Jueves, 26 de diciembre de 2024

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De la mujer según los Hermanos Musulmanes egipcios

por Luis Antequera


            Con ocasión de los importantes acontecimientos que tienen lugar en El Cairo estos días, me introduzco en la página oficial en inglés de quien es, indiscutiblemente, uno de sus protagonistas más importantes, la llamada Hermandad Musulmana, o más comúnmente, los Hermanos Musulmanes, Ikhwan en árabe, para ver cual es el pensamiento expresado por ellos mismos sobre algunos de los temas que acucian a la sociedad egipcia. Pues bien, en la citada página encuentro un largo artículo titulado "The role of Muslim women in an Islamic society" (“El papel de la mujer musulmana en una sociedad islámica”). El largo documento (unas cinco mil palabras) se abre con la siguiente declaración solemne, que, a mayor abundamiento, es también la que lo cierra:
 
            “Rechazamos rotundamente la manera en la que la sociedad occidental ha despojado casi completamente a la mujer de su moralidad y castidad. Estos ideales están construidos sobre una filosofía que está en contradicción con la de la shari’ah (*) [ley religiosa islámica] y su moral y sus valores”.
 
            Y sigue con afirmaciones como éstas:
 
            “La mujer construye la mitad de la sociedad, y es responsable de la crianza, guía y educación de las subsiguientes generaciones de hombres y mujeres. Es la mujer la que imbuye principios y fe en las almas de la nación”.
 
            “Allah, exaltado sea, creó a Adán del barro y a Eva de Adán, y la especie humana provino de los dos: “¡Oh ser humano! Temed a vuestro Señor guardián, que os creó de una sola persona, de la que creó a su pareja, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres” (Corán 4, 1). “El es quien os ha creado de una sola persona, de la que ha sacado a su pareja de igual naturaleza para que halle quietud en ella (en amor)” (Corán 189)”.
 
            “Los hudood (castigos) que están prescritos en la shari’ah son los mismos para hombres y para mujeres: la mujer ladrona es castigada con lo mismo que el hombre ladrón, la adúltera es castigada como el adúltero, la borracha como el borracho, y la mujer que hace la guerra en nombre de Allah y el Profeta como el hombre que lo hace”.
 
            “Un matrimonio no es válido en la shari’ah de Allah sin la aprobación, aceptación y consentimiento de la mujer, y está prohibido por la shari’ah que sea forzada a casarse con alguien que ella no acepta”.
 
            “En un dicho, el Enviado [Mahoma] dijo que las mujeres son inferiores [a los hombres] en juicio, deen [¿dignidad ante Dios?] y fortuna. Sin embargo se explica este dicho de un forma que es consistente con los textos citados concernientes a los derechos, dignidad y honor de la mujer.
            El menor grado en deen no significa un menor grado de imam [fe], o que ella es menos humana, en lo que ella no pudiera alcanzar el más alto nivel. Sólo significa que Dios en persona la ha eximido de ciertas formas de culto ritual en ciertos momentos, tal como la oración y el ayuno durante su ha’id [menstruación] y durante su nifaas [sangrado tras el parto]. La menor fortuna sólo significa que en algunos casos de sucesión la parte de la mujer es inferior a la del hombre. El Enviado no generalizó esto a otros derechos o a cualquier cosa indicativa de un menor status. El menor juicio se refiere al status del testimonio de una mujer en materias como deudas y contratos de compraventa, y en hudood [castigos]. No implica nada más que esto, y no es generalizable a degradar a la mujer en un ser inferior al hombre”.
 
            “En cuanto a la qawwaamah [papel directivo] que el hombre ejerce sobre la mujer como se menciona en el dicho de Allah (“el hombre es el protector y el mantenedor de la mujer” C. 4, 34), no debería entenderse como una actitud absoluta y general en todas las cosas y para todos los hombres y todas las mujeres. Las aleyas [versículos] arriba citados van como explicación del asunto (para los que Allah ha favorecido sobre otros y para el dinero que gastan). Esto determina que el papel directivo se constriñe a la familia y a los asuntos concernientes a la relación entre el hombre y la mujer. Como se dijo más arriba, el marido no tiene tal papel directivo sobre los activos financieros de su mujer. Todas las decisiones concernientes a la propiedad de ella son válidas, y el marido no puede anularlas. Ninguna de estas decisiones requiere de la autorización del marido. La qawwaamah no es más que una cuestión de liderazgo y dirección a cambio de los deberes que se deben cumplir. Pues es el marido el que paga la dote, es él el que provee por la casa, su mobiliario y todo lo necesario y es él el que provee por la esposa y los niños. No puede forzar a su esposa a pagar ninguno de estos gastos incluso si ella es rica. En la mayoría de los casos, el marido es mayor que la mujer, y es normalmente quien gana el sustento de la casa y se relaciona más, con un mayor rango de personas. Todo tipo de grupo incluido la familia debe tener un jefe para guiarla dentro de los límites de lo que Allah ha ordenado, pues no puede haber obediencia de un ser humano en materia que concierna desobediencia al Creador. Es el marido el que está cualificado para ese liderazgo”.
 
