Lunes, 23 de diciembre de 2024

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Carta del Cardenal Pedro Segura a Niceto Alcalá-Zamora (1)

por Victor in vínculis

CARTA DE SU EMINENCIA REVERENDÍSIMA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
 
El Boletín Eclesiástico del Arzobispado publica la siguiente carta dirigida por el eminentísimo cardenal Segura al presidente del Gobierno de la República (a su vez, aparece en la primera página de El Castellano del miércoles 5 de agosto de 1931:
 
“Excelentísimo señor:
 
Con fecha 3 de junio próximo pasado dirigí a V. E. en calidad de presidente del Gobierno Provisional de la República española, una exposición en nombre de los Reverendos Metropolitanos, en conformidad con el sentir de todo el Episcopado de nuestra patria.
 
Este documento no ha tenido otra contestación que las siguientes palabras de la carta que V. E. tuvo a bien dirigirme con fecha 17 del pasado mes de junio:
 
“En relación con ese otro documento, prescindo de que algunos de los motivos de protesta eran conjetura o rumor; de que todos ellos, sea cual fuere el criterio de partido o tendencia sobre el fondo o solución, se reconocen unánimemente en el Derecho político moderno como pertenecientes a la esfera jurisdiccional del mismo; y de que en algún pequeño problema, como el relativo a las órdenes militares solo se trata en la vida contemporánea de exterioridades honoríficas y debilidades aristocráticas, sin la más remota conexión actual con la espiritualidad religiosa”.
 
He formado el decidido propósito de no recoger ni una sola de las afirmaciones que con relación a mi persona contiene su mencionada carta. Dejo la justa apreciación de mis obras, de mis palabras y de mis intenciones al juicio de Dios, “ante cuyos ojos están desnudas y patentes todas las cosas” (Heb 4, 7); “en cuyo amoroso seno, siguiendo el consejo del apóstol san Pedro (1Pe 5, 7), he depositado todas mis preocupaciones” y ante cuyo tribunal inapelable en breve hemos de comparecer.
 
Mas, si puedo generosa y noblemente renunciar a mi justificación y defensa en todo aquello que ceda en mi perjuicio y en mi deshonra personal, no está en mi mano dejar pasar por alto cuanto redunde en daño de los sagrados intereses de nuestra santa Madre la Iglesia Católica.
 
Me veo en la precisión de responder brevemente a V. E., no se fuera a interpretar mi silencio como conformidad con el criterio por V. E. emitido.
 
Muy lejos de mi intención está suscitar ninguna polémica en esta carta: deseo únicamente hacer constar a V. E. que lamento vivamente no solo que haya sido desatendida en absoluto la petición del Episcopado, sino que ni aún haya merecido una contestación cual correspondía a la importancia del objeto de la reclamación y a la dignidad de la sagrada jerarquía de la Iglesia española.
 
No puede menos de lastimar a los buenos hijos de la Iglesia y a sus pastores que no haya tenido V. E. en su repuesta una sola palabra de execración por los hechos, que motivaron aquellas gravísimas palabras del Episcopado: “A la más enérgica protesta de todos los buenos españoles, suscitada por los incendios de iglesias, conventos y palacios episcopales, se une en nombre de todo el Episcopado la de los Metropolitanos, que lamentan vivísimamente no solo los incalculables daños ocasionados, cuya legítima reparación reclaman, sino principalmente los sacrilegios y profanaciones con este motivo perpetrados”.
 
No he de aludir a la afirmación con que comienza a tratar de desvirtuar las reclamaciones del Episcopado, diciendo que “algunos de los motivos de protesta eran conjeturas o rumor”, porque es manifiesta a todas luces su inconsistencia.
 
Las reclamaciones se refieren, o a decretos publicados en la “Gaceta”, o a notas oficiales; y desgraciadamente todas ellas han sido provocadas por hechos muy sensibles realizados en virtud de disposiciones ministeriales lesivas de los derechos de la Iglesia.
 
Están expuestas con tanta concisión, que su simple reproducción será la mejor confirmación de esta aseveración: “Supresión de la obligatoriedad de la misa para el Ejército y en las cárceles; anuncio oficial para fecha próxima de la secularización de los cementerios y de la separación de la Iglesia del Estado; prohibición a los gobernadores de provincias de tomar parte con carácter oficial en actos religiosos; prohibición al Ejército de que se manden las acostumbradas comisiones para actos religiosos; supresión de las cuatro órdenes militares; privación de derechos civiles a la Confederación Nacional Católico-Agraria, precisamente por ser católica; privación del derecho de la Iglesia a intervenir en el Consejo de Instrucción Pública por medio de uno de sus prelados; supresión de honores militares al Santísimo Sacramento a su paso por las calles, según uso y ley tradicional de la España católica; la supresión de la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas primarias y en las superiores; prohibición del crucifijo y demás emblemas religiosos en las escuelas, en que haya quienes se nieguen a recibir las enseñanzas de la Iglesia; la libertad de cultos, que vulnera las leyes fundamentales del Estado y artículos sustanciales del Concordato; la disposición sobre el tesoro artístico, que lesiona los derechos inviolables de la Iglesia sobre sus propios bienes; la infracción de la inmunidad personal eclesiástica reconocida expresamente en leyes vigentes”.
 
Creo que no ha ponderado debidamente V. E. sus propias palabras, al calificar con el nombre de “pequeño problema” la supresión de las órdenes militares, y al afirmar que las órdenes militares “no tienen la más remota conexión actual con la espiritualidad religiosa”.
 
O V. E. no recordaba en el momento en que escribió estas palabras el art. 9 del Concordato vigente de 16 de marzo de 1851, o, en caso contrario, antepone su criterio personal al juicio del santo, del sabio y del inmortal Pontífice, quien consigna esta razón histórica poderosísima para conservar perpetuo recuerdo de nuestras meritísimas órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa: “debiendo, por otra parte, conservarse cuidadosamente los recuerdos de una institución, que tantos servicios ha hecho a la Iglesia y al Estado”.
 
No había de mediar ninguna otra razón para conservar las órdenes militares en España, y ella sería más que suficiente, aunque exigiera su conservación algún sacrificio por parte de la nación. ¡Verdaderamente son dignos de lástima los pueblos que no saben estimar las grandezas de sus mayores, y destruyen inconscientemente sus más preciados recuerdos de familia!
 
Por lo demás, creo convendrá V. E. con los que opinan que el juzgar si las órdenes militares tienen o no “conexión actual con la espiritualidad religiosa” es cuestión que, más que al Gobierno, corresponde juzgar a la Iglesia, a quien por derecho propio y privativo incumben las cosas de la espiritualidad religiosa, según la doctrina católica, consignada por León XIII en su encíclica Immortale Dei de 1 de noviembre de 1885 con estas  palabras: todo lo que en las cosas humanas es, por cualquier título, sagrado, todo lo que concierne a la santificación de las almas y al culto divino, ya sea por su naturaleza, ya con relación a su fin, está exclusivamente e íntegramente bajo la potestad y el arbitrio de la Iglesia”.

FOTOGRAFÍAS.
1. Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949) fue elegido primero Presidente provisional de la Segunda República (del 14 de abril al 14 de octubre de 1931). Luego el 11 de diciembre de 1931 sería nombrado Presidente de la Segunda República. La foto es de ese convulsivo año.

2. 18 de abril de 1928. Entrada del Cardenal Primado, monseñor Pedro Segura y Sáenz, en la villa de Escalona (Toledo) para entronizar el Corazón de Jesús en el Ayuntamineto.

 
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