De un Corpus de locos que cada uno celebra como quiere
por Luis Antequera
Nos hallamos hoy ante uno de las festividades del Corpus Christi más extrañas que se haya celebrado nunca en España, concurriendo una serie de paradójicas circunstancias que voy a intentar explicarles, aunque no garantizo ser capaz.
La festividad del Corpus Christi fue establecida por el Papa Urbano IV en 1264. Conmemora la institución de la eucaristía, y se celebra tradicionalmente un jueves, uno de esos tres que según reza el dicho, “relumbran más que el sol” (Jueves Santo, Corpus Christi y Día de la Ascensión), concretamente el que tiene lugar sesenta días después del Domingo de Resurrección, o lo que es lo mismo, el jueves siguiente al octavo domingo después del de resurrección. Lo que quiere decir que dado que este año el Domingo de Resurrección, como saben bien los seguidores de esta columna, fue sumamente tardío, nos hallamos ante uno de esos rarísimos corpus que dejan de ser primaverales para pasar a ser veraniegos.
El Código de Derecho Canónico de 1983 en su artículo 1246.1, incluye la del Corpus Christi entre las diez fiestas de precepto del cristianismo:
“Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos”.
Este año, el Corpus será fiesta laboral en Madrid, aunque no lo será en todos los lugares del resto de España, pues la Comunidad de Madrid lo ha declarado festivo mediante el Decreto 66/2010 de 9 de septiembre del Consejo de Gobierno que establece literalmente:
“Dispongo: Primero. Fiestas propias de la Comunidad de Madrid para el año 2011. Para el año 2011, se declara fiesta propia en la Comunidad de Madrid, además del 2 de mayo, día de la fiesta de la Comunidad de Madrid, la festividad del Corpus Christi [sic], 23 de junio”.
Pues bien, después de haber sido declarado festivo por la Comunidad de Madrid, aunque el Gobierno de la nación no lo haya declarado en otras partes del territorio español... ¡ahora resulta que la que no lo declara tal es la propia Iglesia!, trasladando su celebración al próximo domingo, en uso de una atribución que ya conocen bien los seguidores de esta columna: la que en su artículo 1246.2 otorga el Código de Derecho Canónico de 1983 sobre la celebración de las fiestas de precepto:
“La Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto”.
Se dirá Vd.: “¡Qué pena que ya que la Comunidad de Madrid declara el festivo, no podamos aprovecharlo para ir a Toledo a ver la magnífica y preciosa Procesión del Corpus, la más famosa del mundo entero!”. Pues bien, amigo lector, si es Vd. de los que eso acostumbraba a hacer en tal jueves como éste, no deje de hacerlo también hoy, pues la procesión del Corpus de Toledo saldrá el jueves, ya que tal es la voluntad de quien tiene que tenerla, a saber, ni más ni menos que el Arzobispo de Toledo, el Primado de España. Y ello aún a pesar de que, según entiendo (que alguien me corrija si me equivoco), no será fiesta de precepto en Toledo tampoco.
A todo lo dicho, añada Vd. la cuestión de los honores militares a la que ya tuve ocasión de referirme el pasado año, ¿y qué tenemos? Un Corpus de locos, ¿no se lo decía yo?
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