A vueltas con el purgatorio: más sobre su historia
por Luis Antequera
Establecida en la manera que hemos tenido ya ocasión de ver la existencia del purgatorio, se plantea la teología cristiana una serie de cuestiones relativas a las condiciones que rigen en él.
La primera es el momento en el que da comienzo a sus actividades. Podemos diferenciar aquí dos grandes corrientes: la de los que piensan que no comenzará sino el día del juicio final; y la de los que piensan justamente al contrario, esto es, que el día del juicio final, el purgatorio habrá desaparecido. Esta segunda corriente es mayoritaria, pero en ella, aún cabe distinguir dos subcorrientes: primero, la de los que piensan que las tribulaciones del purgatorio comienzan en la misma vida, caso del obispo de París Guillermo de Auvergne (n.1180-m.1249); segundo, la de los que creen que tales tribulaciones sólo comienzan en el momento de la muerte, caso de Santo Tomás de Aquino, el cual diferencia entre la penitencia que se paga en vida, y la pena que se purga a la muerte. En lo que unos y otros están de acuerdo, es en que las almas que lo ocupan irán abandonándolo gradualmente, a medida que vayan pagando su deuda, y no de manera colectiva en un momento dado, como ocurriera por ejemplo, cuando Jesús descendiera al seol para rescatar de él a los justos de la Antigua Alianza.
La segunda cuestión que plantea el lugar en el que los seres humanos purgan sus actos pecaminosos es la de su localización física. San Bernardo, el gran especialista del tema, pontifica:
“Como este fuego es una pena material, se halla en un lugar concreto, pero donde se halle ese lugar es algo que dejo en suspenso”.
Guillermo de Auvergne, aunque reconoce que “no hay ninguna ley ni ningún texto que lo determine”, sostiene el purgatorio radica allí donde radican los penitentes, lo que explicaría, por otro lado, las frecuentes visiones y apariciones que de éstos se producen en sus círculos cercanos. Se trata pues, de un purgatorio a ras de suelo, frente a un infierno profundo y un cielo elevado. Sin rechazar que algunos pecadores puedan purgar sus penas en su lugar de residencia, San Buenaventura (n.1221-m.1274) brinda una económica solución al problema de la radicación del purgatorio: ¿por qué no habilitar a los efectos el “seno de Abraham” del que habla el Evangelio, vacío desde el momento en el que Jesús desciende a él para rescatar a los justos del Antiguo Testamento? San Alberto Magno se adhiere a la teoría de la doble radicación del purgatorio, según la cual, mientras algunos pecadores purgan en un lugar ad hoc cercano al infierno, otros tienen una especie de dispensa para purgar en sus lugares de origen. Siempre la misma preocupación de explicar un fenómeno normal en la época: la aparición de los seres queridos a miembros de sus familias, de sus comunidades, etc. en demanda de auxilio y de oraciones. Unas apariciones que, según Santo Tomás de Aquino, tienen lugar gracias a un especial permiso de Dios.
En cuanto a la tercera de las grandes cuestiones que suscita el purgatorio, la naturaleza de sus penas, existe general acuerdo en que aparte su condición temporal y no eterna, son de parecida naturaleza a las del infierno. Valen pues los relatos clásicos de San Gregorio Nacianceno, San Agustín, San Juan Crisóstomo, San Gregorio Magno, que incluyen en general, la pena de daño (no ver a Dios), y la de sentido (el fuego y los gusanos). En su Historia Eclesiástica de Inglaterra, Beda el Venerable (n.673-m.735) anota la visión de un tal Drycthelm que murió una tarde y, en una experiencia digna de formar parte de las que relata el Dr. Moody, “resucitó” al día siguiente. Pues bien, contó el buen señor que se vio en un valle en cuya parte izquierda reinaban las llamas, y el hielo en la derecha. Los desgraciados que allí se hallaban saltaban del frío insoportable al fuego impenitente, y cuando éste no lo soportaban más, volvían a aquél. Creyendo que se hallaba en el infierno, un ángel le aclara:
“Aquí sólo se hallan los que no recurrieron a la penitencia más que a la hora de la muerte y, puesto que se confesaron, serán admitidos en el Reino de los Cielos, pero a última hora”.
Se trataba, sin que Beda lo supiera, -aún faltaban seis siglos para su conceptualización-, del purgatorio. San Alberto Magno (n.1193-m.1280) afirma que en el purgatorio sólo habrá fuego, pues sólo el fuego purifica y el objeto del purgatorio no es otro que la purificación; y no habrá, en cambio, prueba del hielo (gelidicium), porque la misma castiga la frialdad en la caridad, pecado mortal con el que nadie puede estar en el purgatorio. Guillermo de Auvergne llega a pronunciarse por un fuego alegórico parecido a aquél del que hablaba Orígenes, si bien, al final, admite la idea de un fuego material y lo diferencia en tres tipos: el terrenal, que abrasa y consume; el infernal, que abrasa pero no consume; y el purgatorio, que al igual que el infernal, no consume, pero a diferencia de él, sólo abrasa los pecados. Para terminar, un original Geoffrey de Poitiers (m.1231) habla de la existencia en el purgatorio de diversas moradas, a las que llama tinieblas, mano del infierno, boca de león, tártaro, etc., en cada una de las cuales, se aplica al pecador un “tratamiento” diferente.
Para responder a las cuestiones menores que plantea el purgatorio, nace todo un género, el de los exempla, en el que destacan Esteban de Bourbon, el dominico Santiago de Vitry o el cisterciense Cesáreo de Heisterbarch, historietas cortas con final ejemplarizante. Un exemplum, -que no otra cosa-, es la Divina Comedia de Dante, escrita hacia 1319, la cual nos presenta un purgatorio a ras de suelo situado en las antípodas de Jerusalén.
Simultáneo al movimiento de los exempla, es otro no menos curioso que, dentro del renacer del derecho, intenta estructurar una especie de derecho penal del purgatorio, fijando las penas que corresponden en el más allá, a los pecados cometidos en el más acá; movimiento paralelo al de la penitencia tarifaria, que pretende normalizar y homogeneizar las penitencias marcadas para cada pecado en el sacramento de la confesión.
Simultáneo al movimiento de los exempla, es otro no menos curioso que, dentro del renacer del derecho, intenta estructurar una especie de derecho penal del purgatorio, fijando las penas que corresponden en el más allá, a los pecados cometidos en el más acá; movimiento paralelo al de la penitencia tarifaria, que pretende normalizar y homogeneizar las penitencias marcadas para cada pecado en el sacramento de la confesión.
Nos queda todavía conocer cómo se produce el pronunciamiento de la Iglesia sobre el purgatorio, pero como hoy ya les he dado un poquito la brasa, -nunca mejor dicho, permítanme el jueguecito de palabras-, esa cuestión la dejaremos para próximos días, y con ella cerraremos el capítulo en cuestión. Como siempre les digo en estos casos, por aquí espero verles, amigos. Si lo estiman oportuno, naturalmente.
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