La persecución en el primer período republicano (2)
Josep Gassiot Magret en su obra “Apuntes para el estudio de la persecución religiosa en España” continúa con este nuevo capítulo, mucho más extenso enfocado desde la persecución dividiendo el período republicano.
Cada uno de estos hechos merece ser examinado.
1º El Gobierno Provisional de la República había consignado en su Estatuto: “El Gobierno Provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado, en momento alguno, pueda prohibir al ciudadano la revelación de sus convicciones religiosas”.
Por consiguiente los católicos debían disfrutar de libertad para sus actuaciones religiosas y esto implicaba el respeto de sus edificios destinados al culto.
Y nadie, sin mentir y calumniar, podrá decir que los católicos hubiesen provocado que, el 11 de mayo de 1931, fuesen quemadas y destruidas 200 iglesias, en Madrid y en otras poblaciones.
En la Historia de la Cruzada Española (vol. I pág. 307ss), se explican en detalle estas destrucciones; mas, para nuestro objeto únicamente nos interesa reseñar que vinieron precedidas de unas reuniones en el Ateneo de Madrid y en la Logia masónica del barrio del Chamberí; que el Gobierno estuvo informado anticipadamente de su realización y no quiso evitarlas (en Consejo de Ministros, pronunció el señor Azaña aquella frase de que todos los conventos no valían la vida de un republicano). De manera que, a nuestro entender, al igual que en 1835 y en 1909, las fuerzas destructoras de los edificios religiosos fueron unas fuerzas bien disciplinadas y que cumplieron las órdenes o consignas recibidas.
La “Solidaridad Obrera” de Barcelona, dijo el 23 de junio de 1931: “Aquí no se han quemado conventos porque la C.N.T. no quiso”; pero, seguidamente anunciaba que si las derechas ganaban las elecciones “entonces hablarían las armas y las llamas iluminarían el cielo”.
En Cataluña, los revolucionarios sometidos a la férrea disciplina, tendrían sus motivos políticos para, por el momento, dejar de expansionar su furor antirreligioso en la forma como se había hecho en Madrid, en Alicante y en varias ciudades de Andalucía; pero no dejaron de aplaudir tales destrucciones.
Y el Gobierno que no intentó evitarlas, tampoco adoptó medida alguna para exigir responsabilidades, dejando que quedaran impunes los hechos criminales; seguramente por apreciar que los bienes de carácter religioso no debían quedar amparados por el Código Penal.
2º Tampoco las personas de los religiosos debían poder merecer el amparo y protección de los demás ciudadanos; porque el 5 de mayo y el 15 de junio de 1931, fueron expulsados de España el doctor Múgica, obispo de Vitoria, y el cardenal Segura, arzobispo de Toledo (bajo estas líneas); sin consideración alguna a las disposiciones del Código Canónico, admitido en España, y tan sólo por la “inquietud del espíritu público, lamentablemente perturbado”, según manifestación del Jefe del Gobierno hecha el 17 de junio de 1931 al contestar a la Nunciatura. El órgano del partido socialista añadía el 18 de igual mes que el cardenal Segura “no debía vivir en un pueblo que aspiraba a dignificarse”.
3º Se celebraron el 28 de junio de 1931 las elecciones de Diputados para las Cortes Constituyentes, y para dignificar al pueblo se acudió a todas las propagandas y excitaciones disolventes; salieron elegidos 117 socialistas, 93 radicales, 27 de Acción Republicana, 16 de Federación Gallega, 32 de Esquerra Catalana, 10 independientes, 59 radical-socialistas, 14 al servicio de la República, 14 federales de Franch y 3 federales de Pi; 17 progresistas, 4 liberales demócratas, 26 agrarios, 14 vasconavarros, 16 diversos y 22 sin clasificar.
La A.I.T., la C.N.T. y la F.A.I no se debían considerar representadas, por cuanto su órgano “Solidaridad Obrera”, escribía el 25 de julio de 1931: “La guerra social, abandonada por la social-democracia, está mantenida exclusivamente por el anarco-sindicalismo, el cual, por medio de sus organizaciones, estructuradas industrialmente en sentido nacional, marcha directamente a la destrucción de la sociedad capitalista y del Estado para implantar el comunismo libertario, primero, y la anarquía después, como régimen oficial definitivo”.
Las Cortes formularon y aprobaron la Constitución que fue promulgada el 9 de diciembre de 1931, en cuyo artículo 1º se definía: “España es una República democrática de trabajadores de todas las clases, que se organiza en régimen de libertad y de justicia”.
Señalaba, por tanto, una aspiración que no llegó a conseguirse.
Don Niceto Alcalá Zamora, después de haber dejado la Presidencia de la República y ya libre de responsabilidades y compromisos, hizo esta crítica: “Es una Constitución que invita a la guerra civil, desde lo dogmático, en que impera la pasión sobre la serenidad justiciera en lo orgánico; en que la improvisación y el equilibrio inestable sustituye a la experiencia y a la construcción sólida de los poderes”.
El espíritu que informó la Constitución se revela en el discurso que, con motivo de su discusión, pronunció don Manuel Azaña (bajo estas líneas), entonces Ministro de la Guerra, que dijo: “Lo que se llama problema religioso es en rigor la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias… Las premisas de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo Español”.
Ossorio y Gallardo decía, refiriéndose a determinadas disposiciones de la Constitución: “Es la disensión en la intimidad de los hogares; es la protesta manifiesta o callada, es el enojo, es el desvío; es tener media, por lo menos media sociedad española vuelta de espaldas a la República; y eso sí que es la guerra, y de ella tenemos sobradas pruebas cuando elementos de letras y artes dicen, no que combaten a la República ni que aspiran a una restauración, sino sencillamente: la República no me interesa; la República está herida de muerte”.
Los diputados católicos decidieron retirarse del Parlamento mientras durase la discusión de la Constitución, por haber sido aprobado un artículo netamente persecutorio para los católicos, redactado en la Comisión sin citar ni oír a los diputados de las minorías católicas.
Los diputados católicos decidieron retirarse del Parlamento mientras durase la discusión de la Constitución, por haber sido aprobado un artículo netamente persecutorio para los católicos, redactado en la Comisión sin citar ni oír a los diputados de las minorías católicas.
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