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia porque su objetivo es acompañar al que vive en pecado pero no quiere dejar de vivir así. La Declaración dice que esta nueva clase de bendiciones, a las que incluye dentro de la “piedad popular”, serían de tipo “pastoral”, ni litúrgicas ni rituales, y se podrían aplicar a cosas, lugares o circunstancias contrarias al Evangelio, puesto que no comprometerían la doctrina evangélica. Según el análisis que el cardenal Müller hace de “Fiducia supplicans”, no existe base bíblica ni magisterial -ni siquiera en la enseñanza del Papa Francisco- para justificar este nuevo tipo de bendiciones, pues ya el Ritual Romano permite bendecir a alguien que vive en pecado. Con este tipo de bendiciones -dice Müller- “se podría bendecir también una realidad contraria a la Ley de Dios, como una clínica abortista o un grupo mafioso”. Además, añade, la excusa de que este tipo de bendición sería válida porque sería “espontánea”, no sirve, porque también éstas son siempre posibles sin necesidad de que vayan dirigidas a bendecir realidades intrínsecamente pecaminosas. La excusa de que entrarían dentro de la “piedad popular” tampoco es válida, porque las bendiciones contenidas en el Ritual Romano ya son aptas para esa piedad. En cambio, sigue diciendo Müller, “parece que esta bendición pastoral está creada a propósito para poder bendecir situaciones contrarias a la norma o espíritu del Evangelio”. Para este cardenal, resulta inevitable que al bendecirse a la pareja se bendiga la relación pecaminosa en sí misma. “La relación sexual fuera del matrimonio -añade Müller- no puede acercar a los hombres a Dios, y no puede por tanto abrirse a la bendición de Dios. Por eso, aun cuando se realizara esta bendición, su único efecto sería confundir a las personas que la reciben o que asisten a la bendición, que pensarían que Dios ha bendecido lo que Él no puede bendecir, pues la pareja se define precisamente por su unión”. Además, dentro de la piedad popular está, por ejemplo, la bendición que el hijo pide al padre para casarse, pero que el padre no le da si no está de acuerdo con ese matrimonio, porque considera que es dañino para él, y no se siente obligado a darle la bendición para que haga algo que cree que es malo. Nadie pone objeciones a bendecir a las personas que están en una relación homosexual, pero, ¿está justificado que, por ser una bendición supuestamente espontánea y dentro del marco de la piedad popular, se puedan bendecir parejas homosexuales, cuando al bendecir la pareja inevitablemente se bendice lo que les convierte en pareja, que es su unión, aunque se diga que no se está bendiciendo esa unión? Si, como dice el nº 38 de la Declaración, “no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición”, ¿no se está dando el paso claramente de la bendición a las personas a la bendición a situaciones? ¿esas situaciones se limitan a las uniones homosexuales o se pueden incluir en ellas las asociaciones para delinquir -como dice Müller- o incluso las situaciones de pederastia, de incesto o de poligamia?
3.- Tercera cuestión, se argumenta que esa bendición a las parejas se hace movidos por la caridad hacia ellas, para que se sientan acompañados por la Iglesia, y con el deseo de que puedan descubrir el plan de Dios para ellos. Dice “Fiducia supplicans”: “Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino”. En la carta que ha publicado monseñor Alberto Molina, arzobispo de Quetzaltenango (Guatemala), sobre este punto afirma que esa bendición sería válida si fuera la “apertura a una puerta a la conversión. Pero eso supone que el sujeto -en este caso la pareja- quiere cambiar, quiere dejar de ser lo que es, y la bendición es una seguridad de que Dios está allí para ayudar. Eso supondría -añade al arzobispo guatemalteco- que las parejas irregulares y homosexuales que piden una bendición quieren dejar su anomalía y piden la bendición de Dios para convertirse. Pero mi suposición es que la mayoría de las parejas irregulares u homosexuales cuando piden la bendición piden la aprobación de Dios sobre su situación”. Para ello, el sacerdote debería instarles a esa conversión e incluir en la bendición esa petición de conversión. Por lo tanto, siendo sinceros, en la vida real ¿las parejas que piden la bendición quieren convertirse o quieren seguir con el tipo de vida que llevan?
