La persecución en el primer período republicano (y 3)
Josep Gassiot Magret en su obra “Apuntes para el estudio de la persecución religiosa en España” continúa con este nuevo capítulo, mucho más extenso enfocado desde la persecución dividiendo el período republicano.
4º El Decreto del 9 de julio de 1931 respetaba la libertad de los ciudadanos para sus enterramientos; disponiendo en su artículo 3º: “La voluntad expresa del difunto o, en su defecto, la interpretación que de ella hicieren sus familiares o causahabientes, será la que decida inapelablemente del carácter del enterramiento, con arreglo al Decreto del 22 de mayo del corriente año, sin que precise la abjuración pública y solemne”.
El Conde de Romanones expuso en el Parlamento una estadística oficial, según la cual desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 1931, es decir, cuando el régimen en pleno triunfo podía garantizar las mayores libertades de conciencia, habían recibido cristiana sepultura en los cementerios de Madrid 7.859 cadáveres, mientras que en el Cementerio civil sólo fueron sepultados 134.
En las demás poblaciones los enterramientos civiles eran también una escasa excepción; prueba evidente que España no había dejado de ser católica; pero el señor Azaña deseaba que dejara de serlo, y bajo un Gobierno por él presidido se aprobó por las Cortes la Ley promulgada el 30 de enero de 1932 sobre la secularización de los cementerios.
5º Los padres enviaban a sus hijos a las escuelas no sólo para adquirir conocimientos, sino también para educarse y perfeccionar su perfección moral. Naturalmente que, para los católicos, la moral tiene su apoyo en las verdades religiosas. Era de justicia que la libertad de los padres fuese respetada y cumplida. Pero se quiso que España no fuese católica, y para ello el Director de Primera Enseñanza, Rodolfo Llopis, cursó una circular que decía: “La Escuela ha de ser laica: por tanto, no ostentará signo alguno que implique confesionalidad, quedando igualmente suprimida del horario y programas escolares la enseñanza y la práctica confesionales”.
Así, sin que en ninguna localidad -que sepamos- lo hubiesen pedido los padres de los alumnos, fueron sacados los Crucifijos de las Escuelas, con escándalo y dolor de los pobres niños.
6º En las Cortes Constituyentes figuraban 75 diputados que constaba formaban parte de la masonería, que constantemente se ha distinguido por tener como enemiga a la Compañía de Jesús, orden religiosa fundada por el español san Ignacio de Loyola, que tanta gloria ha dado a nuestra patria y tan beneficiosa ha sido para la Iglesia.
Así, contra los jesuitas se votó el artículo 26 de la Constitución, y en la noche de 23 de enero de 1932, en plena revuelta anarco-sindicalista, fue firmado el Decreto de disolución de la Compañía, la incautación de sus bienes y la prohibición de tener colegios que directa o indirectamente estuviesen bajo su dependencia. Este Decreto de persecución motivó no tan sólo la protesta de la Santa Sede, formulada el 29 de enero de 1932, sino la de gran número de ciudadanos españoles. En la foto, jesuitas expulsados en el paso de Irún, 1932.
El número de jesuitas españoles era de 3.630. En Madrid, 31.805 alumnos eran educados en las escuelas dedicadas a la enseñanza elemental y profesional. En distintas poblaciones tenían universidades, escuelas y, además, instituciones benéficas. Precisamente por constituir una gran fuerza religiosa fueron perseguidos.
7º Las Congregaciones religiosas tenían 4.804 casas, de ellas 998 de varones y 3.806 de mujeres; 2.187 tenían escuelas de primera enseñanza, 264 escuelas nocturnas y 250 escuelas profesionales. Había un crecido número para diversas obras de beneficencia y caridad. La cifra de personas educadas y atendidas era de 1.312.770.
En su discurso del 13 de octubre de 1931, había dicho Azaña: “Frente a las Órdenes Religiosas no podemos oponer un principio eterno de justicia, sino un principio de utilidad social y de defensa de la República… Las Órdenes religiosas tenemos que proscribirlas en razón de su temeridad para la República… En lo que se refiere a la cuestión docente, en ningún momento, bajo ninguna condición, en ningún tiempo ni mi partido ni yo suscribiremos una cláusula legislativa en virtud de la cual siga entregado a las Órdenes religiosas el servicio de la enseñanza”.
Consiguió Azaña realizar su programa y el 17 de mayo de 1933 el Parlamento aprobó por 278 votos contra 50 la Ley contra las Congregaciones religiosas; pero el Presidente de la República tuvo sus vacilaciones, y hasta el 2 de junio no firmó la promulgación.
Esta Ley motivó una reprobación colectiva de los Prelados españoles, y el Romano Pontífice Pío XI, en su encíclica “Dilectissima nobis”, aconsejó a los católicos españoles valerse de todos los medios legítimos que, por derecho natural y por ley, tuvieran a su alcance para inducir a los mismos legisladores a reformar disposiciones tan contrarias al derecho. Invitó a los fieles a unirse en la Acción Católica, que, aun sin constituir un partido, más todavía, debiendo estar fuera y aparte de todos los partidos políticos, serviría para forma la conciencia de los católicos.
8º Con anterioridad, el 2 de marzo de 1932 se había ya dictado la Ley del Divorcio, a cuyas disposiciones tenían que sujetarse incluso los que habían celebrado su matrimonio con arreglo a los preceptos de la Iglesia. Se admitía el divorcio por el mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Tales eran las facilidades para el divorcio, que un ilustre abogado pudo decir que el matrimonio quedaba reducido al más deleznable de los contratos.
9º En muchas otras materias se realizó la persecución religiosa, y así, por ejemplo, pudimos ver como algunas Corporaciones Municipales prohibían el uso de las campanas o creaban impuestos vejatorios para el ejercicio de los actos de culto religioso; siempre amparados por el Gobierno.
Era natural que se produjera una reacción en contra de tan abusivo proceder, e incluso antiguos republicanos expresaban su reprobación; así dijo Melquiades Álvarez, el 13 de mayo de 1933: “Cuando unas Cortes se divorcian de su país son facciosas, no tan sólo porque pueden usurpar un poder, sino porque pueden perturbar el ejercicio del Gobierno” y seguidamente reprobaba la política irreligiosa que pretendía cambiar por la fuerza el alma de un pueblo.
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