Lunes, 23 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

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Violencia machista vs. violencia de género vs. violencia doméstica

por En cuerpo y alma

 
            Tres conceptos verdaderamente diferentes pero que se manejan de manera indistinta, como si fueran lo mismo, algo que la mayoría hace por verdadero y franco desconocimiento de la cuestión, pero en lo que muchos insisten por estar realmente interesados en que todo, siendo muy diferente, parezca lo mismo. Y es que siendo los tres, como lo son, deleznables e intolerables modos de violencia que hay que erradicar de la sociedad, el enfoque que de la cuestión hagamos puede ser muy diferente desde cada uno de ellos, y los resultados muy otros.
 
            Como concepto, el de violencia machista es el último que se ha incorporado al lenguaje de la calle y de los medios. Personalmente, me felicito de su irrupción en el escenario y le doy la bienvenida, porque va a contribuir grandemente a clarificar conceptos. Violencia machista sería aquélla por la que una mujer es víctima de un hombre con el que tiene una relación definible como muy cercana, con derecho a roce como se dice ahora, si me permiten Vds. la expresión. Ha dado lugar a la muy lamentable cifra de 61 víctimas sólo el año pasado, y a más de 700 en una sola década, cifras espeluznantes que aterran con sólo mencionarlas.
 
            Vamos ahora con la violencia de género. No me gusta el término, soy de los que cree que las personas no tienen género, o de tener género es el género “homo”, como “sapiens” es la especie. Género tienen las palabras. Las personas tienen sexo. La utilización de la palabra no es ni casual ni desintencionada, ya la he rebatido en alguna ocasión y probablemente le dedique algún día un artículo ex-profeso, pero por hoy la aceptaremos, aunque sólo sea en aras al mutuo entendimiento.
 
            Pues bien, aunque acostumbre a identificarse la violencia de género con la violencia machista, -lo que en el caso de muchos de los que lo hacen no es tampoco desinteresado-, la propia palabra está indicando algo diferente, y es que, en puridad, en la violencia de género deberíamos englobar toda violencia ejercida por un “género” contra el otro, de modo que aquí ya no es sólo el hombre el que ejerce violencia y la mujer la que la padece, sino que también puede ocurrir y ocurre de hecho al revés: que la mujer la ejerza y que el hombre la padezca.
 
            La afortunada circunstancia de que en Francia, país bien similar al nuestro, el tratamiento de la violencia se haga efectivamente desde la perspectiva del “género”, y no exclusivamente desde el “genero” masculino, por no recoger la ley francesa discriminación de sexos a la hora de tratar el problema, nos permite afirmar con rigor que por cada seis casos de violencia del hombre contra la mujer se produce un caso de violencia de la mujer contra el hombre (pinche aquí para conocer el tema). Y ojo que no hablo de violencia psicológica o de violencia menor, hablo de violencia en su grado máximo, es decir, con resultado de muerte. Lo que aplicado al caso español, elevaría las espeluznantes estadísticas de violencia de género, si las hubiera –naturalmente el ministerio no informa al respecto-, desde las 700 hasta las 800.
 
            Y por último, está la violencia doméstica, que tampoco es violencia de género, pero menos aún es violencia machista, porque en la violencia doméstica tendríamos que incluir un tercer tipo de violencia que va más allá del que despliegan hombres contra mujeres y mujeres contra hombres, cual es la que se despliega contra los niños. Absolutamente empapados en prejuicios ideológicos que les impiden ver más allá de sus narices, son muchos los que se empeñan, contra toda razón y contra toda evidencia, en que el maltrato de niños, como el maltrato de género, es una forma más de maltrato machista, cuando la realidad nos enseña que la violencia contra niños la ejerce con mayor frecuencia la mujer que el hombre (pinche aquí que se lo cuento todo sobre el tema).
 
            De toda la problemática que hemos revisado, la legislación española, reducida a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sólo toma en consideración la violencia machista, y desprecia toda la inmensa gama de violencia que no siendo machista, se esconde en las categorías de violencia de género y violencia doméstica.
 
            Más allá de la inequidad e iniquidad que ello representa, el sonoro y más que rotundo fracaso de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, que desde un enfoque sectario y excesivamente ideologizado no ha conseguido el menor resultado contra el fenómeno que supuestamente combate, justificaría, -más aún, obligaría-, a un replanteamiento de la cuestión y a un nuevo enfoque más integrador de la cuestión.
 
 
            ©L.A.
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