Miércoles, 25 de diciembre de 2024

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De la más aberrante historia de aborto jamás contada

por Luis Antequera

 
            Les voy a contar una historia que me manda por correo electrónico mi vecino de la derecha, Manuel Morillo, al que todos Vds. conocen bien, y que aunque parezca de ciencia ficción, y para incredulidad de todos, ha ocurrido. Tan increíble, que me veo obligado a citar la fuente: Europa Press, 1 de marzo.

 
            Los servicios jurídicos de la asociación “El Defensor del Paciente” han presentado una reclamación por valor de 214.000 euros ante la consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la presunta negligencia en que incurrió un abortero sevillano que puso fin a la vida de un mellizo de los dos que llevaba en el vientre una joven gaditana con embarazo gemelar, "con la única salvedad" de que en lugar de eliminar al mellizo que presentaba una cardiopatía, según se le había requerido, mató "por error" al que estaba sano.
 
            Los hechos tienen su origen en 2008, cuando la madre comenzó un tratamiento de fertilidad y al octavo intento, ya en 2011, quedó embarazada de gemelos, con tan mala fortuna, que en la semana 20 de gestación se le diagnostica que uno de ellos presenta una cardiopatía grave. Ni ella ni su marido se tomaron mucho tiempo para le debate de la cuestión, decidiendo inmediatamente la eliminación del que presentaba la dolencia.
 
            Ejecutada la misma y al realizarse la madre una nueva ecografía, constata que el niño al que el abortero había matado… ¡¡¡era el sano!!! Y que el que “tantas dificultades” tenía de vivir, seguía, sin embargo, vivito y coleando. La madre solicita entonces autorización al Comité clínico de interrupción legal de la gestación (¡vaya nombrecito para ocultar lo inocultable!) del hospital para practicarse un aborto, y apenas concedida, termina, esta vez sí, con la vida del hijo que "tantos problemas" estaba ocasionando.
 
            Pues bien, a la vista de todos estos hechos, la pareja en cuestión no ha tenido mejor idea que reclamar  al abortorio de Sevilla que mató “erróneamente” al feto que no portaba la dolencia una indemnización de 214.000 euros por “grave negligencia médica”.
 
            Las conclusiones que arroja la aberrante historia que acaban Vds. de escuchar son innúmeras. Quizás la que primero aflora sea indiscutiblemente la constatación de que en la sociedad en la que vivimos, el instigador de la muerte de una persona por la que incluso paga (bueno, la cosa es aún más increíble, porque el que paga no es el que encarga el homicidio, el que paga somos todos… los abortos, ya lo saben Vds., los paga la seguridad social) puede encima ¡¡¡reclamar daños y perjuicios a quien comete el homicidio por no haberlo ejecutado bien!!! Aún reconociendo que en otros momentos de la historia la vida incluso valió menos de lo que vale hoy, no creo que ninguna sociedad humana desde los tiempos del neardenthal haya llegado a semejante aberración.
 
            El precedente, eso sí, da solución ¡por fin! a uno de los más peliagudos problemas de la historia: ¿cuanto vale la vida humana? Valor fijado, por fin, en 214.000 euros (curiosa cifra por demás). ¡Ahora bien! En estado de “presunta plenitud”, porque cuando la salud está en entredicho, entonces el precio puede llegar a ser cero, esto es, exactamente lo que la mujer y su marido piden por el feto que portaba la cardiopatía, a cuyo abortero no le reclaman nada.
 
            Más cositas, ya puestos… ¿y cómo habían pensado esta mujer y su marido explicarle a su hijo que, si el abortista incapaz que practicó el aborto no lo hubiera hecho “tan mal” y efectivamente hubiera “eliminado sólo” al niño que se le pedía y no al otro, venía acompañado en el vientre de un hermanito cuya liquidación no vacilaron en ordenar? O lo que es lo mismo: si de resultas de nuevos tratamientos, o incluso de manera natural, esa mujer vuelve a quedarse embarazada ¿cómo le van a explicar ella y su marido a su hijo lo que "les ocurrió" a los dos hermanitos que le precedían?
 
            Por cierto, de igual manera que la prolífica y prolija legislación civil catalana marca la obligatoriedad de explicarle a un niño adoptado que lo es, y hacerlo además antes de que tenga once años, ¿marca esa legislación y las otras múltiples legislaciones autonómicas que rigen en España convirtiendo este país en el paraíso de los juristas enloquecidos, que a un niño hay que explicarle que pudo tener un hermanito pero no lo tuvo porque fue abortado?
 
            Y por último (de momento), cuando ese hijo conozca un día lo acontecido a sus hermanitos ¿podrá seguir confiando en su madre y en su padre? Y cuando caiga enfermo… ¿con qué carita mirará a una y a otro cuando por el pasillo de su casa los vea llegar a su dormitorio, “armados” con las medicinas para curarle?
 
 
            ©L.A.
            encuerpoyalma@movistar.es
 
 
 
 
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