Viernes, 22 de noviembre de 2024

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Reforma constitucional el 8 de marzo de 2011 en México, en contra de la vida y la familia

por Jorge Enrique Mújica, LC

El 8 de marzo el senado mexicano votará una reforma constitucional que prevé la legalización de un crimen que atenta contra la vida y la familia. ¿Lo sabía? Esto será por vía constitucional, es decir, quedará recogido en la Constitución del país y si es aprobado será difícil revertirlo.
 
¿Se puede hacer algo? Sí, aún estamos a tiempo. Familywatchinternational.org ha dispuesto un moderno recurso para enviar mensajes de correo a los senadores que votarán el martes 8 de marzo. Si usted manda un mensaje, los senadores podrán percibir el sentir real de los cuidadanos y reflexionarán dos veces las cosas antes de dar su voto favorable a una legislación criminal.
 
Entra a este enlace, envía el mensaje y ayuda a tu país. Tus hijos, tus hermanos y tu familia son los afectados. También se ha formado un grupo en Facebook para apoyar la causa (véase aquí) y desde LinkCiudadano están trabajando también en esta misma línea.
 
Muchas veces nos preguntamos qué hacer por el bien de nuestro país, cómo influir positivamente: ésta es una oportunidad, aprovéchala.
 
***

 
Información detallada sobre los cuatro puntos que se proponen como enmiendas a la Constitución Mexicana

1. El término “preferencias sexuales” ya fue ampliamente descrito para señalar que incluye todo tipo de conductas aberrantes y ofensivas, clasificados como desordenes mentales. Si se retomara el párrafo mencionado en la propuesta de reforma escrito por K. Annan en que menciona la palabra “diversidad”, podemos aclarar que esta palabra incluye un amplio campo de interpretación como: raza, género, orientación sexual, etc., lo cual no mejoraría la expresión anterior.
 
2. En el texto actual, los derechos humanos contenidos en los tratados ya están incorporados al orden jurídico mexicano, pero siempre y cuando no contradigan la Constitución. Al aprobarse esta reforma se entenderá que todos los derechos humanos reconocidos en los tratados tienen la misma categoría de derechos constitucionales. Ejemplo: No se podrá decir que el ‘derechos humano’ contenido en los “derechos sexuales y reproductivos” interpretados como el derecho al aborto sean contrarios al derecho a la vida, presente en la Constitución. La discusión sería entonces cómo conciliar dos derechos, el derecho a la vida y el derecho a abortar. Si se llega a establecer un derecho constitucional al aborto, todas las reformas constitucionales estatales que protegen la vida desde la concepción, pasarían a ser anticonstitucionales. Además, ya no se tendría que pasar por el procedimiento de reforma constitucional en que es necesario el voto mayoritario de las legislaturas de los Estados para su aprobación y entrada en vigor.
 
3. La palabra persona es una “construcción jurídica” que incluye personas físicas y morales, por tanto, sólo agregando que por persona se entiende todo “ser humano” o dejando el término anterior de “individuo” se evitaría una errónea interpretación.
 
4. Decir que los “actos religiosos de culto público pueden ser suspendidos o restringidos…”. La pregunta es ¿a qué se debe el esfuerzo por remover la religión de la esfera pública?
 
LinkNewsAgency en Twitter: http://twitter.com/mujicaje.
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