Viernes, 15 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

La profanación de hostias de Abel Azcona lleva a España al Tribunal de Estrasburgo: caso admitido

P.J.G./ReL

El Estado español no protegió los sentimientos religiosos de los ciudadanos... y por eso ahora Estrasburgo admite a trámite el caso Azcona
El Estado español no protegió los sentimientos religiosos de los ciudadanos... y por eso ahora Estrasburgo admite a trámite el caso Azcona

El showman Abel Azcona robó en 2015 cientos de hostias consagradas, lo filmó, las exhibió, enfureció a miles de personas, humilló los sentimientos de millones y las autoridades no actuaron. Fue "la más grave profanación de hostias consagradas de Europa", afirma Polonia Castellanos, de la Asociación Española de Abogados Cristianos. Y el Estado español no actuó ni quiso juzgar al responsable.

Por eso, la asociación ha llevado al reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, y el caso ahora ha sido admitido a trámite. “Estamos muy satisfechos de que este tribunal haya valorado la trascendencia de este asunto ya que sólo admite el 2% de las demandas que recibe”, dijo Polonia Castellanos.

Se acusa a la justicia española de haber vulnerado 4 artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: 

- el 6º, que protege la tutela judicial efectiva;
- el 8º, que defiende el derecho a la vida privada;
- el 9º, que ampara la libertad religiosa;
- el 14º, que acoge el derecho a la no discriminación.

Además, la organización de juristas anuncia que volverá a llevar a Abel Azcona a los tribunales españoles, ahora por un posible delito de odio, ya que el showman publicó el 3 de octubre de 2019 un tuit con el texto: “Se ha quedado una noche preciosa para quemar iglesias”. La asociación ha presentado ya por ello denuncia a Fiscalía. 

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El showman Abel Azcona en 2015 presumía así de robar hostias consagradas y usarlas para sus espectáculos denigrantes

Una profanación filmada y apoyada por el Ayuntamiento de Pamplona

Abel Azcona es un "showman" de la provocación que en 2015 se filmó robando hostias consagradas en misa (simulando que acudía a comulgar), anunció que tenía 242 y las usó para formar la palabra "pederastia" en el suelo de una sala municipal cedida por el Ayuntamiento de Pamplona, gobernado por Bildu. Además, llenó un plato de hostias consagradas y, junto con una serie de fotos vejatorias, lo organizó como una exposición insultante y grosera en dependencias municipales.

A los pocos días, un ciudadano actuó por su propia cuenta para poner fin a la profanación y se llevó las formas consagradas a la parroquia de Cristo Rey de Pamplona. Azcona incluso tuvo la desfachatez de exigir que se le devolviera lo que él había robado para profanar. Las fotos groseras de la exposición siguieron en la sala de exposiciones de la plaza Serapio Esparza, que es un edificio propiedad de la diócesis de Pamplona pero cedido al Ayuntamiento para actividades culturales.

Más de 110.000 personas en Change.org pidieron retirar la exposición, se organizaron manifestaciones en Pamplona y hasta una misa multitudinaria de desagravio en la Catedral. Pero el Ayuntamiento se negó a escuchar las quejas de los ciudadanos

Resumen del caso en 2016; el portavoz de los obispos, Gil Tamayo, decía que "la ofensa no puede salir gratis"; pero sí salió gratis... y ahora el caso llega a Estrasburgo

El juez Otamendi: "objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones"

 

El 11 de noviembre de 2016, el juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, el juez Fermín Otamendi, decidió archivar la causa contra Abel Azcona, afirmando que su actividad no suponía una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos españoles pese a que estas formas sean para ellos -según la doctrina católica- el centro de su vida cristiana al ser Cristo mismo el que está en estas formas. En el auto el juez definía con ironía las sagradas formas como "objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones" y asegura que en ningún momento el artista intentó ofender. El tono y decisión del juez provocó incluso el rechazo de la Fiscalía, que recurrió la decisión del magistrado.

La Contra TV en tono mordaz valoró brevemente el absurdo de la "doctrina Otamendi"

Ahora, en 2019, Abogados Cristianos ha pedido a varias entidades internacionales de arte moderno que “se desmarquen de la incitación al odio y a la violencia que Azcona realiza utilizando el arte moderno como pretexto y que no hace más que desprestigiarlo”.

 Subraya que “esperemos que, a partir de ahora, los jueces y tribunales españoles apliquen la ley y protejan la libertad religiosa como el resto de derechos fundamentales”.

Delitos contra sentimientos religiosos

El Código Penal español recoge los delitos de profanación y contra los sentimientos religiosos en sus artículos 524 y 525 del Código Penal.

Artículo 524: El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525.1: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

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