Lunes, 23 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

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De una ley de aborto cuyo fin es ¡¡¡defender la vida prenatal!!! [sic]

por Luis Antequera

 
            Se han presentado por el Abogado general del Estado, Joaquín De Fuentes Bardají, las alegaciones del Gobierno al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Aído de aborto por el Partido Popular: un documento de 81 páginas en PDF, 22.000 palabras en números redondos. Para que se hagan una idea, veintitrés veces más largo que el artículo que están Vds. en trance de leer.
 
            El documento es engorroso y pesado, pero sobre todo, es de pésima calidad, lo que no ha de reputarse tanto al ponente que lo redacta, de cuya pericia no tengo motivos para dudar, como a la pobreza de los argumentos alegables para justificar que en una sociedad que dice aspirar al reconocimiento y defensa de los derechos humanos hasta rechazar, -en gesto que le honra-, la eliminación de sus miembros más abyectos, se permita y justifique, en cambio, la de los más indefensos e inocentes.
 
            Caracterizan al documento tres rasgos: primero, el cansino y repetitivo recurso a todo el entramado legislativo internacional creado expresamente para otorgar apariencia de legitimidad a lo que es inlegitimable; segundo, el uso de un lenguaje enrevesado y petulante, tendente a otorgar solemnidad a lo que no pasan de ser verdaderas barbaridades impropias de una sociedad de derecho; y tercero, y sobre todo, el uso de las palabras con el sentido contrario al que tienen, técnica sobradamente conocida por el legislador moderno, y utilizada con fruición en España desde que gobierna el gran artista del uso fraudulento de las palabras que nos gobierna.
 
            Pues bien, a una de las locuciones presentes en el texto de las alegaciones, es a la que quiero referirme aquí: trátase de la que define a la Ley como dirigida... ¡¡¡a la “protección de la vida prenatal”!!!, expresión utilizada ¡¡¡en hasta 63 ocasiones!!!, y eso sólo entre las páginas 1 y 34 del documento, las referidas al primer supuesto cuya constitucionalidad se cuestiona: un artículo 14 que, redactado de la siguiente manera, permite a la mujer abortar libremente hasta la décimo-cuarta semana de embarazo:
 
            “Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
            Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
            a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
            b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención”.
 
            Retengan bien, por favor, el contenido del artículo 14 que comentamos. ¿Lo han hecho? Pues bien, ahora juzguen la opinión que el mismo merece al Abogado del Estado, que dedica a él perlitas como las siguientes (se trata sólo de una selección de las mejores, ojo, hay muchas más):
 
            “La LO 2/2010 se aprueba en el contexto de un conjunto de medidas legislativas llevadas a cabo en los últimos años en otros Estados europeos, con el fin de adaptar sus ordenamientos teniendo en cuenta la eficacia protectora sobre la vida en formación(pág. 2).

            “De ahí que los derechos de libertad de la mujer embarazada constituyan uno de los elementos esenciales de la regulación contenida en la LO, como se reconoce en el Preámbulo de la Ley, haciendo compatible su ejercicio con el respeto al límite constituido por el reconocimiento de la vida humana en formación
(pág. 10).
 
             "La Ley recurrida ha optado, durante las primeras catorce semanas de gestación por un modelo de protección de la vida prenatal en el que el Estado considera que el método más eficaz de protección de la vida humana dependiente es aquél que cuenta con la madre y no el construido contra ella” (pág. 13).
 
            “Una respuesta que, por mandato constitucional, debe velar por la protección de esa vida (pág. 17).
 
            “Esta forma de protección de la vida prenatal no constituye una fórmula cerrada que se agote con el contenido de la Ley” (pág. 22).
 
            Y vamos llegando ya a los premios. Balón de bronce para:

            “No se puede pretender que se declare inconstitucional el dejar de sancionar penalmente ciertos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo porque así lo exige la tutela de la vida de no nacido (pág. 30).

            Balón de plata para:

            “La protección de la vida prenatal se integra en todo el articulado de la LO(pág. 6).
 
            Y por último, el balón de oro para:
 
            “Ha de negarse que como se afirma de contrario, la LO impugnada, y concretamente el artículo 14 supongan una absoluta falta de protección penal de la vida prenatal durante las primeras catorce semanas (pág. 30).
 

 
 
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