Lunes, 23 de diciembre de 2024

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Síntesis de la Carta Circular de la Santa Sede sobre el tema de los abusos (mayo 2011)

por Jorge Enrique Mújica, LC

Por su interés y actualidad, a continuación ofrecemos la síntesis de la "Carta Circular" ofrecida como "Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero".
 
Se trata de "un paso muy importante para promover en toda la Iglesia la conciencia de la necesidad y de la urgencia de responder de manera más eficaz y con visión de futuro al flagelo de los abusos sexuales por parte de miembros del clero, renovando así la plena credibilidad del testimonio y de la misión educativa de la Iglesia, y contribuyendo a crear en la sociedad en general aquellos ambientes educativos seguros de los que existe una necesidad urgente".
 
En esta versión del blog Actualidad y Análisis se ofrecen activos los enlaces a las diferentes fuentes citadas así como una numeración evidenciada en la misma síntesis para facilitar la comprensión de los principales puntos.
 
El nuevo documento está precedido de una carta del cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (véase en este enlace). La carta se puede leer completa en lengua española en el portal oficial de la Santa Sede (véase en este vínculo).
 
***
 
La Congregación para la Doctrina de la Fe pide a todas las Conferencias Episcopales del mundo que preparen para mayo de 2012 "Líneas guía" para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte de miembros del clero, de manera apropiada a las situaciones específicas en las diferentes regiones del mundo.
 
Con una "Carta circular", la Congregación ofrece una amplia serie de principios e indicaciones, que no sólo facilitarán la formulación de Líneas guía y, por tanto, la uniformidad de la conducta de las autoridades eclesiásticas en las diferentes naciones, sino que también garantizarán la coherencia en el nivel de Iglesia universal, aun respetando las competencias de los obispos y de los superiores religiosos.
 
La atención prioritaria a las víctimas, los programas de prevención, la formación de los seminaristas y la formación permanente del clero, la cooperación con las autoridades civiles, la aplicación atenta y rigurosa de la normativa canónica más actualizada en esta materia son las orientaciones principales que deben constituir las Directrices en todo el mundo.
 
* * *
 
En días pasados, la Congregación para la Doctrina de la Fe envió a todas las Conferencias Episcopales una "Carta circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero".
 
La preparación del documento fue anunciada en el pasado mes de julio, con ocasión de la publicación de las nuevas normas de actuación del Motu proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela" (cfr. Nota P. F. Lombardi, in OR, 16.7.2010, 1, "Abusos contra menores. La respuesta de la Iglesia").
 
S.Em. el Card. Levada, Prefecto del dicasterio, había después informado sobre la preparación con ocasión de la reunión de cardenales durante el Consistorio del pasado mes de noviembre (Cfr. "Comunicado de la Oficina de Prensa sobre la Sesión de la tarde", 19.11.2010).
 
El documento está acompañado de una Carta de presentación, firmada por el Card. Levada, que explica la naturaleza y los objetivos.
 
Como consecuencia de la actualización de las normas sobre la cuestión de los abusos sexuales por parte de miembros del clero, aprobada por el Papa el pasado año, se considera "oportuno que cada Conferencia Episcopal prepare unas Líneas guía", con el fin de "ayudar a los Obispos a seguir procedimientos claros y coordinados cuando se tienen que tratar los casos de abusos sexuales contra menores", teniendo en cuenta las situaciones concretas de las diversas regiones en las que se ejercitan las jurisdicciones de los distintos episcopados.
 
Con este fin, la Carta circular "presenta algunos temas generales", que necesariamente deben ser adaptados a las distintas realidades, pero que contribuirán a garantizar –precisamente gracias a las Líneas guía- una orientación común dentro de una Conferencia episcopal, y en cierta medida, también por parte de distintos episcopados.
 
En relación al trabajo que se debe realizar para la redacción de las nuevas Líneas guía o para la revisión de las ya existentes, la carta de presentación del Card. Levada da dos indicaciones operativas: en primer lugar, implicar a los Superiores Mayores de los institutos religiosos clericales (para que se tenga en cuenta no solo al clero diocesano, sino también al religioso), y después, enviar copia de las Líneas guía a la Congregación "antes de fines del mes de mayo del 2012".
 