4.- El cuarto punto hace referencia al sacerdote que da la bendición. Según “Fiducia supplicans” por ser una bendición pastoral, espontánea, englobada dentro de la piedad popular y no litúrgica, sí puede hacerlo. Para el cardenal Müller eso no es lo relevante, sino que lo que va a caracterizar esa bendición es que la imparte un sacerdote y no un laico amigo de la pareja. “¿Puede darse una bendición no litúrgica? ¿O una bendición que no represente oficialmente la doctrina de Cristo y de la Iglesia? -se pregunta el cardenal, que responde a continuación- La clave para responder no está en saber si los ritos han sido aprobados oficialmente o, por el contrario, se improvisan espontáneamente. La cuestión es que quien realiza la bendición es un sacerdote, representante de Cristo y de la Iglesia. ‘Fiducia supplicans’ -sigue diciendo Müller- afirma que no hay problema en que el sacerdote se una a la oración de las personas que se encuentran en esta situación contraria al Evangelio, pero en esta bendición pastoral el sacerdote no se une a la oración de ellos, sino que invoca el descenso de los dones de Dios sobre la relación misma. En cuanto que el sacerdote obra en nombre de Cristo y de la Iglesia, pretender separar esta bendición de la doctrina es postular un dualismo entre lo que la Iglesia hace y lo que la Iglesia dice”. El cardenal va más allá y se pregunta si un sacerdote, teniendo en cuenta todo esto, puede aceptar bendecir estas uniones. “Lo podría hacer -dice- sin actuar en nombre de Cristo y de la Iglesia, pero esto implicaría no actuar como sacerdote, sino como quien ha renegado de Cristo. Por tanto -concluye- comete un acto sacrílego y blasfemo contra el designio del Creador. Esto implica también al obispo diocesano. Éste, como pastor de su Iglesia local, está obligado a impedir que estos actos sacrílegos sucedan, o se haría él partícipe de ellos y renegaría del mandato que le dio Cristo de confirmar en la fe a sus hermanos”. Y si un sacerdote se negara a dar la bendición a parejas homosexuales porque está de acuerdo con lo que dice Müller o porque tiene dudas al respecto y no quiere arriesgarse a cometer un sacrilegio, ¿qué le sucedería? Se vería, sin duda ninguna, denunciado por la pareja que se ha visto rechazada y perseguido e incluso destruido por los medios de comunicación. Y, en ese caso, ¿sería apoyado por su obispo, que respetaría su opción de conciencia o sería castigado por él, bien porque el obispo está de acuerdo con esas bendiciones y le acusa de desobediente o porque no quiere sufrir también él el acoso de los medios de comunicación? Llegado a este punto, tengo que decir que me uno a los sacerdotes que ya han manifestado que no bendecirán esas uniones. Cuando San John Henry Newman se hizo católico pronunció un brindis que se hizo famoso y que iba dirigido a los anglicanos que le decían que con su conversión renunciaba a pensar; él dijo que, al entrar en un templo católico se invitaba a los fieles a quitarse el sombrero, pero no a cortarse la cabeza y a continuación brindó por el Papa y por su conciencia. Yo repito eso hoy: aunque quiero y respeto al Papa, no puedo bendecir esas uniones y no lo haré y si me forzaran a hacerlo pediría a Dios en esa bendición de forma que todos lo oyeran que tuviera misericordia con los que la solicitan y les ayudara a emprender un camino de conversión.
Por último, hay que constatar que, como dice la propia Declaración, la aceptación de la bendición de las parejas irregulares se ha hecho para satisfacer a los que no estaban contentos con la prohibición decretada en 2021. Por eso, ha sido acogida con entusiasmo por Conferencias Episcopales como la alemana, la austríaca, la suiza o la belga y por obispos como monseñor Guiraud en Francia, monseñor Walkoviak de la Diócesis de Grand Rapids, en Estados Unidos -que ha dicho además, que hace años que se vienen haciendo esas bendiciones- o por el cardenal Cupich de Chicago. Pero esta recepción entusiasta no ha sido general. El arzobispo de Astaná, en Kazajstán, monseñor Peta, ha pedido al Papa que rectifique porque “se contradice de forma directa y grave la revelación divina y la doctrina y la práctica ininterrumpidas de dos milenios de la Iglesia Católica”. Además del cardenal Müller y del obispo de Quetzaltenango, ya citados, han sido muy críticos con la Declaración los obispos de Ucrania y los de numerosas Conferencias Episcopales y Diócesis de África (Malawi, Zambia, Nigeria, Benin, Togo, Kenia, Abidjan y muchos otros), hasta el punto de que el presidente de los obispos de toda África, el cardenal Ambongo, ha calificado “Fiducia supplicans” de ambigua y la ha acusado de crear escándalo y confusión en el pueblo católico, por lo cual ha emplazado a todas las Conferencias Episcopales africanas a dar una respuesta colectiva, clara y firme. Pero no sólo han sido ellos, la principal organización de sacerdotes ingleses, con más de 500 miembros, ha publicado una carta rechazando el documento por la confusión generalizada que ha provocado. Teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, las parejas que piden la bendición viviendo en situación irregular no tienen intención de convertirse y teniendo en cuenta que esa bendición la consideran sólo un paso más en la marcha hacia la aprobación por parte de la Iglesia de las relaciones homosexuales -como han declarado tantos en Alemania estos días-, si no se quiere dar ese paso que ellos piden, como afirma la Declaración, ¿merece la pena el escándalo producido y la división en la Iglesia para contentar a quienes de todas formas no quedaran satisfechos? ¿O es que ellos tienen razón y este cambio hay que verlo como el primero de otros, en la línea de la adaptación de la Iglesia al mundo? ¿Se puede seguir afirmando que lo que ayer se confesaba como verdadero y bueno se seguirá confesando como tal siempre o, con esta Declaración, se habrá introducido oficialmente el relativismo en la Iglesia? Por último, ¿será este el principio del fin de la Iglesia católica tal y como ahora la conocemos, el inicio de un cisma mortal? ¿De verdad merece la pena arriesgarse a eso? ¿Quiere pasar el Papa a la historia como el que dio el primer paso hacia esa trágica ruptura, aunque tanto él mismo como la Declaración insistan en que no hay cambios en la doctrina?
No puedo acabar sin recordar que estamos en Navidad. Abrámonos a la esperanza, con la certeza de que Dios es el Señor la historia. Feliz y santa Navidad a todos.