Restablecida la abstinencia de carne todos los viernes del año en el Reino Unido
por Luis Antequera
La Catholic Bishops’ Conference of England and Wales, o Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, en su reunión plenaria de 13 de mayo pasado, ha determinado restablecer la abstinencia de carne en viernes, una obligatoriedad que entrará en vigor el próximo 16 de septiembre en conmemoración, según se dice, del aniversario de la visita del Papa Benedicto XVI.
“Los obispos desean restablecer la práctica de la abstinencia de carne en viernes [lit. penitencia del viernes] en las vidas de la feligresía como claro y distintivo signo de su propia identidad católica. Los obispos reconocen que los mejores hábitos son los que se adquieren como parte de una resolución común y de un testimonio común. Es importante que la feligresía esté unida en la común celebración de la penitencia del viernes”.
Se preguntará el lector como es que hasta ahora los fieles británicos no realizaran abstinencia y ahora sí lo vayan a hacer. Pues bien, no es tan difícil de entender, y una mera hojeada, con su consecuente ojeada, al Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II en 1983, nos da la clave de lo acontecido.
Ayunos y abstinencias en el seno del catolicismo se consideran prácticas penitenciales comunitarias, regidas por el artículo 1249 de dicho Código, que reza como sigue:
“Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen”.
Añade el artículo 1250:
“En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma”.
El artículo 1251 precisa con exactitud lo que debe hacerse en ese tiempo penitencial del que forma parte el viernes (elegido, por cierto, por ser el día en el que fue crucificado Jesús):
“Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal”.
El artículo 1252 establece quienes vienen obligados por la prácticas penitenciales del artículo anterior:
“La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años”.
Y el artículo 1253 nos da la clave de lo ocurrido en Inglaterra y Gales, al señalar que “la Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”.
Así pues, lo que ha hecho la Conferencia episcopal de Inglaterra y Gales, no ha sido otra cosa que actuar en el ámbito de las prerrogativas que les concede el artículo 1253 del Código de Derecho Canónico de 1983, derogando ahora alguna indicación previa en la que habrían permitido la sustitución de las practicas penitenciales del ayuno y la abstinencia por otras sustitutorias, para retornar a la práctica de la abstinencia en el modo en que tradicionalmente se había realizado siempre en el seno de la Iglesia.
Lo de las abstinencias y los ayunos en el cristianismo tiene, desde el punto de vista meramente histórico, cierta importancia, pues en el seno de la religión cristiana, dichas prácticas son a lo que han quedado reducidas las muchas prescripciones de tipo alimentario heredadas del judaísmo, -reproducidas, por cierto, muchas de ellas en el islam-, en un modo que ya hemos tenido ocasión de explayarnos en estas líneas en otras ocasiones.
Otro día, queridos amigos, les hablaré de cómo queda la cuestión en España.
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