Derecho a tener hijos
El ser humano tiene derecho a ser generado como una persona, y no a ser fabricado como una cosa o un animal
por Agustín Losada
Mal acaba lo que mal empieza. La producción de seres humanos en laboratorio está permitida en la mayoría de países occidentales porque se ha impuesto la idea de que el hombre tiene derecho a tener hijos. Y cuando la Naturaleza no lo permite, la Ciencia puede acudir en su auxilio, como lo hace en otros muchos casos. Si se justifica, y es perfectamente legítimo, colocar un aparato que de forma artificial regule las pulsaciones cardiacas para permitir que una persona con problemas coronarios tenga una mejor calidad de vida (y una vida más larga) ¿por qué no habría de ser lícito recurrir a la Ciencia para solucionar el problema de la infertilidad de las parejas?
En mi opinión, debe afirmarse, en primer lugar, algo que no por evidente es menos necesario recordar: No se debe hacer todo lo que se pueda (físicamente) hacer. En otras palabras, existen unas normas morales que están por encima de nuestras capacidades de obrar y que las regulan, estableciendo lo que es éticamente correcto y aquello que no lo es. Por mucho que yo sea capaz de asfixiar a un bebé que con sus lloros no me deja dormir, porque tengo la fuerza y la capacidad de hacerlo, no lo debo hacer porque ese bebé es un ser humano cuya vida es igual de digna de respeto que la mía. De igual modo, aunque la ley permitirá dentro de poco en España que cualquier mujer acabe con la vida de su hijo si este tiene menos de 14 semanas de vida, tampoco debe hacerlo por la misma razón. Y así hay muchos más ejemplos. Por tanto, aunque la técnica permita fecundar en una placa de Petri un óvulo de una mujer con semen de un hombre, no por ello se debe hacer.
La segunda evidencia, que conviene recordarse, es que no existe el «derecho» a tener hijos, porque un derecho es exigible en cualquier circunstancia. Entender a un hijo como un derecho propio implica su cosificación, y una relación de dominio del padre sobre el hijo, que repugna al entendimiento. La manera en la que todos venimos a este mundo nos coloca en un plano de igualdad con nuestros padres, que no pueden hacer activamente nada por escogernos tal y como somos, con nuestras características genéticas particulares, ni por llamarnos a la vida justo cuando ellos lo desean. Afortunadamente, las leyes naturales se encuentran por encima de los padres y regulan los nacimientos, de forma eficaz, propiciando un adecuado equilibrio biológico. Por tanto, no son los padres los que tienen derecho a tener hijos, sino que son los hijos los que tienen derecho a tener unos padres.
Una cosa es que la Ciencia ayude a unos padres a lograr la fecundación a través del acto conyugal, removiendo las barreras naturales que impiden la fecundación, lo cual no tiene nada de reprobable. Y otra muy distinta, que lo sustituya, realizando una fecundación artificial. Dejaré de lado los casos más evidentes de la fecundación artificial, donde podría haber menos discusión acerca de su no licitud, que son aquellos de fecundación heteróloga, es decir, con gametos provenientes de donantes diferentes a la pareja. Tal posibilidad abre las puertas (que ya se han cruzado) de que puedan tener hijos dos lesbianas, o una made soltera. Su propio enunciado resulta (aún) tan chocante que nos resulta más sencillo comprender que, por alguna razón, tales prácticas no deberían ser realizadas.
Muchos, sin embargo, no entienden por qué esto sea reprobable cuando se realiza dentro de la pareja, con sus propios gametos, en el caso de unos esposos que no pueden tener hijos de forma natural. La razón fundamental que lo explica es que la fecundación artificial atenta siempre contra la dignidad del ser que va a ser concebido, porque lo COSIFICA. Su origen no es fruto del «azar», de la sorprendente recombinación del material genético de sus padres, ni es absolutamente independiente de la voluntad de sus progenitores, que no pueden escoger (forzar) el momento, ni el sexo del hijo ni sus características genéticas. La fecundación artificial, por el contrario, se realiza por técnicos ajenos a sus padres, que adquieren con el que va a ser concebido una relación de tipo «objetual», de dominio, similar a la que se da entre el fabricante y su producto. Hasta el punto de que el fabricante se siente con la libertad de destruir su producto si observara algún defecto de fabricación.
El ser humano tiene derecho a ser generado como una persona, y no a ser fabricado como una cosa o un animal. Por eso es rechazable la FIVET (fecundación in vitro con transferencia de embrión), incluso cuando se realiza con material genético de sus propios padres. Y no hemos enunciado siquiera los problemas derivados de las reclamaciones (que se han dado) por errores o negligencias, como el de la viuda que demandó a la clínica donde se implantó los embriones producidos antes de la muerte del marido, porque tuvo un hijo mulato cuando su difunto marido y ella eran de raza blanca. O los problemas con la ausencia de registros, que pueden provocar casos de consanguinidad por ignorancia, con el consiguiente riesgo biológico para las siguientes generaciones. O la respuesta a qué hacer con los embriones congelados en caso de divorcio (¿serán considerados bienes gananciales?).
Si comprendemos los puntos precedentes podemos aproximarnos mejor al problema de qué hacer con los embriones congelados, sobrantes de procesos de FIVET. Estos embriones, la mayoría de los cuales morirán sin haber llegado siquiera a nacer, plantean un serio problema, que algunos tratan de solucionar proponiendo su adopción por parte de aquellas mujeres dispuestas a ello. Dejemos de lado el hecho de que esto no solucionaría del todo el problema (porque el número de embriones congelados supera con creces al de las voluntarias a recibirlos en su útero). En cualquier caso, habría que lograr en primer lugar que se prohibiera la producción de cualquier nuevo embrión en todo el mundo, ya que de lo contrario el problema no acabaría nunca. Lo cual no parece muy realista hoy en día. La pregunta que se plantea en este punto es qué características deberían tener las mujeres que se ofrecen voluntarias a adoptar los embriones congelados para que fuera aceptada su solicitud. ¿Deberían ser aceptadas sólo las casadas (con un hombre…)? ¿O podríamos también aceptar a mujeres solteras (incluso monjas, que ya se han ofrecido en algún caso, llevadas de su afán de salvar a esos niños indefensos de una muerte segura)? ¿Deberíamos aceptar solicitudes de mujeres en la menopausia? ¿Y las de madres de alquiler, que los engendrarían para darlos después en adopción?
Todo ser humano tiene derecho a nacer. Y ello implica el deber de la gestación y del parto por parte de la madre natural, y solo de ella. Ningún tercero tiene el deber de responder a este derecho. Estoy de acuerdo con monseñor Elio Sgreccia, quien dice que la propuesta de la adopción pre-natal no se puede presentar como una obligación moral, dados los riesgos médicos y la «in-naturalidad» de semejante gestación. En mi opinión, la única persona que tiene derecho a «rescatar» a los embriones congelados de su incierto destino es su propia madre biológica. En todos los demás casos si un extraño genético hace eso, por mucha buena intención que exista, el niño sufre una segunda violación de sus derechos a través de la transferencia heteróloga de embriones, que es análoga a la fecundación in vitro heteróloga y la subrogación. El tema, como vemos, no está ni mucho menos cerrado. Y puedo estar equivocado. Si ni siquiera la Iglesia tiene una postura definida…
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