            “La regla general por lo tanto, es la igualdad entre hombre y mujer. Las excepciones provienen de Allah, el Todo-poderoso, el Todo-prudente, porque El es quien conoce su creación mejor, y las excepciones lo son en esas características específicas que que distinguen a la mujer del hombre. Estas diferencias son debidas a las distintas funciones que han sido atribuídas al hombre y a la mujer. Es por esas complementarias y necesarias distinciones, que un hombre es atraído por una mujer y una mujer es atraída por un hombre y el matrimonio puede ser feliz, constructivo y próspero.
            La naturaleza de la mujer como madre, quiere decir que existen ciertas virtudes que Allah ha hecho específicas para ella, tal como la protección de su honor y el honor de su prole. Por ejemplo, los textos religiosos ordenaban que el cuerpo de la mujer, excepto la cara y las manos, fueran cubiertos ante todos excepto aquéllos que están en mahram [íntimo] (con los que tiene prohibido casarse). Y que una mujer se siente en privado con un hombre que no sea mahram.
            Más aún, la mujer tiene un sentido mayor de la modestia y la sensibilidad. De ahí que aunque ella demandara sus derechos y los practicara cabalmente, tal práctica debería ser tal que su modestia, su dignidad, su virtud y su santidad queden preservadas”.
 
            “La mujer es también el señor de la casa, y es su tarea cuidar de la familia y preparar la casa como lugar de confort; su papel es de una altísima responsabilidad y su noble misión no debe, de ninguna manera, abandonarse o subestimarse.
            Estas características, deberes y derechos que han sido atribuídas a la mujer por Dios están equilibradas con los deberes que tiene hacia su marido y sus hijos. Estos deberes deben atenderse con prioridad sobre otras responsabilidades y son necesarios para la estabilidad de la familia que es la célula básica de la sociedad y la razón de su cohesión, fortaleza y eficiencia. Sin embargo, el marido tiene un derecho a permitir a su mujer trabajar. Este derecho debe ser regulado por un acuerdo entre marido y mujer. Tales derechos no deben ser regulados por ley y las autoridades no deben interferir en ellos salvo en raras excepciones”.
 
            “La participación en instituciones representativas tienen ciertas condiciones incluido un cierto rango de edad para el representante de entre treinta y cuarenta años. En la mayoría de los casos, cuando una mujer anda por los cuarenta, habrá completado sus obligaciones respecto a la crianza de sus hijos y debería haber llegado a una fase de madurez mental y psicológica, así como estabilidad emocional. Es improbable que una persona en el límite mínimo de edad pueda conseguir un escaño en las instituciones representativas, pues ello requiere de larga experiencia de muchos años en el ejercicio de las funciones públicas. Las estadísticas reflejan que sólo unos pocos miembros de los cuerpos representativos se hallan “en” o “cerca de” los estándares de la edad mínima. La mayoría son mucho mayores”.
 
            “La inmodestia y el entremezclado de sexos se citan también como argumentos en contra. Nosotros no nos pronunciamos por la inmodestia y el libre entremezclado de sexos. Pues la mujer está obligada por la shari’ah a comportarse de acuerdo con el código islámico de vestimenta si toma parte en elecciones o asiste a las sesiones de la institución de la cual es miembro o por cualquier otra razón. Es un deber establecer lugares especiales para mujeres, lo que de hecho, se hace así en la mayoría de los países musulmanes. Las mujeres deberían estar emplazadas en lugares especiales en los consejos representativos, de forma que no haya riesgo de amontonamiento o entremezclamiento”.
 
            “Viajar al extranjero una mujer, sin la compañía de un mahram [tutor], se cita también como argumento en contra, pero puede ser objetada por el hecho de que no es necesario para ella viajar sin la compañía de un mahram. Ella no tiene porqué estar en ninguna situación sin segura compañía, ni en ninguna situación que no esté dentro de lo que marca la shari’ah”.
 
            “El único cargo público que está acordado no pueda ocupar una mujer es la presidencia del estado. En cuanto al oficio de juez, las escuelas difieren. Algunos, como al-Tabari o Ibn Hazm, sostienen que es admisible sin restricciones. La mayoría de las escuelas sin embargo, lo han prohibido completamente. Aunque hay algunos que lo permiten en cierto tipos de materias legales y lo prohíben en otros (como el imam Abu Hanifa). Mientras la materia es objeto de interpretación y consideración, es posible elegir entre estas opiniones de acuerdo con los fundamentos de la shari’ah, y atender a los intereses de los musulmanes en tanto gobernados por la shari’ah y de acuerdo también a las condiciones y circunstancias de cada sociedad. En cuento a otro tipo de cargo público, la mujer puede aceptarlo, pues nada hay en la shari’ah que lo impida. Tampoco hay nada que le impida trabajar en lo que es permisible pues un cargo público es un tipo de trabajo que la shari’ah permite a la mujer. La mujer puede trabajar en profesiones tales como médico, maestro, cuidadoras, o aquellos campos en los cuales ella o la sociedad puedan necesitar”.
 
            “Nosotros, los Hermanos Musulmanes, queremos llamar la atención sobre la necesidad de diferenciar entre los derechos de las personas y la manera, las condiciones y las circunstancias apropiadas para el uso de ese derecho. Así, si las sociedades actuales tienen diferentes circunstancias sociales y tradiciones, es aceptable que el ejercicio de esos derechos sean gradualmente introducidos en orden a que la sociedad se ajuste a dichas circunstancias. Más aún, tal ejercicio no debería conducir a la violación de reglas éticas implantadas por la shari’ah y hechas obligatorias por ella”.
 
 
                (*)Todas las palabras que aparecen en árabe, están así en la versión inglesa de la que está hecha la traducción.
 
 
 
 
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