Lunes, 23 de diciembre de 2024

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¿Castellano o español? Un repaso a las constituciones de los países hispanoparlantes

por En cuerpo y alma

 
 
            Cuando hace unos días tratábamos de la pujante presencia de la lengua española en la primera potencia del mundo, Estados Unidos (pinche aquí si le interesa el tema), dos leales lectores y comentaristas de esta columna que firman como Javier Urko Gaviere y Lucho debatían sobre la denominación “castellano” o “español” para nuestra hermosa lengua universal, un tema sobre el que este servidor de Vds. tuvo ocasión ya en su día de pronunciarse (pinche aquí si quiere conocer mi opinión al respecto).
 
            Pues bien, siguiendo el criterio que propuso el propio Lucho, he realizado un recopilatorio de la denominación que utilizan las distintas constituciones iberoamericanas a la hora de referirse a la lengua en la que nos expresamos ellos y nosotros.
 
            Por lo que hace a la de Argentina, Chile y Uruguay el tema no se recoge. Son las únicas que no lo hacen.
 
            La Constitución de Paraguay, del año 1992, dice al respecto:
 
            “Artículo 140: Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní”.
 
            La Constitución de Perú, aprobada en 1993 dice esto:
 
            “Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.
 
            La de Bolivia, aprobada en de 2009, recoge esta exhaustiva referencia:
 
            “Artículo 5.1. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana,cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”.
 
            La de Ecuador, aprobada en 2008, se expresa así:
 
            “Artículo 2. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural”.
 
            La Constitución de Colombia, de 1991, se refiere al tema de esta manera:
 
            “Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios”.
 
            En Venezuela, la Constitución de 1999 actualmente en vigor dice lo siguiente:

            “Artículo 6. El idioma oficial es el castellano”.
 
            La Constitución de 1972 de Panamá lo expresa así:
 
            “Artículo 7. El español es el idioma oficial de la República”.
 
            La de Costa Rica, del año 1949, dice:
 
            “Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación. (Ley No. 5703 de 6 de junio de 1975)”.
 
            La Constitución de 1948 de Nicaragua se pronuncia de esta manera:
 
            “Artículo 5.- El español es el idioma oficial de la República”
 
            Y la de Honduras, del año 2013, así:
 
            “Artículo 6. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza”.
 
            Y la de El Salvador, aprobada en 1983 así:
 
            “Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza”.
 
            Por lo que hace a la Constitución de Guatemala vigente desde 1986, resuelve la cuestión de esta manera:
 
            “Artículo 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación”.
 
            Y la de Cuba, aprobada en 1976, de ésta:
 
            “Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana”.
 
            La Constitución del año 2010 de la República Dominicana declara lo siguiente:
 
            “Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el Español”.
 
            Y la de Puerto Rico, del año 1952, se pronuncia así:
 
            “Artículo 3. Sección 5. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés”.
 
            Dejamos para el final el caso particular de Méjico, que sin mencionar la lengua ni como “español” ni como “castellano”, enfoca la cuestión de esta original manera en su Constitución de 1976:
 
            “Artículo 2. La Nación tiene una composición pluricultural. […] Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para […]
            4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. […]
            8. […] Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.
 
            Prácticamente un empate técnico: de las diecinueve constituciones analizadas, ocho se pronuncian por llamar a nuestra lengua común “español”, siete “castellano”, tres ni se refieren al tema y una cuarta se refiere a él pero sin pronunciarse. Una sistematización bastante aproximada permite establecer que, en general, en las constituciones centroamericanas prima la denominación “español”; en las constituciones sudamericanas prima la denominación “castellano”; y en las del cono sur el tema es obviado.
 
            Amén de ello, otros dos países hispánicos no americanos suscitan nuestro interés. El primero es Filipinas, el segundo Guinea Ecuatorial, pero a ellos dedicaremos capítulo aparte por lo interesante que nos parece su respectiva situación.
 
            Y sin más y como siempre, que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos.
 
 
            ©L.A.
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