Viernes, 22 de noviembre de 2024

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De la concesión del título de "católicos" a Isabel y Fernando (y 2): la bula "Inter Caetera"

por En cuerpo y alma

 
 
            Si hace unos días ya vimos, gracias al impecable artículo publicado en la revista “Razón y fe” en 1952 por Eusebio Rey, cómo la concesión del título de “Católicos” a los reyes de España Isabel y Fernando se realizaba a través de una solemne bula expresamente dirigida a ello como es la bula “Si convenit” emitida por el Papa Alejandro VI el 19 de diciembre de 1496 (pinche aquí si no lo leyó o prefiere recordarlo), toca hoy conocer otra bula que por así decir, va “caldeando” el ambiente por lo que al tema de refiere, cual es la bula “Inter caetera” de 4 de mayo de 1496, que aunque no de manera solemne como luego hará la “Si convenit”, sí se refiere ya a sus reales personas como “católicos”, siete meses antes. Bula que, por lo demás, es famosa e importante por ser la que marca el famoso límite “de las islas que vulgarmente llaman Azores Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y mediodía” delimitando las jurisdicciones española y portuguesa en América.
 
            Pues bien, al principio de la bula se puede leer:
 
            “Entre todas las obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal; que la Fe Católica y la Religión Cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y dilate, y se procure la salvación de las almas, y las naciones bárbaras sean sometidas y reducidas a la fe cristiana. De donde habiendo sido llamados por favor de la divina clemencia a esta sagrada cátedra de Pedro, aunque inmerecidamente; reconociéndoos como verdaderos Reyes y Príncipes Católicos [‘tanquam veros Catholicos reges et principes’ en su versión latina original] según sabemos que siempre lo fuisteis, y lo demuestran vuestros preclaros hechos
 
            Y poco más adelante de nuevo:
 
            “Por donde, habiendo considerado diligentemente todas las cosas y capitalmente la exaltación y propagación de la fe católica como corresponde a Reyes y Príncipes Católicos [‘prout decet Catholicos reges et príncipes en su versión latina original’], decidisteis según costumbre de nuestros progenitores, Reyes de ilustre memoria, someter a vosotros las tierras firmes e islas predichas y sus habitantes y moradores y convertirlos con el auxilio de la divina misericordia a la Fe Católica”.
 
            La razón de semejante nombramiento expresada en la temprana bula de 1494 es doble: de un lado la Reconquista del Reino de Granada, de otro el descubrimiento de las tierras remotas de ultramar, como cabe deducir de lo que el propio papa señala en ella:
 
            “Hemos sabido ciertamente, como vosotros, que desde hace tiempo os habíais propuesto buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes remotas y desconocidas, no descubiertas hasta ahora por nadie, con el fin de reducir sus habitantes y moradores al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la Fe Católica, ocupados hasta hoy en la Reconquista del Reino de Granada, no pudisteis llevar al deseado fin, tan santo y loable propósito vuestro”. Mas, reconquistada por fin el predicho Reino por voluntad divina, y queriendo poner en ejecución vuestro propósito, designasteis al caro hijo Cristóbal Colón, hombre apto y muy conveniente a tan gran negocio y digno de ser tenido en mucho, no sin grandes trabajos, peligros y gastos para que nos navíos y hombres aptos y preparados a tal empresa, buscase las tierras firmes e islas remotas y desconocidas, por el mar donde hasta ahora no se había navegado: quiénes con el auxilio divino, navegando por el Mar Océano han descubierto ciertas islas remotísimas y además tierras firmes, jamás halladas hasta ahora por nadie; en las cuales habitan muchas gentes, que pacíficamente viven, y que según se dice andan desnudos y no comen carne; a lo que vuestros enviados antedichos pueden conjeturar, las tales gentes, habitantes de las antedichas islas y tierras, creen en un Dios Creador que está en los Cielos, y parecen bastante aptos para recibir la Fe Católica y serles enseñadas buenas costumbres, confiándose en que se instruyeran, fácilmente se introduciría en dichas islas y tierras el nombre de Nuestro Salvador y Señor Jesucristo”.
 
            Reveladora, por último, la mención que de los demás príncipes de la cristiandad hace la misma bula después de haber llamado “príncipes y reyes católicos” a los de España:
 
            “Decretando no obstante que por semejante donación, concesión, asignación nuestra, a ningún Príncipe Cristiano que actualmente poseyere dichas islas o tierras firmes antes del dicho día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo pueda entenderse que se quita o se deba quitar el derecho adquirido”.
 
            Y sin más por hoy, queridos amigos, sino desearles que hagan Vds. mucho bien y no reciban menos, les emplazo a la sombra de la columna en este mismo columnario mañana mismo, en el que D. M. por aquí andaremos de nuevo
 
 
            Dedicado a Daniel Izuzquiza, director de la revista “Razón y fe”, de quien tanta colaboración he tenido para publicar este artículo y el anterior que dediqué a la bula “Si Convenit”.
 
 
            ©L.A.
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