En conclusión, aparecen claramente dos preocupaciones:
 
1. Animar a afrontar a tiempo y eficazmente el problema con indicaciones claras, orgánicas, adaptadas a las situaciones locales, que comprenden también las relaciones con las normas y las autoridades civiles. Las indicaciones de una fecha precisa y de un término relativamente breve para elaborar las Líneas guía por parte de todas las Conferencias Episcopales es, evidentemente, una indicación muy fuerte y elocuente.
 
2. Respetar la competencia fundamental de los Obispos diocesanos (y de los Superiores mayores religiosos) en la materia (la formulación de la Circular presta mucha atención a subrayar este aspecto: Las Líneas guía sirven para "ayudar a los Obispos diocesanos y los Superiores mayores").
 
La carta circular en sí es breve, pero muy densa, y se divide en tres partes.
 
-Primera parte-
 
La primera parte desarrolla una serie de indicaciones generales, incluyendo, en particular:
 
1. La atención prioritaria a las víctimas de abuso sexual: la escucha y la asistencia espiritual y psicológica a las víctimas y a los familiares.
 
2. El desarrollo de programas de prevención para crear ambientes verdaderamente seguros para los menores.
 
3. La formación de los futuros sacerdotes y religiosos y el intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan.
 
4. El acompañamiento de los sacerdotes, su formación permanente y la formación a su responsabilidad en el ámbito de los abusos, la manera de seguirlos cuando se les acusa, de tratar según el derecho los eventuales casos de abuso, la rehabilitación de la reputación de quien haya sido acusado injustamente.
 
5. La cooperación con las autoridades civiles en el ámbito de sus respectivas competencias y el cumplimiento de "las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades, sin prejuicio del foro interno o sacramental". La cooperación debería aplicarse no sólo en los casos de abusos por parte del clero, sino también del personal que trabaje en estructuras eclesiásticas.
 
-Segunda parte-

La segunda parte recuerda las prescripciones actualmente vigentes de la legislación canónica tras la actualización de 2010.
 
Se recuerda 1) la competencia de los obispos y superiores mayores para la investigación preliminar y, en caso de acusaciones creíbles, la obligación de remitir el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que ofrece las indicaciones para el seguimiento del caso.
 
2) Se habla de las medidas cautelares que hay que imponer y de la información que debe darse al acusado durante la investigación preliminar.
 
3) Se recuerdan las medidas canónicas y las penas eclesiásticas que se pueden aplicar a los culpables, incluida la dimisión del estado clerical.
 
4) Por último, se especifica la relación entre la legislación canónica válida para toda la Iglesia y las eventuales normas específicas particulares adicionales que las Conferencias Episcopales consideren apropiadas o necesarias, y el procedimiento que debe seguirse en estos casos.
 
-Tercera parte-

 
La tercera y última parte enumera una serie de observaciones útiles para formular las orientaciones operativas concretas para los Obispos y Superiores mayores.
 
Entre otras cosas, 1) subraya la necesidad de ofrecer asistencia a las víctimas; 2) de tratar con respeto al denunciante y asegurar la privacidad y la reputación de las personas; 3) de tener debidamente en cuenta las leyes civiles del país, incluyendo la eventual obligación de avisar a las autoridades civiles; 4) de garantizar al acusado información sobre las acusaciones y posibilidades de responder, y, en todo caso 5) un mantenimiento justo y digno; 6) de excluir el regreso del clérigo al ministerio público, en caso de peligro para los menores o de escándalo para la comunidad.
 
Una vez más, se reitera la responsabilidad primordial de los obispos y superiores mayores, que no puede ser sustituida por órganos de control o discernimiento, a pesar de ser útiles o necesarios para sostener esta responsabilidad.
 
La circular es, por tanto, un paso muy importante para promover en toda la Iglesia la conciencia de la necesidad y de la urgencia de responder de manera más eficaz y con visión de futuro al flagelo de los abusos sexuales por parte de miembros del clero, renovando así la plena credibilidad del testimonio y de la misión educativa de la Iglesia, y contribuyendo a crear en la sociedad en general aquellos ambientes educativos seguros de los que existe una necesidad urgente.
 
LinkNewsAgency en Twitter: http://twitter.com/mujicaje.

 
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