Domingo, 22 de diciembre de 2024

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Derecho Civil y diluir conceptos con implicaciones

Derecho Civil y diluir conceptos con implicaciones

por Duc in altum!

El Derecho, como ciencia jurídica, al contar con un método científico de carácter social, tiene diferentes áreas de especialización. Una de ellas, es la rama Civil, que quiere decir: “Derecho que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí” (RAE), a lo que vale pena agregar que también cuando el Estado actúa como un particular más. Por ejemplo, si firma un contrato con una empresa que le proporcionará audio y video en un evento oficial, respetando los requerimientos, claro está, del órgano contralor. En ese momento, no parte de la relación “gobernador-gobernado”, como si sucedería en caso de exigir el pago de algún impuesto, al entrar en la dimensión del Derecho Público, dígase Administrativo o Fiscal.

Desde hace más de una década, se han dado muchas reformas que tocan la esencia de la mayoría de los Códigos Civiles tanto estatales como federales en temas importantes como el matrimonio, la familia y la vida. Aspectos que, en ciertos casos, no solamente entran en el Derecho Civil, sino en el Penal. Se entiende que haya que regular las situaciones que se presenten, pues no se pueden dejar vacíos; sin embargo, ubicando el caso de las parejas homosexuales, no es lo mismo sociedad de convivencia que matrimonio. En el primer caso, queda regulada la situación en puntos como la Seguridad Social, garantizando la estabilidad que requieren, pero sin sostener que es jurídicamente lo mismo que el matrimonio cuyos fines son simplemente diferentes. Si se hubiera empleado la figura de sociedades de convivencia en vez de trastocar el sentido antropológico que va implícito en la palabra matrimonio, las cosas habrían salido de otra manera. Ahora bien, ¿hablar de una diferencia no es violentar Derechos Humanos? En realidad, si la ciencia jurídica, viera todos los asuntos como si fueran los mismos; es decir, sin variantes, daría respuestas homogéneas en un contexto heterogéneo. No es lo mismo sociedad de convivencia que matrimonio. Confundirlo, como se ha hecho, ocasiona que el Derecho Civil se vuelva ambiguo y pierda la capacidad de distinguir entre una problemática y otra. Se trata de un punto de estructura conceptual que es clave para que el pensamiento jurídico sea efectivo. Cuando se impone el matrimonio igualitario entran en juego muchos intereses extraños al mundo del Derecho: ganar sectores de la sociedad, sin que realmente haya el respeto que debería de existir por ellos. Respeto que no significa decir a todo que sí, sino generar normas que no se dejen arrastrar por la ideología de género que, paradójicamente, es una construcción social sin fundamento científico. Ser hombre o mujer, por el contrario, no es simplemente un rol cultural, sino una identidad que engloba elementos biológicos, anatómicos, antropológicos y psicológicos. Se comprende que cada persona es libre de vivir como le parezca mejor y que el Estado, siendo laico, debe garantizarlo, pero en ese caso tampoco puede equiparar las uniones eliminando las diferencias conceptuales, teóricas y prácticas del texto legal.

Reformar la legislación, negando el Derecho del no-nacido a la vida, es un problema conceptual que, por desgracia, termina en muerte. Si bien el feto depende del sustento vital de la madre, no se confunde con su cuerpo. Se trata de dos personas. Olvidarlo es un grave atropello jurídico, además de un total desconocimiento de la medicina en su ámbito prenatal. ¿Cuál es la estrategia? Jugar con los conceptos jurídicos, confundirlos hasta el punto de que parezcan una misma cosa. ¿En qué momento libertad y eliminación sistemática se vuelven sinónimos? Es un problema lingüístico que cobra vidas. Parece menor y no lo es en realidad.

Recapitulando, hay que legislar situaciones, pero existen principios no negociables que, en base a la justicia, permanecen. Olvidarlo es un juego conceptual que, en la mayoría de los casos, se utilizan como promesas de campaña pero que, al final, le están arrebatando al Derecho Civil su principal característica: el sentido común y la capacidad de diferenciación en aras justamente de responder a una sociedad plural. La crítica, para concluir, es que se nos quite a los estudiosos del Derecho la capacidad de diferenciar asuntos, temas, realidades y contextos, cayendo en un igualitarismo que, al final, resulta desigual. Es decir, que se modifique el Código, no por motivos de peso, estudiados y ponderados, sino por ser temas que están de moda y ante los cuales haya que sufrir etiquetas como “excluyentes”, cuando en realidad lo que buscamos es analizar la realidad, la relación causa-efecto que es propio de todo buen abogado.
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