Viernes, 22 de noviembre de 2024

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Y bien, en España ¿cómo está regulado el tema de la abstinencia?

por Luis Antequera

 
            En días pasados conocíamos el cambio que se va a operar en breve entre los católicos ingleses y galeses en lo relativo a la práctica de la abstinencia de carne, -lo que en inglés se da en llamar Friday penance-, durante todos y cada uno de los viernes del año. Y la pregunta que nos hicimos entonces, y nos hacemos aún ahora, es: y en España, ¿cómo está regulado el tema?
 
            Pues bien, la Conferencia Episcopal Española no se ha privado de regular sobre la abstinencia de carne, lo que ha hecho en uso de las facultades que le otorga el artículo 1253 del Código de Derecho Canónico que rezaba y reza, según vimos, así:
 
            “La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”.
 
            Y lo ha hecho en, al menos, tres ocasiones. La primera mediante el Decreto General promulgado con fecha 7 de julio de 1984, en cuyo artículo 13.2 estableció:
 
            “A tenor del c. 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Santa Misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales”.
 
            De donde ha de deducirse que los católicos españoles pueden sustituir la abstinencia de carne por las prácticas citadas (lectura de la Sagrada Escritura, limosna, obras de caridad, obras de piedad, mortificaciones corporales) durante cualquier viernes del año.
 
            Volverá a pronunciarse la Conferencia Episcopal Española en su XLIII Asamblea Plenaria, reunida en Madrid del 11 al 16 de noviembre de 1985, precisamente para resolver las dudas surgidas por la formulación literaria del artículo anterior, pronunciamiento que queda recogido en estos términos:
 
            “El artículo 13.2 del Decreto General de la Conferencia, al prescribir que «se retiene la práctica tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes», se ha de entender comprensivo tanto de los viernes de Cuaresma como de los demás viernes del año. Pero, a su vez, la sustitución de la abstinencia por otras prácticas recomendadas por la Iglesia según la libre voluntad de los fieles, tal como prescribe el propio precepto, se ha de interpretar restrictivamente, aplicable únicamente a los viernes del año que no sean de Cuaresma. Para los viernes de Cuaresma, en cambio, se retiene la práctica tradicional de la abstinencia de carnes sin posibilidad de optar por la sustitución, dejando de obligar sólo cuando se haya obtenido la oportuna dispensa”.
 
            De donde ha de deducirse que la abstinencia de carne es reemplazable por las obras de caridad y de piedad mencionadas arriba durante cualquier viernes del año, salvo que forme parte de los de la cuaresma, en cuyo caso, dicha abstinencia no es sustituíble y ha de practicarse de acuerdo a la tradición, es decir, evitando la ingesta de carne.
 
            El 6 de febrero de 1986 la Secretaría General de la Conferencia Episcopal aún volvió a referirse al tema, si bien sólo lo hizo a título de recordatorio de lo anteriormente establecido, sin añadir ni quitar nada a lo dicho en la XLIII Asamblea Plenaria.
 
 
 
 
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